ACUERDO 003 DE 2011
(Junio 9)
"Por el cual se modifica la escala salarial de los Servidores Públicos de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO. – TRANSMILENIO SA".
LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud los Acuerdos 04 de 2002 y 02 de 2006, la Empresa modificó la escala y los grados de asignación básica de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.
Que en la sesión efectuada el 06 de enero de 2011, la Junta Directiva, una vez presentadas las conclusiones del estudio técnico respectivo, deliberó sobre el tema y por unanimidad autorizó al Gerente de la Empresa para solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la Secretaría Distrital de Hacienda, concepto técnico y financiero favorable frente a la estructura organizacional y planta de personal, según sea el caso.
Que mediante oficio DIR 1696 de junio 9 de 2011, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de estructura y la planta de personal de la Empresa, de acuerdo con las conclusiones del Estudio Técnico.
Que mediante oficio No. 2011EE227401-Sd761 de junio 9 de 2011, la Secretaria Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad económica para la modificación y de la planta de personal de la Empresa.
Que mediante Acuerdo No. 002 de junio 9 de 2011, se modificó la estructura organizacional de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO, TRANSMILENIO S.A., y se establecieron sus nuevas funciones.
Que con motivo de la citada modificación a la estructura y funciones, se hace necesario modificar su escala salarial, para establecer, posteriormente, su nueva planta de personal.
Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la escala salarial de los cargos de empleados públicos de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A., así:
GRADO |
NIVEL JERÁRQUICO |
DIRECTIVO |
ASESOR |
PROFESIONAL |
ASISTENCIAL |
01 |
5.351.157 |
4.003.613 |
4.491.871 |
1.905.366 |
02 |
6.524.863 |
5.351.157 |
|
|
03 |
6.724.224 |
|
|
|
04 |
7.551.621 |
|
|
|
05 |
7.975.497 |
|
|
|
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar la escala salarial de los cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A., así:
GRADO |
NIVEL JERÁRQUICO |
PROFESIONAL |
TÉCNICO |
ASISTENCIAL |
01 |
2.820.767 |
1.924.462 |
1.049.239 |
02 |
3.181.880 |
1.945.548 |
1.527.688 |
03 |
3.502.770 |
|
1.680.458 |
04 |
3.965.215 |
|
1.827.037 |
05 |
4.566.698 |
|
|
06 |
5.402.122 |
|
|
ARTÍCULO TERCERO.- La asignación básica mensual consignada en los cuadros de los artículos precedentes, corresponde a la establecida para el año fiscal 2011.
ARTÍCULO CUARTO.- La escala salarial prevista en el presente Acuerdo será la que se aplicará una vez se modifique la planta de personal de la Empresa y se incorporen a ella los actuales servidores públicos de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.- Los factores salariales de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A., serán los establecidos en el Acuerdo 02 de 2002 de la Junta Directiva con excepción de los Literales g) y h) del Artículo Primero y los Artículos Octavo y Noveno.
ARTÍCULO SEXTO.- Gastos de representación. Los porcentajes sobre la asignación básica que se reconocerá a los empleados públicos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional son los que se establecen a continuación.
CARGO |
GRADO |
PORCENTAJE |
Gerente General de Entidad Descentralizada |
05 |
50% |
Subgerente General de Entidad Descentralizada |
04 |
40% |
Subgerente |
03 |
40% |
Director |
02 |
40% |
Jefe de Oficina |
01 |
40% |
Jefe de Oficina Asesora |
02 |
40% |
Asesor |
02 |
40% |
Tesorero General |
01 |
40% |
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Prima técnica. El porcentaje sobre la asignación básica que se reconocerá a los empleados públicos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional como prima técnica será hasta del 40% de conformidad con la reglamentación expedida por el Gerente General.
El Gerente General de TRANSMILENIO S.A. devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial.
ARTÍCULO OCTAVO.- Horas extras, dominicales y festivos. El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio para trabajadores oficiales, se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Procederá para los trabajadores oficiales que desempeñen el cargo de conductor.
b) En ningún caso podrá pagarse por estos conceptos más del 50% de la asignación básica mensual de cada trabajador. El excedente se reconocerá a razón de un (1) dia de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.
c) El reconocimiento del trabajo suplementario se hará mediante acto motivado
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 3°, 4°, 5° del Acuerdo No.02 de 2006 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO FERNANDO ALVAREZ MORALES
Presidente
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4674 de junio 16 de 2011.
|