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CARTA CIRCULAR 000001 DE 2011 (Julio 27)
La Superintendencia Nacional de Salud informa a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empleadores y personas obligadas a cotizar que: 1. La competencia para conocer del incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). 2. Las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, el trámite sobre los deberes de los empleadores y personas obligadas a cotizar, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sobre: • Afiliación • Pago de aportes • Manejo de novedades Deben dirigirse a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ubicada en la Carrera 19A N° 78-80 Piso 8° de la ciudad de Bogotá, D. C. 3. La Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer lo relacionado con estos temas, a partir del 19 de enero de 2011, fecha en que entró en vigencia la ley mencionada. Vigencia: La presente circular rige a partir de su publicación. El Superintendente Nacional de Salud, CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ. CÓDIGO: FI-PT-MVIC-2001. Versión : 02 (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48145 de julio 29 de 2011. |