En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en otros funcionarios distritales, entre ellos en los Secretarios de Despacho y en los Alcaldes Locales.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación deberá efectuarse por escrito, determinándose la autoridad delegataria y las funciones o asuntos que de manera específica se delegan.
Que con base en lo anterior, y para efectos de garantizar el cumplimiento de la función administrativa, la cual debe desarrollarse acorde con los principios de eficacia, economía y celeridad, se hace necesario modificar y adicionar el Decreto Distrital 854 de 2001.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Modificar el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:
"Parágrafo 2º. Con relación a lo establecido en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 del presente artículo, deberá enviarse al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para su registro, en el formato y dentro de los plazos que para el efecto establezca dicha entidad, una relación de los actos administrativos referentes a las novedades de personal que se produzcan."
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 472 de 2015. Adicionar al Decreto 854 de 2001, el artículo 21-1 así:
"ARTÍCULO 21-1. Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad para establecer y actualizar periódicamente el valor de cualquier tipo de copia de un documento que solicite un particular y que repose en archivo oficial o corresponda a un documento público." Ver la Resolución de la Sec. General 340 de 2002
ARTÍCULO TERCERO: Adicionar el artículo 50 del Decreto 854 de 2001, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Igualmente, le corresponderá a los Alcaldes Locales ordenar a los administradores la entrega de la copia de las actas de asamblea, cuando se niegue su entrega a los propietarios, so pena de aplicar las sanciones del caso, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la Ley 675 de 2001.
Además, les compete dar trámite a todos los asuntos relacionados con el régimen de propiedad horizontal que dicha Ley, sus reformas o los decretos reglamentarios atribuyan al Alcalde Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 213 de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor