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Escritura Pública 1971 de 1993 Terminal de Transporte S.A.

Fecha de Expedición:
21/07/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/1993
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EPTTB19711993

ESCRITURA 1971 DE 1993

FECHA. JULIO VEINTIUNO (21) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993) CLASE DE ACTO O CONTRATO: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD "TERMINAL DE TRANPORTE S.A.

INTERVIENE EN EL ACTO: EDGAR ANTONIO AHUMADA SABOGAL. En la ciudad de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital. Departamento de Cundinamarca, República, de Colombia, los veinte uno (21) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), en el Despacho de la Notaría Quince (15) del Círculo de Santa fe de Bogotá, cuyo titular es GUSTAVO COMBATT LACHARME: Compareció EDGAR ANTONIO AHUMADA SABOGAL, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la Cédula de ciudadanía número 3.272.240 del Distrito Militar Número Esp. De estado civil casado, quien en su carácter de gerente General actúa en nombre y representación de la sociedad denominada "TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.", sociedad de economía mixta, constituida por escritura pública número ocho mil cincuenta y ocho (8.056) del seis (6) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaría Quinta (5ª.) del Círculo de Santa fe de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá en día once (11) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), bajo el número 82284 del libro IX, Matrícula número 131930; reformada mediante escritura públicas números seiscientos cincuenta y nueve (659) de fecha diez (10) de Mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982) de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Santa fe de Bogotá, mil setecientos treinta y uno (1731) de fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1,984) de la Notaría Veinte (20) del Círculo de Santa fe de Bogotá, dos mil quinientos diecisiete (2.517) de fecha ocho (8) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) de la Notaría Veinte (20) del Círculo de Santa fe de Bogotá, mil novecientos cincuenta y nueve (1959) de fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de la Notaría Veinte (20) del Círculo de Santafé de Bogotá, y tres mil seiscientos setenta y uno (3.671) de fecha diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) de la Notaría Quince (15) del Círculo de Santa fe de Bogotá; cuya existencia y representación se acredita con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá, y manifestó PRIMERO: Que en su indicada condición de Representante Legal autorizado por la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria, llevada a cabo el día primero (1º.) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), comparece, con el fin de solemnizar, protocolizar y elevar a escritura pública la reforma del Artículo Quinto (5º.), y adicionar un numeral al Artículo cuarenta y nuevo (49) del Estatuto Orgánico de la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., contenido en la escritura pública número tres mil seiscientos setenta y uno (3.671) otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Santafé de Bogotá, el diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.986), que la reforma estatutaria que se solemniza por escritura pública es del siguiente tenor:

ARTICULO QUINTO: Reformado por la Escritura Pública 7257 de 1994, Terminal de Transportes S.A. Se aprueba aumentar el capital autorizado en QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, quedando en la suma de MIL CUARENTA Y CIENCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRESL MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($1.045.793.520.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA divididos en CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRES CIENCTAS CINCUENTA Y DOS (104.579.352) Acciones, a un valor nominal de DIEZ PESOS ($10.oo) cada una, ARTICULO CUARENTA Y NUEVE (49) NUMERAL DIECISIETE (17): Cuando la Gerencia en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos, haya de realizar negocios o contratos que limiten en una u otra forma los derechos de la sociedad, deberá informarlo a la Junta Directiva y tener la aprobación de ese órgano, para realizar la transacción o contrato. Con la presente escritura se protocoliza el acta número diecisiete (17) de Abril Primero (1º.) de mil novecientos noventa y tres (1.993) y el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. Leído que fue el presente instrumento por el compareciente y advertido de las formalidades del registro y reunidos los requisitos legales, lo firma en prueba de su asentimiento, junto con el suscrito Notario quien en esta forma lo autoriza. CONSTANCIA. ¿ La presente escritura Pública se contiene en las hojas de papel Notarial números: AB-31032846; AB-31036230. Derechos Notariales; Decretos 172 de Enero 28/92 $ 1.255, 750 SUPERFONDONAL $ 1.500.oo

EDGAR ANTONIO AHUMADA SABOGAL

C.C. 3.272.240 Acacías (Meta)

Tel.: 295 00-04/29

GUSTAVO COMBATT LACHARME

Notario Quince