Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 409 DE 2016 (Septiembre 30) Modificado por el Decreto 517 de 2017 Por medio del cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., se ordena su liquidación y se
dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, numeral 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el
artículo 18 del Acuerdo 637 de 2016 y de conformidad con el parágrafo 1° del
artículo 1° del Decreto Ley 254 de 2000
modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006 y CONSIDERANDO: Que el artículo 6°
del Acuerdo Distrital 637 de 2016 dispuso “suprímase el Fondo de Vigilancia
y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital
9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992”. Que la supresión del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., que se hace efectiva en el
presente decreto se soporta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del
Acuerdo 637 de 2016, fundamentándose en el estudio correspondiente adelantado
por la Administración Distrital. Que en cumplimiento
del artículo 11 del Acuerdo 637 de 2016 los servidores públicos que vienen
prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá D.C., se incorporarán a la Secretaría Distrital de Seguridad.
Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o
equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales de acuerdo con
las normas constitucionales, legales y acatando los criterios jurisprudenciales
de la Corte Constitucional y con la política pública del empleo del Distrito,
en concordancia de las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 en la
materia. Que el Decreto Ley
254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, consagra el régimen para la
liquidación de las entidades públicas del orden nacional. Que el parágrafo 1° del
artículo 1° de la Ley 1105 de 2006 señala que: “las entidades territoriales
y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una
entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley,
adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de
ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”. Que el artículo 18
del Acuerdo 637 de 2016 revistió al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con
facultades extraordinarias “para que en el lapso de seis (6) meses
contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios
para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C.”. Que el artículo 20
del Acuerdo 637 de 2016 establece un período de transición de máximo doce (12)
meses contados a partir de la vigencia del mismo para la asunción de funciones
y programas que viene realizando el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignada a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se creó a través de dicho
Acuerdo. Que con ocasión de la
supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. y su
consecuente liquidación, se requiere suprimir un empleo de su planta de
personal y crear otro para adelantar la liquidación. Que mediante oficio
N° 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la supresión de
un empleo de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá. D.C. y la creación del empleo de Gerente General en la planta de
personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación. Que mediante oficio
N° 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Dirección Distrital de
Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad
presupuestal lo cual permite atender la creación del empleo aludido. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Capítulo I Supresión efectiva y liquidación del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Artículo 1°.- Supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá, D.C. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto
se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Artículo 2°.- Transferencia de los objetivos y funciones
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. a la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia. Transfiéranse los objetivos y funciones del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. a la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 3°.- Liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá, D.C.
Como consecuencia de la supresión efectiva a que se refiere el artículo 1°, a
partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá. D.C. entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los
efectos la denominación “Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
en liquidación”. Para efectos de la
liquidación en los aspectos no contemplados
por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto Ley 254 de 2000,
modificado por la Ley 1105 de 2006, en cuanto sean compatibles con la
naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normas que lo desarrollan. Artículo 4°.- Modificado por el art. 1°,Decreto Distrital 517 de 2017. Duración del proceso de liquidación y terminación
de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación concluirá a más
tardar en un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto. Vencido el término de
liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación. Artículo 5°.- Capacidad jurídica del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá, D.C. durante el proceso de liquidación. El Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación, tendrá capacidad
jurídica únicamente para expedir los actos, realizar operaciones, convenios y celebrar
los contratos necesarias (sic) para efecto de su liquidación. Capítulo II Órganos de dirección de la liquidación Artículo 6°.- Órganos de dirección de la liquidación. Son órganos de
dirección del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá. D.C. en liquidación,
la junta liquidadora y el liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto
en el presente decreto. Artículo 7°.- Integración de la junta liquidadora. La junta liquidadora
estará conformada por: a. El Secretario
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, quien la preside. b. El Secretario
Distrital de Hacienda o su delegado. c. El Secretario
Distrital de Gobierno o su delegado. d. Dos (2)
representantes designados por el Alcalde Mayor. Sus miembros estarán
sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades
previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de
entidades descentralizadas del orden distrital. La Junta Liquidadora
podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y demás personas que
considere necesarios para la discusión de temas específicos. El Director del
Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP será invitado a las
sesiones en las que se traten temáticas relacionados con los bienes inmuebles
del Fondo, su transferencia al Distrito Capital y temas afines. Artículo 8°.- Funciones de la junta liquidadora. Serán funciones de
la junta liquidadora, las siguientes: 1. Evaluar y aprobar
las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados periódicamente por
el liquidador. 2. Tomar las
decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del liquidador,
en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatario. 3. Solicitar al
liquidador la información relacionada con el proceso de liquidación y el avance
del mismo. 4. Autorizar al
liquidador para suscribir los actos y contratos exclusivamente requeridos para
el debido desarrollo de la liquidación. 5. Autorizar al
liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir
judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten
dentro de la liquidación. 6. Autorizar al
liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la
normatividad vigente deban ser entregados a terceros. 7. Estudiar y aprobar
el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de Vigilancia y Seguridad del
Bogotá, D.C. en liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales
que garanticen el proceso de liquidación. 8. Organizar comités de
trabajo, permanentes y accidentales,
integrados por miembros de la junta liquidadora y el liquidador para
estudiar o conceptuar sobre los temas que sean de su competencia. 9. Examinar las
cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados
financieros del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación. 10. Darse su propio
reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de
decisiones, el lugar de sus reuniones, periodicidad de las mismas y demás
disposiciones que requieran para su operación. 11. Las demás que se
le señalen o disponga la normativa aplicable. Artículo 9°.- Liquidador. El Alcalde Mayor designará
el liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en
liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente
del Fondo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades
y demás disposiciones previstas para es te. Artículo 10°.- Funciones
del liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad
el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación
dentro del marco del presente decreto, las disposiciones del Decreto Ley 254 de
2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y de las demás normas aplicables. En particular, el
liquidador ejercerá las siguientes funciones: 1. Actuar como
representante legal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en
liquidación. 2. Suprimir los
empleos pertenecientes a la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá D.C. y adoptar la planta de cargos que colaborarán en la liquidación
de la entidad. 3. Realizar la
inspección de los bienes que se encuentran bajo su administración conformado
por los bienes de la masa de liquidación. 4. Levantar el
inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo
realizar su avalúo de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000, el cual
deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir
del inicio del proceso. 5. Responder por la
guarda y administración de los bienes que se encuentren en cabeza de la entidad
en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas
condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y
administrativas requeridas para el efecto. 6. Adoptar las
medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos
de la entidad y en particular aquellos que puedan influir en la determinación
de las obligaciones a cargo de la misma. 7. Informar a los
organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación. 8. Dar aviso a los
jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que
determinen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que
estos deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar
ninguna otra clase de procesos contra la entidad, sin que se notifique personalmente
al liquidador. 9. Dar aviso a los
registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transporte y
cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del
artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días
siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la
existencia de folios en los que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá,
D.C., en Liquidación figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de
derechos. 10. Ejecutar los
actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación
rápida y efectiva. 11. Remitir a la
Contraloría de Bogotá. D.C., copia del inventario con el fin de que se realice
el control fiscal respectivo. 12. Elaborar el
anteproyecto de presupuesto de la entidad en liquidación, el plan de compras y el
plan mensualizado de caja, cuando sea el caso y presentarlos a la Junta
Liquidadora para su trámite y aprobación correspondiente. 13. Adelantar las
gestiones para el cobro de los créditos a favor del Fondo en Liquidación. 14. Dar cierre a la
contabilidad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. e iniciar la
contabilidad de la liquidación. 15. Celebrar los
actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación,
previa aprobación y disponibilidad presupuestal. 16. Contratar
personas naturales o jurídicas para el debido desarrollo de la liquidación,
cuando sea necesario. 17. Transigir,
conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en
los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, previa
autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas de prelación legal
de créditos establecidas en la ley. 18. Crear un Comité
de Conciliación para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en
liquidación, para el debido ejercicio de la defensa jurídica y la adopción de políticas de defensa
judicial y prevención del daño antijurídico, en los términos previstos en la
ley. 19. Promover en los
casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles
o penales contra los servidores públicos, personas o instituciones en el
ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en
liquidación. 20. Elaborar dentro
del mes siguiente a su posesión el cronograma de actividades para adelantar el
proceso liquidatario. 21. Rendir informe
mensual de su gestión y del avance del proceso liquidatario a la Junta Liquidadora
así como informe final de gestión. 22. Presentar los
informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones, a través
de la Junta Liquidadora, a la dependencia interna que se encargue de esta
materia en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 23. Rendir los informes
que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., en liquidación, deba
presentar a los organismos de control, atendiendo la periodicidad reglamentada
para cada uno. 24. Velar porque se
dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación. 25. Las demás que le
sean asignadas por la Junta Liquidadora o que sean propias de su cargo. Parágrafo. El liquidador deberá presentar a la Junta
Liquidadora, dentro de un término máximo de dos (2) meses contado a partir del inicio
de su gestión, un informe sobre el estado en el que recibe la entidad
suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos
que conforman el archivo, los procesos jurídicos, las historias laborales y la
relación del estado de los bienes propios del Fondo, entre otros. Artículo 11°.- Actos del liquidador. Los actos del
liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de
créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de
funciones administrativas, con actos administrativo y serán objeto de control
por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos
del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el
procedimiento de liquidación. Para tales efectos
sus actos se rigen por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1105 de 2006,
en lo que sea aplicable. Artículo 12°.- Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. El traspaso de
bienes, derechos y obligaciones se realizará en dos momentos: el primero con
ocasión de la expedición del presente decreto y en concordancia con el
establecimiento de la estructura organizacional y las funciones de las
dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia: y
el segundo, una vez concluido el plazo para la liquidación del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. En ambos momentos,
los bienes muebles, derechos y obligaciones serán transferidos al Distrito Capital
- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y los bienes inmuebles
al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al FVS en la
titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo. El Liquidador formulará
los actos necesarios para el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones,
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y el 35 del
Decreto Ley 254 de 2000 según aplique y los someterá a consideración de la
junta liquidadora. Parágrafo. El DADEP procederá a legalizar la tenencia de
