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PROYECTO DE ACUERDO 213 DE 2012 Ver Acuerdo Distrital 492 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. MISIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo de Bogotá, D.C., como suprema autoridad del Distrito Capital en materia político administrativa, ejerce el control político a la administración Distrital y expide normas que promuevan el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. ELEMENTOS DE Promueve el desarrollo integral y armónico de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. Personifica el régimen representativo de los habitantes de Bogotá. Debe contar con una administración autónoma en el manejo de sus recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos. Debe contar con una administración eficiente y moderna, acorde con la importancia y trascendencia de sus funciones. VISIÓN El Concejo de Bogotá, D.C., se posicionará como una Entidad dinámica, confiable y gestora del desarrollo integral de la ciudad y de sus habitantes. ELEMENTOS DE Tener reconocimiento a nivel nacional, que sirva como modelo de gestión para el desarrollo local. Posicionarse como ejemplo para los demás municipios y distritos, respecto del ejercicio democrático de control político. Destacarse por su acierto en la expedición de normas adecuadas y oportunas para el bienestar de la población capitalina. Contar con un Reglamento Interno moderno y eficaz, que garantice la estricta aplicación de los principios de la administración pública moderna y eficiente. Contar con recursos institucionales, administrativos y financieros que le permitan actuar con criterio independiente y democrático en el ejercicio de control político. JUSTIFICACIÓN El artículo 322 de De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., el Gobierno y * El Concejo Distrital * El Alcalde Mayor * Las Juntas Administradoras Locales * De conformidad con el artículo 312 de Integración que varía para el Concejo Distrital, el cual, según el Acto Legislativo 03 de 2007, se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones. Con base en el anterior postulado y en las normas vigentes, presentamos al Concejo de Bogotá algunos aspectos relevantes a considerar para garantizar y fortalecer nuestra institucionalidad y asegurar una gestión orientada a la oportuna y adecuada prestación del servicio para el cumplimiento de las funciones públicas asignadas por Han trascurrido once años desde la reestructuración de Desde la promulgación del Acuerdo 28 de 2001 en el cual se modificó la estructura del Concejo de Bogotá, D.C., y se asignaron funciones a sus dependencias, no se han efectuado reformas y/o modificaciones a Con esta reforma, la estructura organizacional quedó reducida a una sola Dependencia, " La situación actual de la organización estructural de las dependencias del Concejo va en contravía de lo que un estado moderno debe ser para el mejoramiento de sus niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, por eso la actual Mesa Directiva propuso y fue aprobado por el Concejo de Bogotá, en el Acuerdo Número 488 de 2012, que contiene el Plan Cuatrienal de Acción 2012-2015 como estrategia fundamental para hacer más eficiente y eficaz la función normativa y de control político, proporcionar una estructura adecuada que permita la modernización y la implementación de mejores procesos para el cumplimiento y desarrollo de los servicios propios de A continuación describiremos la situación actual, problemáticas y propuesta de mejoramiento para la estructura organizacional. MESA DIRECTIVA - PRESIDENCIA. 1. a. Problemática: Debido a que en A partir de esta situación se propone: 3.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO: Así mismo el artículo 10 de la misma Ley establece: "Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las Corporaciones estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley". La existencia y la efectividad de las Oficina de Control Interno, como función independiente y objetiva de evaluación y asesoría, busca agregar valor y mejorar las operaciones a Aunque en Es así como se solicita la creación de 1. Dirigir y asesorar la definición, diseño y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y mecanismos de Control Interno, a fin de garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Establecer y organizar el Plan de Acción anual de auditoria para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, la sostenibilidad y el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y control de la entidad, su nivel de desarrollo y el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Dirigir el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de 4. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo de 5. Verificar el cumplimiento de las Leyes, normas políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y metas de 6. Liderar la evaluación y verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por 7. Fomentar la cultura de control y autocontrol a través de mecanismos que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de 8. Dirigir la articulación y la verificación de la información proporcionada por las diferentes dependencias y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de manera oportuna. 9. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y 10. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de 11. Contribuir con el diseño e implementación de los Sistemas Integrados de Gestión y MECI, aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la labor del Concejo de Bogotá, D.C. 12. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia. 3.2. CREACIÓN DE Adicionalmente, no se ha adoptado una política de planeación, en la que se definan los lineamientos para formular y articular los programas, proyectos, metas y actividades, indicadores y demás mecanismos de medición. Esta situación contraviene lo establecido en Aunque en Además se debe dar cumplimiento a lo establecido en Es así como se destaca la importancia de crear 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de 2. Responder por la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de 3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y otros planes de 4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y el Plan de Acción del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Coordinar con 6. Presentar los informes que le sean solicitados por 7. