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Acuerdo 2 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1977
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1977

(mayo 10)

por el cual se crea el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

ACUERDA:

Ver el Decreto Distrital 704 de 2001

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, como establecimiento público descentralizado, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su domicilio será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial.

Su denominación para todo los actos públicos y privados será la de "Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital" y utilizará la sigla FAVIDI.

Artículo 2º.- Objetivos. En la administración del Fondo, se tendrán en cuenta principalmente los objetivos que a continuación se enumeran, los cuales servirán como criterio de interpretación de disposiciones del presente Acuerdo:

  1. Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los empleados oficiales del Distrito al servicio de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del orden distrital, organismos que se afiliaren, según lo dispuesto en el presente Acuerdo;

  2. Contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Distrito y en general de los empleados y trabajadores de las demás entidades afiliadas al Fondo;

  3. Contribuir a la mejor organización y funcionamiento de los sistemas de seguridad social, propendiendo a la futura unificación de sus servicios;

  4. Saldar el déficit actual por concepto de cesantías causadas y no pagadas del sector público distrital y establecer sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas por tal concepto;

  5. Promover el ahorro distrital y encauzarlo hacia la financiación de su Plan General de desarrollo y de proyectos de esencial importancia para el orden económico y social del Distrito;

  6. Unificar a escala distrital el pago de cesantías, y

  7. Extender sus servicios a terceros cuando sea autorizado y lo considere conveniente.

Ver el Decreto Distrital 716 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 704 de 2001

CAPÍTULO II

ENTIDADES VINCULADAS AL FONDO

Artículo 3º.- La Administración Central, los Fondos Rotatorios y las Entidades Descentralizadas del Distrito estarán vinculadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital. Se exceptúan de esta vinculación las Entidades Descentralizadas cuyas convenciones colectivas determinen sus propios regímenes prestacionales, las que podrán convenir por este mismo procedimiento su afiliación al Fondo, en los términos del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III

CAPITAL Y PATRIMONIO

Artículo 4º.- El patrimonio del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital estará constituído con los siguientes recursos:

  1. Por la suma de $5´000.000.000 que el Distrito Especial de Bogotá aporta al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital para su funcionamiento;

  2. Por los aportes patronales de la Administración Central. Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas, que deberán liquidarse y consignarse en el Fondo conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Acuerdo;

  3. Por el rendimiento de las inversiones que se hagan con los recursos del mismo;

  4. Por los ahorros voluntarios de los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio de la Administración Central, Fondos Rotatorios y de las Entidades Descentralizadas del orden distrital y demás afiliados;

  5. Por los aportes presupuestales del Distrito y de otras entidades de derecho públicos;

  6. Por el producto de los recursos financieros internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de los fines que le son propios, y

  7. Por todos los demás que ingresen a cualquier título, tales como herencias, legados, donaciones, etc..

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, estará dirigido por una Junta Directiva y administrado por un Gerente General.

Artículo 6º.- La Junta Directiva estará integrada por:

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado y que será uno de los Secretarios de Despacho;

  2. El Secretario de Hacienda;

  3. Cuatro Concejales con sus respectivos suplentes, elegidos por el Concejo Distrital;

  4. El Personero del Distrito o su delegado;

  5. El Gerente de la Caja de Previsión Social Distrital;

  6. Dos representantes de los empleados oficiales del Distrito con sus respectivos suplentes, así; Uno por los empleados públicos y otros por los trabajadores oficiales, escogidos por el señor Alcalde Mayor de Bogotá de ternas enviadas por los sindicatos legalmente reconocidos, tanto de la Administración Central como de las Entidades Descentralizadas vinculadas al Fondo.

El Gerente y el Contralor Distrital o su delegado asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 7º.- El período de los representantes del Concejo en la Junta Directiva, coincidirá con el período del Concejo que los elija, pero si éste no realizare la elección, continuarán en sus funciones quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección.

El período de los representantes de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito será de dos años.

Parágrafo.- La Junta Directiva será presidida por el señor Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente quien debe ser un Concejal.

Artículo 8º.- Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la Entidad a la cual sirven o han servido o se trata de reclamar por el cobro de cesantías que se haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo.- No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo las condiciones comunes a todos los que le soliciten.

