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Resolución 80 de 2002 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
21/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2730 del 4 de Octubre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 80 DE 2002

(Junio 21)

Derogada por el art. 6, Resolución U.A.E.S.P. 39 de 2007 

Por la cual se fijan las tarifas del servicio público de aseo aplicables a los predios sin construir

LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, UESP,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Decreto Distrital No. 854 de 2001, expedido por el Alcalde Mayor, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su Artículo 87 señaló que el régimen tarifario está orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Que igualmente señala que las tarifas deben reflejar tanto el nivel y la estructura de costos económicos de prestar el servicio, como la demanda de éste.

Que esta Ley en su Artículo 87.2 consagró el principio de neutralidad, según el cual, cada usuario tiene derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales.

Que así mismo señaló en su Artículo 87.4 que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y posibilitarán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

Que el Decreto 2338 de noviembre de 1993, que modifica el artículo 9º del Decreto 196 de 1989, estableció que a los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivo el cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo, determinado según el estrato socioeconómico de las construcciones adyacentes o el estrato predominante en las zonas donde se encuentra localizado el predio. Si se encuentra ubicado en zona predominantemente comercial se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio.

Que un predio sin construir, donde no se desarrolla ninguna actividad económica, no presenta residuos sólidos para la recolección y, por tanto, los costos ocasionados a la entidad prestadora son sólo los de disponibilidad del servicio de recolección y los de barrido y limpieza de vías públicas, entendidos estos últimos como un beneficio público que debe ser financiado por todos los usuarios.

Que mediante oficio 07047 del 14 de abril de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico conceptuó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS) que el área de un lote se puede incluir como variable para efectos de calcular niveles tarifarios, siempre que éste refleje el criterio básico para fijar tarifas, cual es la estructura tarifaria.

Que el Decreto 605 de 1996 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo", establece como uno de los deberes de los usuarios y suscriptores el mantener limpios y cerrados los lotes y terrenos de su propiedad.

Que la CRA mediante oficio CRA-OJ 1069 de febrero 27 de 2001 a solicitud de UESP, conceptuó que la tarifa aplicable a predios sin construir "(...) se debe determinar por analogía, de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en la Resolución CRA 21 de 1997, siempre y cuando el predio o lote se encuentre debidamente cerrado, ya que de no ser así, la empresa entraría a prestar el servicio de recolección al interior del mismo debiendo proceder a su cobro".

Que la referida Resolución 21 de 1997 expedida por la CRA, establece en su artículo 3o. como tarifa máxima a cobrar para locales desocupados y viviendas deshabitadas el 40% del valor facturado o pagado cuando el inmueble está ocupado.

Que mediante Resolución 84 del 11 de octubre de 2001, expedida por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se fijaron las tarifas del servicio público domiciliario de aseo urbano para el Distrito Capital de acuerdo con la Resolución CRA No 164 de 2001 y se ajustó el plan de transición tarifaria.

Que para los predios sin construir que no se encuentren debidamente cerrados, se ha considerado conveniente fijar unas tarifas en función de su área en razón a que en estos predios se depositan residuos que deben ser recolectados por los operadores.

Que el Distrito Capital, por conducto de la UESP, contrató en el año 1999 la elaboración del estudio "Actualización y Estudio de Costos y Tarifas de Predios sin Construir en el Distrito Capital", en el cual se recomienda el criterio de área para fijar las tarifas por ese concepto; sin embargo, en éste no se hizo distinción tarifaria en función del tipo de cerramiento del predio.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver Resolución U.E.S.P. 27 de 2003

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas máximas del servicio público de aseo cobradas a los predios sin construir debidamente cerrados, expresadas en pesos corrientes, las cuales corresponderán al 40% de las tarifas del servicio público de aseo en función de la base tarifaría definida por la UESP en su Resolución 084 de 2001. En consecuencia, para el mes de diciembre del año 2001, las tarifas establecidas para los predios sin construir, expresadas en pesos corrientes, son las siguientes:

ESTRATOS RESIDENCIAL

Tarifas servicio de aseo

Tarifas predios sin construir

Estrato 1

$1.710

$ 687

Estrato 2

$3.148

$ 1.259

Estrato 3

$5.863

$ 2.345

Estrato 4

$8.949

$ 3.580

Estrato 5

$17.730

$ 7.092

Estrato 6

$31.357

$ 12.543

COMERCIAL

   

Estrato 1

$11.816

$ 4.726

Estrato 2

$15.846

$ 6.338

Estrato 3

$18.684

$ 7.474

Estrato 4

$24.374

$ 9.750

Estrato 5

$33.784

$ 13.514

Estrato 6

$48.106

$ 19.242

PARÁGRAFO. Para poder aplicar la tarifa de que trata el presente artículo, los predios sin construir deben tener un cerramiento que garantice que los particulares no tengan la posibilidad de disponer residuos sólidos en el área delimitada y que haya sido construido de acuerdo a las normas establecidas por las autoridades competentes.

Ver art. 87, Ley 142 de 1994

ARTÍCULO 2. Fijar las tarifas máximas del servicio público de aseo cobradas a los predios sin construir que no se encuentren debidamente cerrados, expresadas en pesos corrientes de diciembre de 2001, de acuerdo con la siguiente tabla:

Estrato Socioeconómico

Tarifas mes (pesos /mt2

Estrato 1

$6,66

Estrato 2

$7,99

Estrato 3

$11,32

Estrato 4

$13,21

Estrato 5

$15,98

Estrato 6

$15,98

PARÁGRAFO: Si la tarifa resultante de aplicar el criterio establecido en el presente artículo, resulta menor a la establecida en el artículo primero de la presente resolución, se aplicará en todo caso el criterio del 40% como mínimo.

ARTÍCULO 3. A partir de la expedición de la presente Resolución, la Empresa Comercial de Servicio de Aseo ECSA o quien haga sus veces, aplicará a los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, la tarifa mensual correspondiente según el estrato socioeconómico predominante y su uso residencial o comercial en la manzana donde se encuentra localizado el predio.

ARTÍCULO 4. La Empresa Comercial de Servicio de Aseo ECSA o quien haga sus veces, será la responsable de adelantar los procesos de emisión y distribución de las facturas a los usuarios del servicio de aseo de predios sin construir en los términos establecidos en el Decreto 609 de 1994.

ARTÍCULO 5. La Empresa Comercial de Servicio de Aseo ECSA o quien haga sus veces, deberá garantizar el mantenimiento y actualización del catastro de usuarios facturados por concepto de la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital en los términos establecidos en el artículo 1 numeral 8 del Decreto 609 de 1994.

ARTÍCULO 6. - Solo podrá hacerse efectivo el cobro de la tarifa de que trata la presente resolución a predios sin construir ubicados en el perímetro urbano del Bogotá- Distrito Capital, donde prestación del servicio de aseo en frente del predio corresponda mínimo a los niveles de servicio estándar.

ARTÍCULO 7. En caso de que la CRA establezca una metodología tarifaria respecto de los predios sin construir, se acogeran los lineamientos de la misma.

ARTÍCULO 8. Los recursos provenientes del recaudo al que se refiere la presente resolución, serán consignados en una cuenta especial, y su destinación será aquella que establezca el Distrito Capital - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9. Las tarifas aquí establecidas se ajustarán en un todo al incremento dispuesto por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico para el servicio de aseo.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dos (2002)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUZ STELLA CARDOSO LUNA

Gerente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2730 del 4 de Octubre de 2002.