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Resolución 1397 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
24/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1397 DE 2011

(Noviembre 24)

"Por medio de la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de julio de 2008".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distrital No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de 2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

Que en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a continuación:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0056378651

AAA0161YCPP

005637865100000000

050-01474292

TV 112C 64D 15 IN 2

Que el proceso de notificación fue iniciado por la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2º de la Resolución No. 147 de 2008 y del artículo 44 del C.C.A., el día 14 de julio de 2008, procediendo a remitir las citaciones a los titulares y/o poseedores de los predios incluidos en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario para que concurrieran a la Secretaría Distrital del Hábitat a notificarse personalmente del contenido de la mencionada Resolución, citaciones enviadas a través de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A., contratada para tal efecto a través del Convenio 8 de 2007.

Que frente al caso que nos ocupa, dentro del expediente del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1474292 ubicado en la dirección TV 112C 64D 15 IN 2, se encontró que la citación para surtir la notificación personal de la Resolución No. 147 de 2008 se envió con oficio No. SDHT-DGC-DP-01-1135 al TITULAR Y/O POSEEDOR. No obstante, no aparece dentro del expediente constancia o certificación de envío o del recibo de la citación, siendo ésta indispensable para proceder a la notificación por edicto, por lo cual, el edicto fijado el día veintidós (22) de julio de 2008, por el término de diez (10) días hábiles, y que fue desfijado por la Secretaría Distrital del Hábitat el día cuatro (04) de agosto del mismo año, no produjo efectos jurídicos en su contra.

Que en cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, estudió la situación en que se encuentra el predio identificado precedentemente, procediendo en relación con el mismo, a expedir el Concepto Técnico No. 0056378651 de octubre de 2009, el cual fue allegado a la Subsecretaría Jurídica a través de memorando número 2201012237 del 25 de mayo de 2010, al cual se le dio alcance mediante memorando con radicado No. 2201017906 del 29 de julio de 2010, donde se procedió a recomendar la exclusión del predio de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, tal como se especifica adelante.

I. Fundamentos de la Solicitud.

El Concepto Técnico No. 0056378651 rendido en el mes de octubre de 2009, que sirve como base a la petición de la Subsecretaría de Planeación y Política, concluye lo siguiente:

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. La Secretaría Distrital del Hábitat realizó la visita de verificación como costa (sic) en el acta de vista (sic) del 15 de abril de 2009 que indica que el predio se encuentra construido con un (sic) urbanización de edificios de 6 pisos.

2. Una vez verificada la base de datos del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el predio identificado en la Resolución 147 del 8 de julio de 2008 con el barmanpre 0056378651 no existe como tal, como se observa en el plano elaborado por la Secretaria (sic) Distrital del Hábitat con base a la información entregada por la misma entidad, que en el área correspondiente al mismo existen los predios identificados con los barmanpre 0056378664, 0056378662, 0056378663 y 0056378660, este último correspondiente a 344 predios de propiedad horizontal.

VI. Conclusión

El inmueble identificado con el BARMANPRE 0056378651 no existe como fue declarado en la Resolución 147 de 2008 y por lo tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución No.147 (sic) de 2008."

Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por la Subsecretaría de Planeación y Política de esta entidad y, de acuerdo con lo expresado previamente, se pasa a revisar la procedencia de la revocatoria directa parcial, tanto legal como técnicamente.

II. Sustentación y análisis de fondo de la revocatoria directa respecto del predio de la presente actuación administrativa

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, se llevó a cabo la publicación del listado de 1.197 predios declarados de desarrollo prioritario por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, luego de un trabajo previo de identificación de los mismos de acuerdo con las características definidas en la mencionada norma, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, como son: estar dentro del perímetro urbano, que le aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite del plan parcial; estar localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de expedición del acuerdo; y estar ubicado en la zonas con tratamiento de renovación urbana.

Frente a la situación de este predio debe indicarse que el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, indica que la identificación de los terrenos a los que les aplica la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, se hará con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral.

