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Decreto 2199 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49693 del 11 de noviembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2199 DE 2015

 

(Noviembre 11)

 

Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que “corres­ponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.

 

Que en la Sentencia C-653 de 2015 la Corte Constitucional detectó que la expresión “por el artículo 24 de la ley 1437 de 2011” contenida en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 fue erróneamente suprimida en el proceso de ensamblaje del texto final de dicha ley, por lo que le solicitó al Presidente de la República llevar a cabo la corrección del referido error de transcripción.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario expedir un decreto de corrección de yerros que subsane la imprecisión.

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Corríjase el yerro contenido en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser re­chazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

 

a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1712 de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

María Lorena Gutiérrez Botero.