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Resolución Reglamentaria 52 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5245 de noviembre 22 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 052 DE 2013

(Noviembre 20)

Derogada por el art. 4, Resolución Reglamentaria 007 de 2018.

Por la cual se adopta el Procedimiento Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Contraloría de Bogotá D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno -MECI, adoptado por la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante Resolución Reglamentaria 013 de junio 12 de 2006, contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 6 que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”

Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad.”

Que mediante Resolución Reglamentaria No 012 de marzo 5 de 2013, se adoptó la versión No.6.0 del Procedimiento Gestión de Infraestructura en Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Proceso de Gestión de Recursos Físicos y Financieros.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el nombre de Procedimiento Gestión de Infraestructura en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Contraloria de Bogota D.C, por el Procedimiento Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar el siguiente procedimiento dentro del Proceso de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones

No

Documento

Código

Versión

1

Procedimiento Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

8007

7.0

ARTÍCULO TERCERO.- Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema integrado de gestión implementado en la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO  QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución reglamentaria No. 012 del 5 de marzo de 2013 Articulo Primero Numeral 1.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de noviembre del año 2013.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.