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Resolución 1206 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
18/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1206 DE 2011

(Octubre 18)

Por medio de la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de julio de 2008 y No. 249 de 31 de agosto de 2009”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.

Que en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución 147 de 2008, se encuentran los descritos a continuación:

BARMANPRE

CHIP

CEDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0045895314

AAA0151TKJH

68 BS 100 BIS 1

50S-00700413

KR 87 C 67 28 SUR

0045895615

AAA0151 TKKL

BSR 5328

50S-40085262

KR 87 C 67 18 SUR

Que mediante oficios números SDHT-DGC-DP-01-0334 y SDHT-DGC-DP-01-0335 del día 14 de julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, procedió a citar al señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO, en relación con la Declaratoria de Desarrollo Prioritario hecha a los inmuebles ubicados en la KR 87 C 67 28 SUR y KR 87 C 67 18 SUR, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 147 de 2008, que incluyó dichos predios como desarrollo prioritario, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación.

Que el día 18 de julio de 2008 se notificó personalmente de la Resolución No. 147 de 2008 el señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.263.519 de Bogotá, propietario de los inmuebles antes mencionados, de acuerdo con las constancias de notificación personal SDHT-DGC-DP-02-0334 y SDHT-DGC-DP-02-0335.

Que el señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO, encontrándose dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el día 25 de julio de 2008 radicado bajo los números 10768 y 10767, en contra de la Resolución No. 147 de 2008, la cual incluyó en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario los predios identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-00701413 y 50S-40085262 de su propiedad.

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 249 de agosto 31 de 2009 donde acumuló de oficio los presentes expedientes para ser resueltos en una misma actuación por recaer sobre los mismos la misma situación de hecho y de derecho y confirmó los predios de propiedad del señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO en el listado de la Resolución No. 147 de 2008, por las consideraciones expuestas anteriormente, denegando por tanto lo solicitado en el recurso de reposición interpuesto, así como el recurso de apelación por ser improcedente.

Que el señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO, el día 10 de septiembre de 2009 se notificó de la Resolución No. 249 de 31 de agosto de 2009 quedando esta ejecutoriada y en firme a partir del día 11 de septiembre de 2009.

Que no obstante lo anterior, en el marco del seguimiento permanente realizado a los predios declarados como de desarrollo prioritario, y según el parágrafo 2° del artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, la Subdirección de Gestión del Suelo de esta entidad elaboró las valoraciones cualitativas Nos. 0045895314 y 0045896315 de septiembre 27 de 2011, para los predios identificado con matrícula inmobiliaria Nos. 50S-00700413 y 50S-40085262 de propiedad del señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO.

En la valoración cualitativa respecto al predio con matrícula inmobiliaria No. 50S-00700413 se registra lo siguiente:

(…)

Información Catastral 2010-2011

BARMANPRE

LOCALIDAD

DIRECCION1

ESTRATO

0045895314

BOSA

KR 87 C 67 28 SUR

0


AREA TERRENO

VALOR M2 TERRENO

AVALUO CATASTRAL 2011

1.564.71

M2

$ 221.000,00

$ 458.680.000,00

Los valores utilizados para el ejercicio, están soportados en el avaluó catastral con vigencia de 2011.

IV. EJERCICIO METODOLOGICO APLICADO

Tratamientos y Valoracion Normativa

Teniendo en cuenta que una parte del predio es susceptible de la aplicabilidad del Tratamiento de Desarrollo se realizó la Valoración Normativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto 327 de 2004.

REESTRICCIONES URBANISTICAS

NA

Área Bruta

Área total del predio

1.564.71 Mt2

Área Neta Urbanizable

Área resultante de descontar al área bruta, las áreas de para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos

1.564.71 Mt2

Área Útil

Área resultante del restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización.

1.170.77 Mt2

Valoración de Ocupación o producto inmobiliario

Modelo de Producto Inmobiliario aplicado

Desarrollo por Sistema por Agrupación en edificaciones multifamiliares de 6 pisos de altura.

AREA DE OCUPACION


VIS

AREA PROMEDIO VIVIENDA


45,0

PUNTO FIJO


20,0

UNIDADES POR BLOQUE


4,00

AREA POR BLOQUE


200,00

IO PROPUESTO


0,26

BLOQUES


2,00

AREA OCUPADA PROPUESTA


400,0




NUMERO DE VIVIENDAS (PROPUESTO)


48

Modelo de aproximación a la factibilidad de desarrollar proyectos de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social

Área útil del lote


No. viviendas


Área x unidad de vivienda*


Valor venta vivienda*


Valor venta vivienda en smmlv


Valor para adquisición del suelo


Avalúo catastral total 2011


*SIDIVIC, SDHT. Coordenada Urbana, SDAC, SDHT. Galería Inmobiliaria Abril de 2011.

IV. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta que el avalúo catastral del predio es inferior al valor estimado para la adquisición de suelo, bajo los supuestos de la valoración del producto inmobiliario, los resultados de la aproximación a la factibilidad para proyectos VIS indicaron que el predio ES FAVORABLE para el desarrollo considerado en el modelo, de acuerdo con los supuestos establecidos en la “Metodología de Valoración Cualitativa. (…)”.

Respecto al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40085262, se registra lo siguiente:

(…)

Información Catastral 2010-2011

BARMANPRE

LOCALIDAD

DIRECCION1

ESTRATO

0045895315

BOSA

KR 87 C 67 18 SUR

0


AREA TERRENO

VALOR M2 TERRENO

AVALUO CATASTRAL 2011

758,50

M2

$221.000,00

$ 167.628.500 ,00

Los valores utilizados para el ejercicio, están soportados en el avaluó catastral con vigencia de 2011. No obstante, para este caso se consideró un área de terreno de 758,50 m2 susceptible de tratamiento de desarrollo.

IV. EJERCICIO METODOLOGICO APLICADO

Tratamientos y Valoracion Normativa

Teniendo en cuenta que una parte del predio es susceptible de la aplicabilidad del Tratamiento de Desarrollo se realizó la Valoración Normativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto 327 de 2004.

REESTRICCIONES URBANISTICAS

NA

Área Bruta

Área total del predio

758.50 Mt2

Área Neta Urbanizable

Área resultante de descontar al área bruta, las áreas de para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos

758.50 Mt2

Área Útil

Área resultante del restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización.

606.80 Mt2


Valoración de Ocupación o producto inmobiliario

Modelo de Producto Inmobiliario aplicado

Desarrollo por Sistema por Agrupación en edificaciones multifamiliares de 6 pisos de altura.

AREA DE OCUPACION


VIS

AREA PROMEDIO VIVIENDA


45,0

PUNTO FIJO


20,0

UNIDADES POR BLOQUE


4,00

AREA POR BLOQUE


200,00

IO PROPUESTO


0,26

BLOQUES


1,00

AREA OCUPADA PROPUESTA


200,0




NUMERO DE VIVIENDAS (PROPUESTO)


24

Modelo de aproximación a la factibilidad de desarrollar proyectos de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social

Área útil del lote

552,80 m2

No. viviendas

24

Área x unidad de vivienda*

45 m2

Valor venta vivienda*

$ 52.000.000

Valor venta vivienda en smmlv

97

Valor para adquisición del suelo

$ 133.156.873

Avalúo catastral total 2011**

$ 189.932.818

*SIDIVIC, SDHT. Coordenada Urbana, SDAC, SDHT. Galería Inmobiliaria Agosto de 2011.

**Estimado considerando un área de terreno de 758,50 m2.

IV. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta que el avalúo catastral del predio es superior al valor estimado para la adquisición de suelo, bajo los supuestos de la valoración del producto inmobiliario, los resultados de la aproximación a la factibilidad para proyectos VIS indicaron que el predio NO ES FAVORABLE para el desarrollo considerado en el modelo, de acuerdo con los supuestos establecidos en la “Metodología de Valoración Cualitativa”.

Que en esta medida por virtud de lo conceptuado por la Subdirección de Gestión del Suelo de esta entidad es necesario revisar si es procedente o no la revocatoria parcial de las Resoluciones No. 147 del 8 de junio de 2008 y No. 249 de 31 de agosto de 2009.

I. En cuanto a la sustentación y análisis de fondo de la revocatoria directa respecto de los predios materia de la presente actuación administrativa.

Con base en lo expresado previamente, y dado que en la valoración cualitativa, se señalan razones técnicas adicionales referentes a la imposibilidad de dar aplicación a lo establecido en la Resolución 147 de 2008, los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 050S-00700413 y 50S-40085262, deberán excluirse del listado de declaratoria de desarrollo prioritario.

En efecto, considera este despacho imperativo señalar que a pesar de que los predios no se han desarrollado urbanísticamente es pertinente su exclusión pues de proceder a forzar el desarrollo de los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 050S-00700413 y 50S-40085262, no se realizaría la finalidad para la cual se activó este instrumento, consistente en la posible construcción de VIS y/o VIP para mitigar el déficit de vivienda de este tipo en el Distrito Capital, motivo por el cual, este hecho se debe analizar antes de iniciar el procedimiento de enajenación forzosa en pública subasta, observando que sólo cuando las características de cada predio y las condiciones de mercado optimicen y viabilicen la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, será posible lograr dicha finalidad incorporada al artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

A través de la “Metodología de Valoración Cualitativa”, la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizó un ejercicio de aproximación al área útil resultante que brinde el mejor escenario para la destinación de los predios a proyectos VIS o VIP, lo cual ocurre luego de haber proyectado las cesiones obligatorias y gratuitas, y haber penalizado los predios por áreas a partir de porcentajes ponderados sobre obras de mitigación por riesgo latente.