Artículo 9º.- Funciones de la Junta. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital:

  1. Formular, orientar y dirigir la política general del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital;

  2. Señalar los programas que el Fondo debe adelantar, acorde con los criterios de la política económica y social trazada por el Gobierno, el Concejo y la Administración Distrital;

  3. Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y de préstamo del Fondo;

  4. Fijar las variaciones de la cuantía hasta por la cual el Gerente puede contratar o realizar operaciones sin necesidad de previa autorización de la Junta;

  5. Estudiar y aprobar los contratos de cualquier naturaleza que ha de celebrar la Entidad y que por su cuantía o su consideración le deban ser sometidos. Así mismo declarar la caducidad administrativa de los contratos que celebre el Fondo cuando a ello hubiere lugar;

  6. Estudiar y aprobar las inversiones y préstamos del Fondo, cuando superen las cuantías señaladas por los reglamentos de la Junta;

  7. Establecer el monto de disponibilidad que el Fondo debe mantener en dinero efectivo y en valores de renta fija e inmediata realización, para los fines y dentro de las condiciones señaladas en los Artículos 12 y 13 de este Acuerdo;

  8. Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Fondo;

  9. Examinar y aprobar los Balances de Prueba Mensuales y el Anual Consolidado del respectivo período;

  10. Evaluar y determinar los resultados de los planes, programas y realizaciones del Fondo;

  11. Aprobar la vinculación al Fondo de Sociedades de Economía Mixta, lo mismo que las de los Municipios que lleguen a conformar el área metropolitana de Bogotá y Entidades Descentralizadas del orden regional;

  12. Expedir y modificar los reglamentos del Fondo;

  13. Disponer la organización administrativa del Fondo y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos, y señalar las funciones respectivas; Ver art. 3 Resolución Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital 02 de 2002

  14. Adoptar el Estatuto de personal al servicio de la Entidad; todos los trabajadores del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, serán trabajadores oficiales, salvo el Gerente, los Sub-Gerentes, los Jefe de División, que serán empleados públicos. Además tendrán como función establecer la remuneración de los empleos;

  15. Aprobar los nombramientos de Sub-Gerentes y Jefes de División que haga el Gerente;

    ñ) Dictar su propio reglamento.

  16. Extender sus servicios a terceros tal como autoriza en el presente Acuerdo;

  17. En general todas aquellas funciones que le sean necesarias para el cumplido manejo de los negocios del Fondo y el logro de los fines que se proponen, pues en ella se entiende delegado el más amplio mandato para hacer, ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en su objetivos, sin más restricciones que las impuestas por la Constitución, las Leyes, los Acuerdos del Distrito.

Artículo 10º.-  Del Gerente. El Gerente será de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor y tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar al Fondo en todos sus actos judiciales y extrajudiciales;

  2. Dirigir, controlar y ejecutar la actividad administrativa, técnica y financiera del Fondo y de sus dependencias, preparando para su presentación a la Junta Directiva los planes y estudios a que haya lugar;

  3. Celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades del Fondo conforme a las disposiciones legales y estatutarias, y a los mandatos de la Junta Directiva;

  4. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de Resoluciones necesarios para la buena marcha del Fondo;

  5. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Fondo y la ejecución de las funciones y programas adscritos a los mismos y suscribir, como representante legal los actos, operaciones y contratos que para tales fines deben celebrarse;

  6. Nombrar y remover el personal del Fondo conforme a las disposiciones legales y estatutarias;

  7. Presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto anula de presupuesto de ingresos y gastos e inversiones y los balances y cuentas a que haya lugar;

  8. Celebrar contratos o efectuar gastos hasta la cuantía de $800.000.oo sin necesidad de la aprobación de la Junta Directiva, cuantía ésta que podrá ser modificada por la Junta Directiva;

  9. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias con la periodicidad que se preceptúa en los Estatutos de la misma;

  10. Las demás que le señalen las Leyes, los Acuerdo, los Estatutos y demás disposiciones relativas al Fondo.

Artículo 11º.- Garantía del Distrito Especial. Las obligaciones que conforme al presente Acuerdo contraiga el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, gozarán de las garantías del Distrito Especial de Bogotá, sujetándose para ello a las disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO V

RECURSOS DEL FONDO

OPERACIONES E INVERSIONES FINANCIERAS

Artículo 12º.- Distribución de los Recursos. El Fondo deberá mantener en dinero efectivo y en título de inmediata realización el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, literal g).

Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la Junta Directiva del Fondo tendrá en cuenta los estudios actuariales y demás parámetros financieros del caso, con el fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito, Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del orden distrital, y demás entidades beneficiarias del Fondo.

El resto de los recursos de este se emplearán en las inversiones y préstamos autorizados en el presente Acuerdo, conforme a las disposiciones en él contenidas y a los reglamentos que sobre el particular determina la Junta Directiva.