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema Integrado de Gestión y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno. 8. Diseñar y desarrollar en toda la organización planes y programas para la consolidación de una cultura de la planeación prospectiva y estratégica en los diversos estamentos de 9. Coordinar, con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 10. Definir los indicadores de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y los resultados asociados a los planes y proyectos institucionales de 11. Evaluar y avalar, en forma integral y colaborativa con las unidades correspondientes, la factibilidad y viabilidad de nuevos proyectos Institucionales. 12. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad 13. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia. 3.3. CREACIÓN DE Tomando como base la implementación del Modelo de Comunicación Pública (MCPOI) para De otra parte se debe dar cumplimiento a lo establecido en Es así como se considera importante la creación de 1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de comunicación para el cumplimiento de 2. Responder por la divulgación y prensa de las actividades de 3. Socializar toda la información que se genere dentro del Concejo: información primaria, información secundaria y sistemas de información. 4. Realizar la custodia, conservación y actualización constante de la información relacionada con el Concejo de Bogotá y elaborar boletines de prensa donde se evidencien el desarrollo de las actividades Misionales de 5. Asesorar y apoyar los eventos programados por 6. Dirigir y asesorar la actualización de la página Web con base en el cumplimiento de los objetivos Misionales de 7. Presentar los informes que le sean solicitados por 8. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por 3.4. CREACIÓN DE La función de la oficina jurídica es representar, asesorar, acompañar y orientar a Con la creación de esta dependencia el Concejo actuará con mayor seguridad en los temas que tienen componente jurídico ejerciendo su labor acertadamente y con los soportes jurídicos necesarios. Además se debe dar cumplimiento a lo establecido en Es así como se considera importante la creación de 1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de 2. Asesorar a 3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir 4. Coordinar con 5. Asesorar y dirigir el desarrollo del proceso contractual de 6. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Integrar una biblioteca especializada en normas, procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normograma de 9. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos. 10. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración. 12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso. 13. Presentar los informes que le sean solicitados por 14. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 15. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia. 3.5. CREACIÓN DE A la fecha Esta Dependencia debe responder por los siguientes procesos: * Nómina (Cesantías, primas técnicas). * Actos administrativos (Nombramientos, insubsistencias, comisiones, vacaciones, licencias) * Talento Humano (Bienestar Social, Carrera Administrativa, Salud Ocupacional, Capacitación, Estímulos e incentivos, Historias Laborales) * Contabilidad * Presupuesto * Bonos Pensionales * Servicios Generales (Mantenimiento físico, Red telefónica, cafetería, movilidad) * Sistemas e informática * Fondo cuenta (estudios previos de las necesidades de * Gestión Documental Como se puede apreciar los diferentes procesos por los que debe responder esta Dependencia, generan una sobrecarga laboral lo que ocasiona que no se puedan atender de manera oportuna y con la agilidad que se requiere las múltiples solicitudes que allí se reciben. Con el ánimo de agilizar dichos procesos y mejorar la prestación de los servicios, se considera como una necesidad la redistribución de procesos por lo cual se solicita la división de esta Dependencia, creando Además se pretende dar cumplimiento a lo establecido en 3.5.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Dirigir, coordinar y evaluar los procesos administrativos de Es así como se considera importante la creación de 1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de 2. Adoptar los planes y programas formulados por 3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los Sistemas informáticos en el Concejo. 4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de 5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de 6. Presentar los informes que le sean solicitados por 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por 3.5.2. DIRECCIÓN FINANCIERA Dirigir, coordinar y evaluar los procesos financieros de Es así como se considera importante la creación de 1. Dirigir y coordinar con las dependencias de 2. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto, y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas. 3. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes. 4. Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias judiciales 6. Presentar los informes que le sean solicitados por 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por REORGANIZACIÓN DE FUNCIONES 4.1. SECRETARIA GENERAL * Ejercer la supervisión y control de todas las actas de las diferentes sesiones de * Responder por el normal desarrollo de las sesiones tanto de las Comisiones Permanentes como de las Plenarias. * Responder por la publicación de los Anales del Concejo con la oportunidad y calidad que amerita el tema. * Dirigir la organización y administración de Estas funciones son las que conllevan a que la entidad cumpla con la razón de ser de la misma, pero además en la actualidad debe responder por procesos de apoyo que distraen y limitan su ejercicio misional. Dentro de estos tenemos: * Ejercer la primera instancia del control disciplinario. * Responder por el proceso de Peticiones, quejas y Reclamos. * Responder por Con el fin de descongestionar Es así como las funciones de 1. Dirigir y responder por el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de 2. Atender la respuesta de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia. 3. Responder por la elaboración de las actas de las sesiones de 4. Establecer los mecanismos para el normal desarrollo de los procesos de relatoría, correctoría, la publicación de anales y la transcripción correcta de las actas. 