(Marzo 30)
Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base y, demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.
Artículo 2°. Plazo para comenzar a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas crédito o débito. Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, los agentes de retención de que trata el numeral 5° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 1º de mayo de 2001.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo 16 del Decreto 406 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 44380 de Abril 5 de 2001.
ACLARACIÓN
En el Diario Oficial número 44.377 del lunes 2 de abril de 2001, se publicó el Decreto 556 de 30 de marzo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario". Al transcribir el original se publicó incorrectamente en el artículo 2, última línea, "a partir del 10 de mayo de 2001", siendo lo correcto: "a partir del 1º de mayo de 2001". Por esta razón se vuelve a publicar en su integridad.