Artículo 13º.- Recursos Líquidos. Solamente podrán mantenerse en caja y en depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo cubra oportunamente sus exigibilidades inmediatas.

Los demás recursos líquidos que el Fondo requiera para adelantar normalmente sus operaciones estarán representadas en documentos de inmediata realización.

Artículo 14º.- Vivienda para los Trabajadores. El Fondo podrá realizar en favor de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y las demás que se vinculen al Fondo, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se mencionan:

  1. Compra de vivienda o de solar para edificarlo:

  2. Construcción de vivienda en solar del empleado o de su cónyuge;

  3. Mejoras de la vivienda propia del empleado o de su cónyuge, y

  4. Liberación gravámenes hipotecarios que recaigan sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.

Artículo 15º.- Préstamos e Inversiones en Vivienda. Para los fines previstos en el artículo anterior y con arreglo a los programas y presupuesto aprobados por la Junta Directiva, el Fondo podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

  1. Otorgar préstamos a favor de empleados públicos y demás trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y demás afiliadas al Fondo, con garantía hipotecaría y compromisos de futuras cesantías, primas y bonificaciones, siempre que la seriedad de las operaciones propuestas y el saldo en el Fondo a favor del empleado o trabajador interesado indique que el préstamo va a serle provechoso y que la operación es socialmente útil y aconsejable al empleado, trabajador o interesado,

  2. Celebrar con la Caja de Vivienda del Distrito o con entidades especializadas en el ramo, contratos para la ejecución de planes de vivienda individual o multifamilair para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios, Entidades Descentralizadas y demás afiliadas al Fondo;

  3. Adelantar programas en virtud de los cuales el empleado público o trabajador oficial del Distrito reciba del Fondo o de la entidad que ésta contrate para tal fin vivienda con imputación al auxilio de cesantías causado o que en el futuro se cause;

  4. Las demás operaciones encaminadas a la mejor realización y cumplimiento de estos fines.

Artículo 16º.- Garantías. El Fondo podrá conceder para los fines previstos en el artículo 14 y conforme a reglamentos que expida su Junta Directiva, garantías en favor de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos de la Administración Central, Fondos Rotatorios, Entidades Descentralizadas y demás afiliados al Fondo, sobre el saldo de las cesantías contabilizadas en el Fondo a su Favor.

Artículo 17º.- Inversiones. Deducidas las cantidades que deben mantenerse en dinero efectivo y en valores de inmediata realización y aquellas que se destinen a préstamos e inversiones para vivienda de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del Distrito, podrá el Fondo invertir el saldo de sus recursos en los valores siguientes:

  1. Bonos o Pagarés de establecimientos públicos y privados, en empresas industriales y comerciales del Distrito del Estado o de Sociedades de Economía Mixta cuyo capital pertenezca más del 50% al sector público y siempre que representen la mayor rentabilidad para el Fondo;

  2. Cédulas del Banco Central Hipotecario;

  3. Título de Créditos emitidos por el Banco de la República para encauzar recursos hacia determinados sectores o para regular el medio circulante;

  4. Descuentos de hipoteca provenientes de planes de vivienda y en los cuales participe el Instituto de Crédito Territorial o Cooperativas de vivienda y de hipotecas originadas en planes cuya ejecución derive de convenciones, pactos colectivos de trabajo o de laudos arbitrales, siempre que esos planes reúnan las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos;

  5. Inversiones compatibles con los objetivos del Fondo;

Artículo 18º.- Criterios de Inversión. El Fondo tendrá en cuenta para decidir acerca de las inversiones autorizadas en el artículo anterior los siguientes criterios primordiales:

  1. Seguridad de las inversiones, adecuada distribución de riegos, rendimiento de aquellas en comparación con los egresos del Fondo y necesidad de fortalecer sus finanzas progresivamente;

  2. Que las inversiones contribuyan a la realización de los planes de desarrollo económico y social del Distrito, de acuerdo con las políticas y programas trazados por el Concejo Distrital.

Parágrafo.- Serán de criterio prioritario de inversión la adquisición de títulos o valores emitidos por el Distrito Especial o sus Empresas Descentralizadas.

