Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 032 DE 2002 (Enero 31 ) Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004 «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 854 de 2001». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 9o. de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., recopiló las delegaciones conferidas a algunos empleados de la Administración Distrital, entre ellos al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;Que además de las funciones conferidas al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el Decreto mencionado, se hace necesario delegarle también la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 9o. de la Ley 37 de 1990, relacionadas con el ejercicio de la profesión de economista, a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o los Consejos Profesionales Seccionales; Que de otra parte, se ha considerado necesario modificar la delegación conferida en el numeral 9o., del artículo 1o. del Decreto 854 de 2001; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al Decreto 854 de 2001, el artículo 20-1 así: «ARTÍCULO 20 - 1. Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la función de imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 9o. de la Ley 37 de 1990». Ver la Ley 37 de 1990. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el numeral 9o. del artículo 1o. del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así: «9. Conferir comisiones de servicio y de estudios al interior del país; así como para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa o en los sistemas específicos de carrera; así como interrumpirlas cuando fuera necesario». ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 626 de 1995. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor |