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PROYECTO
DE ACUERDO 160 DE 2012 Ver Acuerdo Distrital 515 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. "Por
medio del cual se modifica el Acuerdo 417 de 2009, y se reglamenta el
comparendo ambiental en el Distrito Capital". EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS Introducción. Señor Presidente,
Honorables Concejales, en Colombia y en el mundo hoy es un imperativo
ineludible cuidar el medio ambiente por tanto corresponde a quienes tenemos la
función normativa y de control político velar porque las normas relacionadas y
el comportamiento ciudadano se ajusten a la realidad jurídica de una parte y la
satisfacción de necesidades especialmente las de subsistencia de personas y
grupos sociales mediante la explotación económica del territorio y de las
actividades productivas que en el se realizan como es el caso del reciclaje ,
explotación que debe hacerse respetando los principios de sostenibilidad
y convivencia. En este sentido
presento por segunda vez para estudio y aprobación del Concejo Distrital de
Bogotá D.C. este Proyecto de Acuerdo que da cumplimiento a lo ordenado en También advierte
la ley 1466 de 2011 que los actos administrativos que para el desarrollo de la
ley expida el gobierno se deberá incentivar la asociación y formalización de la
población de "recuperadores ambientales", la protección de esta
población se convierte en un deber ineludible que ha de concordarse con la
obligación que la ley le señala a estas poblaciones de "recuperadores
ambientales" de realizar su trabajo de recolección en forma organizada y
limpia. En concordancia con estos preceptos Honorables
Concejales corresponde al Concejo Distrital dictar la normativa que desarrolle
los principios fundamentales de la ley 1466 de 2011 que son: 1.
Expedición de un Acuerdo Distrital que instaure y reglamente el instrumento de
"COMPARENDO AMBIENTAL" 2.
En el mismo Acuerdo Distrital el Concejo Distrital deberá reglamentar y expedir
los lineamientos que regirán los actos administrativos que pueden ser expedidos
en desarrollo de la ley 1466 de 2011 con el propósito de organizar la actividad
del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a
la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación
ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización
dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos
en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los
residuos en forma organizada y limpia. La ley 1466 permite que el Concejo Distrital se
inmiscuya en lo que debe ser la esencia de los actos administrativos que se
expidan por la administración , con fundamento en esta potestad legal conferida
al Concejo Distrital podemos expedir una norma que incorpore los aspectos
estructurales para la creación del instrumento de comparendo ambiental. El Concejo
Distrital tiene plazo hasta el 30 de Junio de 2012 para expedir este Acuerdo y
cumplir el mandato del parágrafo del artículo 8 de Honorables
Concejales, con relación al "COMPARENDO AMBIENTAL" el Concejo
Distrital expidió el Acuerdo 417 de 2009 por medio del cual se reglamenta el
comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, es
evidente que con este Acuerdo se introdujo una potestad sancionatoria para que Invito al
Gobierno Distrital, a las Bancadas de los diferentes Partidos Políticos
representados en el Concejo Distrital, a la comunidad en general, a las
asociaciones de ambientalistas y a las organizaciones de recuperadores
ambientales a participar con sus ideas y experiencias en la consolidación de
este Proyecto de Acuerdo, la participación de todos es indispensable para la
construcción del instrumento de comparendo ambiental eficiente y eficaz.
Agradezco la participación de importantes asociaciones de recuperadores
ambientales que han aportado con sus ideas a esta iniciativa, también a los
Honorables Concejales que en el periodo 2011 le rindieron ponencia positiva al
proyecto de acuerdo e hicieron importantes aportes que contribuyeron a mejorar
la estructura general del comparendo ambiental. Ahora cuando tenemos en el
Concejo colegas pertenecientes al Movimiento Progresista que en cabeza de su
líder el alcalde Mayor fungen como defensores del ambiente, materia en la que
coincidimos positivamente veo llegado el momento de dotar a la ciudad de un
instrumento como este. I. OBJETO. El presente
Proyecto de Acuerdo tiene como objeto principal reglamentar la actividad del
reciclaje en el Distrito Capital, dar cumplimiento a II. SUSTENTO
JURÍDICO: Mi propuesta se
sustenta en los siguientes artículos de "ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en "ARTICULO
79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines." "ARTICULO
80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados." "ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." "ARTICULO
26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un
riesgo social." Desde el punto de
vista legal se fundamenta en las siguientes normas; Ley 1259 de
2008; "ARTÍCULO
1o. OBJETO. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el
Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado
manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio
ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a
todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad
existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de
estímulos a las buenas prácticas ambientalistas." Ley 1466 de
2011; Por el cual se
adicionan, el inciso 2° del artículo 1 ° (objeto) y el inciso 2° del artículo
8°, de Artículo 1°.
Adiciónese el inciso 2° del artículo 1° de "Artículo
1°. Objeto. La finalidad de la presente leyes crear e implementar el Comparendo
Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de
residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la
salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas
personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en
materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las
buenas prácticas ambientalistas. Esta ley busca
aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la
recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad
del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria
frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al
trabajo." Artículo 2°.
Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de "Artículo
8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de
Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los
Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través
de un acuerdo municipal. Es
responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en
los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen
la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y
estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la
recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y
formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer
expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la
recolección de los residuos en forma organizada y limpia. Parágrafo. Los
Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a
partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos
municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental." "Artículo
3°: Las corporaciones autónomas regionales deberán acompañar técnicamente a los
municipios de su jurisdicción en el diseño, implementación y operación del
comparendo ambiental. Para este fin, establecerán dentro de sus planes de
acción un programa de apoyo a la implementación del comparendo ambiental." Acuerdo 417 de
2009 del Concejo de Bogotá D.C.; "ARTÍCULO
1º. Objeto. La finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito
Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el
adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del
medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas
a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad
existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de
estímulos a las buenas prácticas ambientalistas." "ARTÍCULO
6°. De la aplicación del Comparendo: Corresponderá al Alcalde Mayor o, por
delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la
aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital. En cuanto se
trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito
Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la
responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al
Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de
Movilidad." "ARTÍCULO
7°. De la forma de aplicación del Comparendo Ambiental. Para la aplicación del
Comparendo Ambiental, se tendrá en cuenta las denuncias formuladas por la
comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo
de puntos críticos realizado por la instancia competente de este oficio, o
cuando un agente de tránsito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de los
funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan
a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de
aseo y de la correcta disposición de escombros, en los términos previstos en el
Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá para tal
efecto." III. RAZONES
DEL PROYECTO: El Comparendo
Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a
las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños
que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición
indebida de escombros. El comparendo
ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas
personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo
pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos, en
caso de reincidencia constante. Esta herramienta
que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos, y propiciar
la educación ambiental, pero también fija sanciones. El comparendo
advierte sanciones a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje
basura, esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a
personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos
contaminantes por donde van pasando. Son sujetos de la
aplicación del comparendo ambiental, todas aquellas personas naturales y
jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la
sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o
arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o
administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa,
las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de
instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de
vehículos desde donde se arroje basura. Se sancionará a
personas naturales o jurídicas que incurran en cualquiera de las conductas
contenidas en el artículo 6º de La norma fijó un
plazo de un año a los Concejos Distritales y Municipales para reglamentar el
Comparendo Ambiental, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales. En cumplimiento a
lo ordenado en El Acuerdo 417 de
2009 define además: * Los sujetos
pasivos sobre quien recae la responsabilidad del comparendo ambiental, * Determinó las
conductas que representan un grave riesgo para la convivencia ciudadana, * Tipificó las
infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, * Fijo las
sanciones por imponerse mediante Comparendo Ambiental, * Determinó al
Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la
responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito
Capital y cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios
públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de
tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo
Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario
Distrital de Movilidad. * Estableció la
forma de aplicación del Comparendo Ambiental, * Fijó los
horarios para la recolección de basuras, * Fijó
obligaciones a las empresas de aseo, * Estableció el
censo de puntos críticos para el comparendo ambiental, y de la obligación
estadística, * Fijó Incentivos
por campañas ambientales, y * Fijó el
Procedimiento para imponer el Comparendo Ambiental. El Presidente de La reciente
reforma contenida en Ley 1466 de 2011 amplió el objeto de Igualmente la
reforma incluye la responsabilidad a las Alcaldías y Concejos Distritales y
Municipales, para que en sus actos administrativos expedidos en desarrollo de
la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de
separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la
actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por
incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de
recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta
población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma
organizada y limpia. Así mismo la
reforma fijo como termino de reunión a Los Concejos
Distritales y Municipales tienen que aprobar en el plazo máximo de un año la
reglamentación del Comparendo, a través de un Acuerdo Municipal, con el
acompañamiento técnico de las Corporaciones Autónomas Regionales, el diseño,
implementación y operación del comparendo. Además, las
Alcaldías y los Concejos tendrán la responsabilidad de organizar la actividad
del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a
la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación
ambiental. En ese sentido, En En "buena
parte de los recicladores en Colombia – tanto los que
trabajan en los basureros, como los llamados recicladores
de calle – vive en condiciones de extrema pobreza marcados por altos niveles de
discriminación y exclusión. Y agregó que esta es población, que "… ha
recurrido al reciclaje informal ante la imposibilidad de encontrar otros medios
de subsistencia". Puntualizó "…tienen
que enfrentar los múltiples estigmas sociales, que se generan por la simple
asociación de una actividad, con elementos que la sociedad desecha." Esa alta
Corporación agrego que una de las dimensiones de la situación de marginamiento al que se ven abocados los recicladores, tiene que ver con la invisibilidad de su
trabajo en términos de utilidad social. Así, expresó, no obstante que la
actividad que durante años han realizado los recicladores,
ha traído indiscutibles beneficios a la sociedad, al mitigar parte de los
efectos ambientales generados por los indiscriminados procesos de
industrialización y de asentamiento urbano, no sólo no se les valora, sino que
cada día se les invisibiliza más y que la tendencia
es a excluirlos de las posibilidades de participar en un actividad que conocen
bien, pero en la que ahora están presentes otros agentes, que serían los
beneficiarios de las rentabilidades que se originan en el reciclaje. En otro
pronunciamiento "Los
persistentemente elevados índices de desempleo, las condiciones estructurales
de pobreza y la situación de informalidad en la que sobreviven muchas personas,
impone al Estado el desarrollo de políticas que enfoquen de manera integral esa
realidad y hacen imperativo evaluar muy cuidadosamente, en cada caso, el
impacto que dichas políticas puedan tener sobre sectores marginados y
discriminados. Así, en materia de aseo, de espacio público y medio ambiente, la
actuación del Estado no puede cumplirse a partir, exclusivamente, de consideraciones
de eficiencia o de adecuación técnica, o con un enfoque unilateral, centrado en
la satisfacción de ciertos fines socialmente valiosos, sin considerar el
impacto que la misma puede tener sobre las condiciones de supervivencia de esos
sectores marginados y excluidos de buena parte de las oportunidades que ofrece
el desarrollo, bien sea para adoptar medidas que eviten o minimicen esos
impactos, o para plantear, de manera simultánea, alternativas viables,
que les permitan una vida en condiciones dignas."1 Otro factor
importante a tener en cuenta, es el Plan Maestro para el Manejo Integral de los
Residuos Solidos –PMIRS-, que tiene identificadas las
ineficiencias e inequidades y propone un cambio en la gestión y manejo de los
residuos para contar con un instrumento de planificación social, económica y
territorial de largo plazo que se estructura en principios, políticas,
estrategias, programas y proyectos con su respectivo Plan Plurianual de
Inversiones 2006-2019.2 El PMIRS organiza
políticas, estrategias programas y proyectos en torno a tres ejes de actuación
que si bien se relacionan entre sí, buscan delimitar los tipos de actuación en
el territorio y en los distintos grupos sociales que actúan en las distintas
etapas de los procesos de generación, reciclaje y aprovechamiento de residuos
sólidos. En lo que tiene
que ver con la prestación del servicio de aseo, componente fundamental, pero no
único del manejo integral de los residuos, se propone en las estrategias de
ordenamiento urbano fortalecer las centralidades como lugar de atención de
usuarios y un manejo regional de procesos que logran mayores economías de
escala como es el caso de la disposición final y tratamiento de residuos,
incluyendo el transporte por vehículos de gran capacidad en las vías de
articulación regional de Bogotá con municipios de Cundinamarca.3 Con la
modificación de En el segundo
semestre de 2011 la entonces alcaldesa designada Clara López anunció durante la
graduación de 1500 recicladores anunció que
interpondría acción de tutela contra Por su parte el
alto tribunal, mediante auto proferido por De igual forma,
que aún no hay claridad sobre cómo operarán las nuevas rutas de reciclaje en la
ciudad. Como se aprecia
Honorables Concejales, en materia de organización de recuperadores ambientales
todo está por hacerse y este es la oportunidad de aportar elementos de juicio
que contribuyan a su organización social y económica. IV. ALCANCE
DEL PROYECTO DE ACUERDO; El alcance
principal del presente proyecto de Acuerdo es modificar el Acuerdo 417 de 2009,
en lo siguiente: Organizar la
actividad del reciclaje, * Incentivar la
cultura de separación en la fuente, * Estimular a la
sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación
ambiental, * Propender por
incentivar la asociatividad y formalización dentro de la
población de recuperadores ambientales, * Proteger la
población de recuperadores ambientales, * Propender que
quienes hagan la recolección de los residuos lo hagan en forma organizada y
limpia. * Buscar y
aplicar instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la
recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad
del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria
frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al
trabajo. V. COMPETENCIA
DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ; El Concejo Distrital
de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el
cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de "1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito". "7.
Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del
patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente." El Concejo
Distrital de Bogotá D.C. es competente de acuerdo con la orden emitida en Artículo 8°.
De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de
Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los
Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo
municipal. Parágrafo: Los
concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la
vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales
reglamentarios del presente comparendo ambiental. El Concejo
Distrital de Bogotá D.C. es competente de acuerdo con la orden emitida en Artículo 2°.
Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de VI.
INICIATIVA. La iniciativa
para la presentación de este proyecto ha sido puesta en cabeza del Concejo
Distrital por "Parágrafo.
Los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a
partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos
municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental." VII. COSTOS
FISCALES DEL PROYECTO; De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente
Proyecto de Acuerdo si genera impacto fiscal, en cuanto le ordena al Alcalde
Mayor organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de la
separación en la fuente y estimular a la sociedad a atender y proteger la
actividad de reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por
incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de
recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta
población. Estas tareas misionales han de ser asignadas a las entidades
públicas distritales que corresponda de conformidad
con el Plan de Desarrollo, asignados los recursos para su cumplimiento en el
Plan Financiero plurianual así como la determinación de los programas y
proyectos de inversión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. En el Artículo
séptimo de ley 819 de 2003 se establece: ARTÍCULO 7o.
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de Los proyectos
de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. En consecuencia
Honorables Concejales corresponde al Señor Secretario Distrital de Hacienda
determinar la fuente de los recursos adicionales necesarios para el
financiamiento del gasto adicional que se origine en el cumplimiento del
presente acuerdo. Para fundamentar
la legalidad del gasto que se origina con la aprobación y ejecución de lo
dispuesto en este Proyecto de Acuerdo es imperioso considerar lo dicho por '36. Por todo
lo anterior, 'Es decir, el
mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener
que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en
ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el
Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de
funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de
que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos
sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre
la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda. 'Por otra
parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa
en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de Honorables
Concejales, teniendo en cuenta lo anterior pongo a su consideración este
proyecto de acuerdo con el siguiente articulado. Cordialmente; H.C. JORGE DURAN SILVA PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO PROYECTO
DE ACUERDO 160 DE 2012 "Por
medio del cual se modifica el Acuerdo 417 de 2009, y se reglamenta el
comparendo ambiental en el Distrito Capital". EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los numerales 1º y 7º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993; El Artículo 8 de A
C U E R D A: Artículo 1. Modifíquese al Artículo 1º del Acuerdo 417 de 2009,
el inciso 2º, el cual quedara así: ARTÍCULO 1º.
Objeto. La finalidad del presente
Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental
como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos
y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública,
mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales
o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos
sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas
ambientalistas. El presente
Acuerdo busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la
fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que
trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la
facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando
plenamente el derecho al trabajo. En tal sentido se organiza en el Distrito
Capital la actividad del reciclaje, se incentiva la cultura de la separación en
la fuente, se estimula a la sociedad Bogotana a entender y proteger la
actividad del reciclaje y la recuperación ambiental. Se incentiva la
asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores
ambientales y se materializan los esfuerzos oficiales para la protección de
esta población determinando al mismo tiempo los procedimientos y procesos que
deberán realizar los recuperadores ambientales y sus asociaciones de manera que
garanticen la recolección de los residuos en forma organizada y limpia. PARAGRAFO
PRIMERO. COMPETENCIA. Es función del
Alcalde Mayor y por delegación suya, de En lo
Económico. Para garantizar
la sostenibilidad económica del modelo el gobierno distrital deberá garantizar que la recolección de residuos
reciclables se realice cumpliendo los siguientes procesos: 1. Respeto y
conservación del espacio público. Se elabora y distribuye el manual de
utilización del espacio público. Se capacita a los recuperadores ambientales
sobre su uso b. Determinación
del nivel de explotación del reciclaje por Localidad. De acuerdo con esta medida
podrán operar los recuperadores ambientales asociados. Nadie podrá hacerlo
independientemente. 3. Criterios de sustentabilidad del modelo de recolección. Se asignarán
zonas de recuperación ambiental atendiendo a estos criterios de manera que la
actividad sea rentable y sustentable para los recuperadores ambientales y para
la ciudad. Para ello se tendrá en cuenta como mínimo: a. Planeación y
diseño del proyecto local de reciclaje b. Diagnostico
preliminar de espacio público local c. Inventario de
residuos disponible y proyección cada cuatro años. d. Políticas y
medios de manejo de residuos, transformación y comercialización e. Participación
de las Asociaciones de recuperadores ambientales en las licitaciones públicas
que se realicen para la adjudicación del manejo de basuras en Bogotá f. Definición del
modelo de financiamiento de infraestructura, maquinarias y equipos a las
asociaciones de recuperadores ambientales 4. Lineamientos
de específicos de sustentabilidad a. Análisis y
selección de sitios de recolección y almacenamiento b. Utilización
eficiente de recursos naturales y servicios públicos c. Materiales y
residuos mas eficientes, Infraestructura, equipos y
maquinaria d. Mantenimiento
de áreas de reciclaje en las comunidades, su incorporación al medio ambiente en
condiciones aceptables En lo
Político. Para garantizar
la sostenibilidad política del modelo de reciclaje y
recuperación ambiental, el gobierno distrital deberá
garantizar que la selección en la fuente, la recolección, el almacenamiento, la
transformación y la comercialización de residuos reciclables se realice
cumpliendo los siguientes procesos: 1. Definición de
la política ambiental en Bogotá D.C. con relación al reciclaje 2. Programa hacia
un reciclaje Limpio y Organizado. Se deberá elaborar el manual de Reciclaje
Limpio y organizado en donde se definan los siguientes procesos: a. De selección
en la fuente que deben cumplir los productores de residuos, determinación de
los programas de capacitación a la comunidad que incluyan el programa de
aceptación y protección del reciclaje y la recuperación ambiental. b. De recolección
que deben cumplir los recuperadores ambientales, determinación de los programas
de capacitación c. De
almacenamiento, procesamiento y comercialización que deben cumplir las
asociaciones de recuperadores ambientales. Determinación de los programas de
capacitación d. De seguridad
industrial que deben cumplir las asociaciones de recuperadores ambientales y
sus afiliados a fin de garantizar que la recolección. Manipulación, almacenamiento
y comercialización se realice cumpliendo los requisitos legales de organización
y limpieza. En lo Social. Para garantizar
la sostenibilidad social del modelo el gobierno distrital deberá garantizar que la población de
recuperadores ambientales y sus asociaciones tengan acceso servicios esenciales
básicos para la subsistencia digna y los recuperadores ambientales y sus
asociaciones deberán garantizar que son responsables ante la sociedad y el
gobierno por el ejercicio de su actividad, cumpliendo como mínimo con lo
siguiente: 1.
Responsabilidades del gobierno: a. Garantizar la
afiliación al SISBEN de la población dedicada al oficio de recuperador
ambiental b. Garantizar el
acceso a guarderías infantiles diurnas y nocturnas para los hijos de la población
dedicada al oficio de recuperador ambiental c. Garantizar el
acceso a la educación gratuita para los hijos de los recuperadores ambientales d. Garantizar el
subsidio de Vivienda de Interés prioritario para cada familia dedicada al
oficio de recuperación ambiental e. Garantizar el
derecho de Asociación de los Recuperadores Ambientales 2.
Responsabilidad de las Asociaciones de Recuperadores Ambientales a. Organizarse
como grupo empresarial solidario cumpliendo todos los requisitos legales b. Proteger laboralmente
a sus afiliados c. Responder por
las obligaciones financieras y crediticias que adquiera d. Incentivar en
sus afiliados el cumplimiento de los procesos de recolección limpia y ordenada e. Capacitar
permanentemente a sus afiliados en especial en el cuidado del medio ambiente,
la salubridad pública y el adecuado manejo de materiales reciclables y el
entorno donde se realiza el trabajo del recuperador ambiental. f. Garantizar el
derecho de afiliación de los recuperadores ambientales, sin que pueda exigirse
para ello requisitos especiales, de religión, filiación política, raza,
organización tecnológica o cualquier otro requisito que impida el ejercicio del
oficio de recuperador ambiental. 3.
Responsabilidad del recuperador ambiental a. Hacer buen uso
de los recursos puestos a su disposición b. Capacitarse
para cumplir su trabajo de manera ordenada y limpia c. Garantizar que
con el ejercicio de su actividad no atentan contra el medio ambiente, la
salubridad pública y el aseo del entorno en donde realice el reciclaje. PARAGRAFO
SEGUNDO. Es responsabilidad del
Alcalde Mayor, por si o por delegado, acudir a Semestralmente el
Alcalde Mayor informará al Concejo Distrital sobre los actos administrativos
que él o Artículo 2º.
Vigencia y Derogatoria. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá a los días del mes de de dos mil Doce (2012). NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Corte Constitucional, Sentencia
C-793/09 2 Plan Maestro para el manejo Integral
de Residuos Sólidos 3 UESP |