Artículo 19º.- Objetivos de las Inversiones. Las inversiones que realice el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, después de atender en su oportunidad el pago de sus obligaciones por concepto de cesantías y otras prestaciones, tendrán por objeto encauzar recursos hacia la financiación a mediano y largo y plazo de estas finalidades:

  1. Construcción, adquisición y mejoras de vivienda, así como liberación de gravámenes hipotecarios que existan sobre la misma;

  2. Financiación de planes de bienestar social de sus beneficiarios;

  3. Adquisición y financiación de bienes de capital con plazos comparables a los de proveedores del exterior con destino a las entidades vinculadas al Fondo, y

  4. Las demás que le fije la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CESANTÍAS

Artículo 20º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, pagará paulatinamente las Cesantías que la Caja de Previsión Social del Distrito haya liquidado y reconocido a 21 de Mayo de 1974, correspondientes a la Administración Central. Estas cesantías no gozarán del beneficio de que habla el Artículo 26, inciso segundo del presente Acuerdo. Pagarán también las que a partir de dicha fecha liquide el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito, o las Entidades que en el futuro se destinen para tal efecto.

Artículo 21º.- La Caja de Previsión Social del Distrito liquidará y pagará las cesantías de los empleados y trabajadores de los Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del Distrito que se hubieren causado con anterioridad al 30 de Junio de 1974. De esta fecha en adelante la liquidación la efectuará la respectiva Empresa y el reconocimiento y pago lo efectuará el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital.

Artículo 22º.- Forma de Liquidación. Para liquidar las cesantías según lo previsto en los artículos anteriores se aplicarán las normas laborales vigentes a la fecha de retiro del trabajador y los convenios, pactos y convenciones celebrados entre las empresas o entidades con sus respectivos sindicatos, siempre y cuando no violen disposiciones legales vigentes.

Artículo 23º.- El Fondo hará pagos de cesantías, cuando le correspondiere hasta concurrencia de los valores que haya recibido de la Entidad a la cual pertenece o haya pertenecido el reclamante. Lo anterior no obsta para que, con sus propios recursos pueda atender esos desembolsos, si su situación financiera lo permite.

Artículo 24º.- Cada año fiscal el Fondo efectuará el reajuste de cesantías que se causen a favor de los empleados oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del Distrito, Las partidas resultantes deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto anual de cada una de tales entidades y demás organismos vinculados al Fondo.

La liquidación anual así practicada, tendrá carácter parcial y debe revisarse cada vez que varíe la remuneración del respectivo empleado oficial.

Artículo 25º.- Pago de Cesantías. En caso de retiro del servidor, siempre que no medien causas legales de pérdida del auxilio de cesantías del empleado público o trabajador oficial del Distrito, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y demás entidades afiliadas, podrá solicitar al Fondo la entrega del saldo neto que tenga a su favor en dicha institución, por concepto de cesantías y ahorros voluntarios o convencionales.

El empleado o trabajador podrá optar por mantener dichas cantidades en el Fondo con el fin de beneficiarse de sus planes.

Artículo 26º.-  Modificado por el Acuerdo Distrital 01 de 1983. El Fondo reconocerá al empleado oficial el derecho al saldo de que trata el Artículo anterior dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud respectiva; y hará su pago en los siguientes treinta (30) días hábiles al término de ejecutoria de su reconocimiento.

Vencidos los plazos sin que el Fondo haya realizado el pago, aquel deberá reconocer al beneficiario intereses moratorios del uno y medio por ciento mensual; reconocimiento que se hará, en la orden de pago correspondiente.

Artículo 27º.- El Fondo pagará las cesantías parciales a medida que sus recursos financieros se lo permitan y conforme a la reglamentación que hará al respecto la Junta Directiva.

Artículo 28º.- Muerte del Trabajador. En caso de fallecimiento del trabajador o empleado, el saldo que tenga a su favor por todo concepto en el Fondo, se entregará directamente a la persona que señala el Artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajador en su literal e), y de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 212 del mismo Código.

Artículo 29º.- Pérdida del Auxilio de Cesantía. Cuando la terminación del contrato de trabajo o de la relación reglamentaria se produzca por causas que la Ley señala como suficiente para perder el derecho de cesantía, la respectiva entidad comunicará al Fondo, a fin de que la cesantía sea retenida mientras se produce la correspondiente sentencia judicial.

CAPÍTULO VII

CONSIGNACIONES AL FONDO

Artículo 30º.- Consignaciones de la Caja de Previsión Social del Distrito. La Caja de Previsión Social del Distrito, pagará al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital el pasivo correspondiente a las cesantías causadas y no pagadas a 21 de Mayo de 1974, de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración Central Distrital, lo mismo que el correspondiente a la de los empleados y trabajadores de Entidades Descentralizadas afiliadas a la Caja en 30 de Junio de 1974, acorde con el estudio actuarial de las cesantías consolidadas en esa fecha.