5. Dirigir la organización y administración de 6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 7. Certificar la asistencia de los concejales a las sesiones tanto de plenaria como de comisiones para efecto del pago de los honorarios. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por el Reglamento Interno de 5. ESTRUCTURA PROPUESTA Con la creación de las Dependencias propuestas las Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá será la siguiente: 1. Mesa Directiva. 11. Oficina de Control Interno. 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones. 1.3. Oficina Asesora de Planeación 2. Secretaria General. 2.1. Comisiones Permanentes. 3. Dirección Jurídica. 4. Dirección Administrativa. 5. Dirección Financiera. Con la estructura que proponemos, el Concejo de Bogotá queda adecuado para continuar mejorando los Sistemas de Gestión entre ellos el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA-, con el objetivo general de contribuir al mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios del Concejo de Bogotá, así mismo, la implementación de los Sistemas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de datos. Siendo muy relevante para el Concejo de Bogotá contar hoy en día con un Sistema Integrado de Calidad, que permite afirmar que estamos mejorando sustancialmente los procesos y procedimientos, para continuar con la recertificación de Sistemas de Gestión de Calidad. Como se señaló, al inicio del actual periodo constitucional el Cabildo Capitalino aprobó el Acuerdo No. 488 de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá D.C., para el Periodo Constitucional 2012 – 2015", estableciendo en un Plan Estratégico que le permitirá a En consideración a las actuales circunstancias y concretando el Plan Cuatrienal para la actual vigencia 2012-2013 La definición de estos dos instrumentos de gerencia pública nos permiten contar con las base normativa y administrativa suficiente para solicitar con esta iniciativa la modernización administrativa del Concejo de Bogotá D.C. y poder de esta forma forjar nuestra entidad acorde con una realidad legal y social que pueda atender los requerimientos de nuestros ciudadanos dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho. Es de resaltar que Dadas las anteriores consideraciones, presentamos al Concejo de Bogotá el siguiente Proyecto de Acuerdo para la modificación de la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C. 6. ANALISIS DEL IMPACTO ECONOMICO Se hace explicito que de conformidad con el artículo séptimo de Atentamente,
PROYECTO DE ACUERDO 213 DE 2012. "Por el cual se modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades Constitucionales consagradas en el Artículo 313, Numeral 6º de CONSIDERANDO: Que el Plan Cuatrienal de Que mediante Que mediante el Acuerdo 28 de 2001, el Concejo de Bogotá, D.C. tiene implementada su Estructura Organizacional. Que atendiendo los informes de las Auditorias Regulares con Enfoque Integral Modalidad Regular de Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Oficio DIR- 2022 de fecha 13 de agosto de 2012, emitió concepto técnico favorable para la modificación de A C U E R D A: ARTICULO 1°. CREAR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: I. OFICINA DE CONTROL INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Dirigir y asesorar la definición, diseño y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y mecanismos de Control Interno, a fin de garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Establecer y organizar el Plan de Acción anual de auditoría para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, la sostenibilidad y el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y control de la entidad, su nivel de desarrollo y el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Dirigir el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de 4. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo de 5. Verificar el cumplimiento de las Leyes, normas políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y metas de 6. Liderar la evaluación y verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por 7. Fomentar la cultura de control y autocontrol a través de mecanismos que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de 8. Dirigir la articulación y la verificación de la información proporcionada por las diferentes dependencias y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de manera oportuna. 9. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y 10. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de 11. Contribuir con el diseño e implementación de los Sistemas Integrados de Gestión y MECI, aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la labor del Concejo de Bogotá, D.C. 12. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia. II. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de 2. Responder por la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de 3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y otros planes de 4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y el Plan de Acción del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Coordinar con 6. Presentar los informes que le sean solicitados por 7. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema Integrado de Gestión y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno. 8. Diseñar y desarrollar en toda la organización planes y programas para la consolidación de una cultura de la planeación prospectiva y estratégica en los diversos estamentos de 9. Coordinar, con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 10. Definir los indicadores de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y los resultados asociados a los planes y proyectos institucionales de 11. Evaluar y avalar, en forma integral y colaborativa con las unidades correspondientes, la factibilidad y viabilidad de nuevos proyectos Institucionales. 12. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad 13. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia. III. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de comunicación para el cumplimiento de 2. Responder por la divulgación y prensa de las actividades de 3. Socializar toda la información que se genere dentro del Concejo: información primaria, información secundaria y sistemas de información. 4. Realizar la custodia, conservación y actualización constante de la información relacionada con el Concejo de Bogotá y elaborar boletines de prensa donde se evidencien el desarrollo de las actividades Misionales de 5. Asesorar y apoyar los eventos programados por 6. Dirigir y asesorar la actualización de la página web con base en el cumplimiento de los objetivos Misionales de 7. Presentar los informes que le sean solicitados por 8. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por IV. DIRECCIÓN JURÍDICA. la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de 2. Asesorar a 3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir 4. Coordinar con 5. Asesorar y dirigir el desarrollo del proceso contractual de 6. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Integrar una biblioteca especializada en normas, procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normo grama de 9. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos. 10. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración. 12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso. 13. Presentar los informes que le sean solicitados por 14. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 15. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia. V. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de 2. Adoptar los planes y programas formulados por 3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los Sistemas informáticos en el Concejo. 4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de 5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de 6. Presentar los informes que le sean solicitados por 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por VI. DIRECCIÓN FINANCIERA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Dirigir y coordinar con las dependencias de 2. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto, y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas. 3. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes. 4. Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias judiciales 6. Presentar los informes que le sean solicitados por 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por ARTÍCULO 2º. MODIFICACIÓN DE FUNCIONES: SECRETARÍA GENERAL: Para el cumplimiento de la gestión institucional desarrollará las siguientes funciones: 1. Dirigir y responder por el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de 2. Atender la respuesta de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia. 3. Responder por la elaboración de las actas de las sesiones de 4. Establecer los mecanismos para el normal desarrollo de los procesos de relatoría, correctoría, la publicación de anales y la transcripción correcta de las actas. 5. Dirigir la organización y administración de 6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 7. Certificar la asistencia de los concejales a las sesiones tanto de plenaria como de comisiones para efecto del pago de los honorarios. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por el reglamento interno de ARTÍCULO 3º. Para el cumplimiento de su Misión, Objetivos y Funciones, el Concejo de Bogotá D.C. adopta la siguiente Estructura Organizacional: 1. Mesa Directiva. 1.1. Oficina de Control Interno. 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones. 1.3. Oficina Asesora de Planeación 2. Secretaria General. 2.1. Comisiones Permanentes. 3. Dirección Jurídica. 4. Dirección Administrativa. 5. Dirección Financiera. ARTICULO 4°. PLENARIA DEL CONCEJO DISTRITAL: Está conformada por la totalidad de los Concejales de ARTICULO 5°. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo quinto (5º) del Acuerdo 204 de 2006, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario, con el fin de adelantar con efectividad su responsabilidad Misional de carácter normativo y de control político, cada uno de los Honorables Concejales, tendrá dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo "UAN" Son funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes: 1. Asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho. 2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados. 3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos. 4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Concejal. 5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo. 6. Preparar los soportes técnicos y jurídicos para los Proyectos de Acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo Concejal. 7. Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales. 8. Asesorar lo correspondiente a los Proyectos de Acuerdo o de ponencias que a juicio del Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas. 9. Programar las visitas del Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones. 10. Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo Concejal. ARTICULO 6°. MESA DIRECTIVA: Son funciones de 1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo. 2. Dictar las políticas y directrices para el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo. 3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por 5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de 6. Fijar directrices para la administración y manejo del personal de 7. Aplicar el régimen disciplinario en lo de su competencia conforme a la normatividad vigente sobre el tema. 8. Las demás que el Reglamento Interno de ARTICULO 7°. COMISIONES PERMANENTES: El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. 2. Comisión Segunda Permanente de Gobierno. 3. Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo.- ARTÍCULO 8°.- PLANTA DE EMPLEOS: ARTÍCULO 9º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo 28 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los del mes de de 2012
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