El predio de que trata el presente acto administrativo no existe jurídicamente y los datos incluidos en la Resolución No. 147 de 2008 no corresponden al inmueble que se pretendió declarar, motivo por el cual la inclusión de tales datos no cumple con los requerimientos del Acuerdo Distrital 308 de 2008, lo cual se concluye de la información contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1474292 que reposa en el expediente, en donde se observa que este y otro(s) más dieron origen a otro predio resultante del englobe, el cual se identifica con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1645246, y el que no fue incluido en la Resolución 147 de 2008, como de desarrollo prioritario, distintito del que hemos hecho alusión, siendo un inmueble completamente diferente, que no se encuentra listado dentro de la Resolución No. 147 de 2008.

En efecto, el englobe es el acto en virtud del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes, haciendo que nazca un nuevo inmueble con linderos propios, haciendo que en consecuencia desaparezcan los inmuebles que le dieron origen.

Por lo anterior, el artículo 55 del Estatuto Registral (Decreto Ley 1250 de 1970), establece que siempre que un título implique fraccionamiento o englobe, "(…) se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios de donde se derivan", lo cual implica una nueva identidad jurídica para relacionar el nuevo predio.

Ahora bien, dada la evaluación y seguimiento del proceso que se ha adelantado y una vez analizado el contenido del Concepto Técnico emitido y el Folio de Matrícula Inmobiliaria respectivo, se evidencia que el inmueble declarado de que trata el presente acto administrativo no cumple con los requerimientos del Acuerdo Distrital 308 de 2008, porque si bien el mismo fue incluido en listado de la Resolución No. 147 de 2008, este y otro(s) más perdieron su existencia jurídica como consecuencia del englobe realizado por Escritura Pública No. 3369 del 28 de diciembre de 2005 de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá, D.C., y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro el 16 de enero de 2006, esto es, incluso antes de la expedición de la Resolución No. 147 de 2008, dando origen a un nuevo predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1645246, respecto del cual se reitera que no se encuentra en el listado en la referida Resolución.

Además debe advertirse que al no estar ACTIVO el folio de matrícula inmobiliaria como identificador de este inmueble, no sería posible cumplir con las exigencias del artículo 55 de la Ley 388 de 1997 –"Iniciación del proceso de enajenación forzosa"– conforme al artículo 665 del Código Civil y a los artículos 2 y 4 del Decreto Ley 1250 de 1970 en especial para la inscripción de la medida bajo el código registral 04461.

Por consiguiente, la Secretaría Distrital del Hábitat considera procedente excluir del mencionado listado de Declaratoria de Desarrollo Prioritario el predio identificado con BARMANPRE 0056378651, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, y por lo tanto debe entrarse a considerar la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 2008, de acuerdo con la causal 1ª del artículo 69 del C.C.A.2

En relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la Administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando éstas sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o que generen un agravio injustificado a una persona, y se trata de una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la Administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley3.

Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo previamente expuesto, dada la mutación del predio este perdió su existencia, por lo que, no existe un titular que pueda ser eventualmente afectado con esta decisión y en esta misma medida no hay titular a quien solicitarte autorización para revocar ni a quien notificarle el contenido del presente acto administrativo, razón por la cual, se ordenará únicamente su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que el predio a que hace referencia el presente acto administrativo, debe ser excluido del listado de predios contenidos en la Resolución No. 147 de 2008 por no cumplir con los requisitos exigidos, por lo cual se procede a revocar parcialmente la Resolución citada en el sentido de excluirlo de la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar parcialmente la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el siguiente predio:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0056378651

AAA0161YCPP

005637865100000000

050-01474292

TV 112C 64D 15 IN 2

Artículo 2º.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Artículo 3º.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011,

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Codificación Actual para los Actos y Negocios Jurídicos Sujetos a Registro. 0446 Corresponderá al Alcalde Municipal o distrital, mediante resolución motivada ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos previstos en el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.

En la resolución se especificará el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo, de conformidad con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial y normas urbanísticas que lo desarrollen.

Una vez en firme el acto administrativo que ordena la enajenación forzosa se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria de los terrenos inmuebles correspondientes.

Los inmuebles así afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de inscripción y mientras subsista la medida, ninguna autoridad podrá otorgar licencias urbanísticas.

La situación de enajenación forzosa se consignará en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de dicho proceso.(Art.55 Ley 399/97)

2 Artículo 69. Causales de revocación.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. (…)

3 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 1999.