Artículo 31º.- El Distrito Especial, por cuenta de la Caja de Previsión Social del Distrito entrega al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital la suma de Ciento Veinte Millones de Pesos ($120´000.000.oo), suma ésta en que se estima el monto de la obligación que el Distrito tiene para con la Caja a 31 de Diciembre de 1978. Si del corte de cuentas entre el Distrito y la Caja, resulta una diferencia, ésta si fuere superior se abonará para amortizar el saldo de que trata el artículo siguiente.

El saldo que resultare a deber la Caja al Fondo, después de efectuado el estudio actuarial a que hace referencia el artículo anterior, será pagado por el Distrito por cuenta de la Caja.

Artículo 32º.- Consignaciones del Distrito, Administración Central y Entidades Descentralizadas. La Administración Central, los Fondos Rotatorios y la Entidades Descentralizadas vinculadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, aportarán a éste el 9% del valor de sus respectivas nóminas de sueldos y jornales, porcentaje en que se estama el valor mensual correspondiente al auxilio de cesantía de sus empleados y trabajadores, en la forma y términos señalados por el Artículo 34.

Parágrafo.- Si al hacerse la liquidación anual, se encuentra que el valor del auxilio de cesantías es inferior a la suma que arrojó el aporte del 9% de que trata el presente artículo, el excedente se destinará a cubrir el reajuste a que hubiere lugar por variación en los sueldos y jornales en el año respectivo, y si aún quedare un remanente, se abonará al pasivo insoluto del Distrito por Cuenta de la Caja con el Fondo.

Artículo 33º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrito procederá a hacer un corte de cuentas a 30 de Junio de 1974 de la deuda entre las entidades descentralizadas y la Caja de Previsión Social por concepto de los aportes patronales debidos por dichas entidades. La suma que se resulte a deber de esa fecha, será pagada por la respectiva entidad al Fondo.

Artículo 34º.- Las nóminas, planillas y cuentas de cobro sobre el pago de sueldos y jornales que cancelen la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas afiliadas a FAVIDI, contendrán no solamente las liquidaciones salariales correspondientes a la Planta de Personal sino también las liquidaciones de los aportes patronales. En consecuencia constituirán un solo acto y su refrendación por parte de la Contraloría Distrital y el consiguiente giro de tales sumas por los respectivos pagadores, se cumplirán con sujeción al concepto de unidad que consagra este artículo.

Para los efectos atinentes a la liquidación del aporte patronal de que trata el presente artículo, se dará aplicación estricta a lo establecido en los Artículos 32 de este Acuerdo y en el 127 del C.S.T.

La Contraloría se abstendrá de visar las nóminas y planillas que no cumplan los requisitos consagrados en este artículo.

Artículo 35º.- Pago de Intereses al Fondo. La Administración Central, Fondos Rotatorios y organismos Distritales afiliados al Fondo, pagarán un interés del 24% anual por las cuotas mensuales que no aporte en su oportunidad al Fondo, según lo dispuesto en el Artículo 34.

Artículo 36º.- La mora de la Administración Central y Entidades Descentralizadas afiliadas en consignar en el Fondo el valor de las cesantías o de los intereses conforme a los dispuesto en el presente Artículo, dará al Fondo derecho de exigir la suma respectiva por la vía ejecutiva.

CAPÍTULO VIII

CONTROL FISCAL

Artículo 37º.- La vigilancia del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital será ejercida por la Contraloría Distrital, por medio de una Auditoría Fiscal. Para el desempeño de sus funciones adoptará los sistemas que mejor se ajusten a la naturaleza del Fondo y a la necesidad de que él logre plenamente las finalidades que determinaron su creación.

Artículo 38º.- Al entrar en vigencia el presente Acuerdo el Fondo seguirá aplicando los sistemas administrativos y técnicos implantados anteriormente para el desarrollo y ejecución de los mismos objetivos, y cumplirá todos los actos emanados de la Junta Directiva, anterior, en tanto no sean derogados o modificados expresamente, unos u otros, por la nueva Junta Directiva creada en este Acuerdo.

Artículo 39º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital que se crea por este Acuerdo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad creado antes por le Decreto 552 de 1974 y su modificatorio 952 de 1974 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 40º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 552 de 1974, el 952 de 1974 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1977.

El Presidente, Firma ilegible. El Secretario, Firma ilegible. El Secretario de Hacienda, ANIBAL GÓMEZ RESTREPO.