En este orden de ideas, se procedió a descontar del área bruta de cada predio, el área para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos, encontrando el área neta urbanizable de cada inmueble, acorde con lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004.

Luego de lo anterior, se descontó el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización, atendiendo lo dispuesto por el citado Decreto Distrital 327 de 2004, lo que permite obtener una primera área útil.

Finalmente, el ejercicio concluyó estableciendo el área útil y aproximada del predio, luego de descontar las restricciones penalizables por área por obras de mitigación de riesgos latentes, de acuerdo con las características de cada inmueble.

Aplicada la citada metodología, se evidencia que los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 050S-00700413 y 50S-40085262 no resultan viable económicamente para la destinación de los predios para proyectos VIS o VIP, en relación con los productos inmobiliarios que el Acuerdo Distrital 308 de 2008 pretende impulsar, y por consiguiente, al no ser concordante la finalidad para la cual fue diseñada la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, con el producto inmobiliario al que puede aproximarse los predios, el interés social que tal instrumento de gestión del suelo pretende, no se concreta y por ello se considera que se deben proceder a excluirlos del mencionado listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

Así las cosas, este Despacho encuentra que los predios a que hace referencia el presente acto administrativo, si bien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, deben ser excluidos del listado de predios contenidos en la Resolución 147 de 2008, puesto que no logran atender la finalidad para la cual se diseñó la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por lo cual se procede a revocar parcialmente la Resolución citada en el sentido de excluirlos de la misma.

Amén de lo anterior, en relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o generen un agravio injustificado a una persona, y es una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley1.

Por otra parte, el Consejo de Estado ha sido consistente al sostener que en los casos en los que los actos administrativos no han producido efectos, por sostenerse sobre un fundamento ilícito, estos pueden ser revocados sin necesidad de que la Administración haya obtenido el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho, como ocurre en el asunto bajo examen: “Empero, no puede afirmarse que hubiese nacido para la sociedad actora una situación jurídica individual que no pudiese ser revocada unilateralmente, sin su consentimiento expreso, pues no habiendo observado los requisitos sobre usos del suelo, mal podrían los actos administrativos revocados configurar un derecho a su favor, en contradicción con el ordenamiento jurídico. No pueden constituir justo título, a causa, precisamente de su ilicitud2.”

Lo anterior, se complementa con el hecho de que el mismo Consejo de Estado, ha sostenido que: “Es cierto que el artículo 73 del C.C.A. expresa que la Administración no puede revocar los actos de contenido particular sin el consentimiento expreso del titular; no obstante en el caso presente tal prescripción no opera en favor de la actora, toda vez que los actos que la ley prohíbe revocar sin el consentimiento de su titular, son aquellos generadores de una situación jurídica particular favorable al administrado, y tales actos no lo eran”.3

En el presente caso, y dado que la Resolución 147 de 2008 no ha otorgado ningún derecho a favor del propietario o poseedor de los predios allí listados, sino que por el contrario ordenan una acción que en los términos previstos es inviable, respecto de aquella al solicitar que se lleve a cabo el urbanismo de predios que no son favorables para el desarrollo de proyectos VIS dado que “(…) el avalúo catastral del predio es superior al valor estimado para la adquisición de suelo”, se considera pertinente revocar de oficio dicho acto en relación con los inmuebles de que trata el presente acto administrativo, sin que sea necesario acudir al consentimiento del particular.

Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posibilidad de la Administración para revocar de manera directa y de oficio un acto suyo, sin consentimiento de la persona hacia quien se había dirigido inicialmente, ya que se configura una de las hipótesis previstas para efectuarla.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que los predios a que hace referencia el presente acto administrativo, si bien cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, no pueden ser mantenidos dentro de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, dado que no son favorables para el desarrollo de proyectos VIS y por lo tanto no pueden ser destinados a los propósitos del artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008 y en consecuencia resulta procedente la revocatoria directa parcial de la misma en los términos del artículo 69 del C.C.A.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución No. 147 del 08 de julio de 2008 confirmada por Resolución 219 del 27 de julio de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los siguientes predios:

BARMANPRE

CHIP

CEDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0045895314

AAA0151TKJH

68 BS 100 BIS 1

50S-00700413

KR 87 C 67 28 SUR

0045895615

AAA0151 TKKL

BSR 5328

50S-40085262

KR 87 C 67 18 SUR

ARTÍCULO 2º.- Notificar de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido de la presente Resolución al señor EMILIO GESNET JAQUE DELGADO, titular de los predios, en la Carrera 87 C No. 67 – 18 Sur, de la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 1999.

2 Consejo de Estado. Sentencia de diciembre 5 de 2002, M.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade.

3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – Subsección “B”. C.P. Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Bogotá, abril 8 de 1999. Radicación N° 3083-98