los bienes inmuebles según el instrumento jurídico pertinente a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para su administración,
mantenimiento, sostenimiento, vigilancia, pago de servicios públicos e
impuestos, entre otros, según hubiere lugar. Capítulo III Disposiciones en materia de personal Artículo 13°.- Gerente del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá, D.C. Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C.:
Artículo 14°.- Gerente Liquidador. Créase el empleo de
Gerente Liquidador en la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá. D.C. en liquidación, el cual cumplirá las funciones previstas en el
artículo 10 del presente decreto:
Artículo 15°.- Supresión de cargos del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. El gerente liquidador, en ejercicio de sus
funciones y una vez posesionado, suprimirá los cargos pertenecientes a la
planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., y adoptará la planta de los empleos que
colaborarán en la liquidación de la entidad. Para lo anterior,
deberá contarse con concepto previo por parte del Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital. Parágrafo 1°. Los servidores públicos de carrera
administrativa cuyos empleos sean suprimidos, atendiendo su derecho
preferencial serán incorporados mediante resolución suscrita por el Secretario
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en empleo igual o equivalente de
la planta de personal de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 909 de 2004 y el
artículo 11 del Acuerdo Distrital 637 de 2016. Parágrafo 2°. Quienes estuvieren ocupando cargos en
calidad de provisionales en vacancias definitivas de los cargos suprimidos
serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente
jerarquía en la planta de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
.Justicia. Incorporación que en ningún caso dará lugar al reconocimiento de
derechos de carrera administrativa. Artículo 16°.- Supresión posterior de empleos y terminación
de la vinculación en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en
liquidación.
El liquidador queda facultado para suprimir los empleos cuyas funciones vayan
despareciendo con el avance del proceso liquidatario y aquellos cuya condición
especial de protección finalice, lo que ocurra primero. Al vencimiento del
término de la liquidación se suprimirán los demás cargos existentes a la fecha,
de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 17°.- Prohibición de vincular nuevos servidores
públicos. Dentro
del término previsto para el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá. D.C., no se podrán vincular nuevos servidores públicos a
la planta de personal, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que
implique celebración de negociaciones colectivas. Capítulo IV Régimen de bienes, pasivos y archivo Artículo 18°.- Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 517 de 2017. Masa de liquidación. El liquidador
realizará el inventario físico, jurídico y contable de activos, pasivos,
cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación del
Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación y hará la depuración
contable a que haya lugar. El inventario a que
se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro un plazo no
superior a dos (2) meses, contados a partir de la posesión del liquidador y
debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá
la relación de: a. Bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de
que la misma sea titular. El inventario de activos se hará con base en el
actual avalúo comercial los mismos. b. Bienes cuya
tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza de contrato y la fecha vencimiento. c. Bienes cuya
posesión se encuentre en poder de terceros. Parágrafo. En el inventario se identificarán por
separado aquellos bienes que se consideren indispensables para funcionamiento
de la entidad durante el período de la liquidación. Así mismo y si a ello
hubiere lugar, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario
y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión. Artículo 19°-. Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 517 de 2017.Avalúo de bienes. Simultáneamente con
la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los
bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas: a. El de los bienes
inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. b. El de los bienes
muebles se practicará por peritos evaluadores, cuya designación deberá ser aprobada
por la Junta Liquidadora. c. Copia del avalúo
de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se ejerza
el control fiscal sobre el mismo. Artículo 20°-. Enajenación de activos a otras entidades
públicas.
El Fondo de Vigilancia y de Seguridad de Bogotá. D.C en liquidación, gestionará
la publicación de una relación del inventario y avalúo de los bienes de la
entidad en las páginas WEB del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C
en liquidación, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a
partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas informen si
se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos
bienes. El liquidador
definirá junto con la junta liquidadora, los bienes que serán objeto de la
presente medida. El precio base para
la compra del bien es el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del
bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore
el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la
administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para
el efecto se establezca. Así mismo, la entidad
propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal que
existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a
aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre
dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un contrato interadministrativo
con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta. Artículo 21°-.Enajenación de activo a terceros. Los activos del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación que no sean
adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio
estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes disposiciones, conforme
con el Decreto Nacional 4848 de 2007: a. El liquidador
podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar
la pronta enajenación de los bienes; b. La enajenación se
hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios
de selección objetiva; c. Se podrán admitir
ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes
a favor de la entidad que determine el liquidador; d. El precio base de enajenación
será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar
el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo
de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento,
de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca; e. Se podrá hacer uso
de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material
del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes,
la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la
enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto
determine el reglamento. Parágrafo 1°. Para la determinación de los bienes que deban
ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta deba realizarse, se
tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad
durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el
procedimiento liquidatario. Parágrafo 2°. Para la enajenación de sus bienes, la entidad
en liquidación podrá acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el
derecho privado, siempre y cuando en la celebración del contrato se garantice
la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva, en la forma que señale
el reglamento. Para esta enajenación la entidad podrá, entre otros, celebrar convenios
entre sí, contratos con particulares que se encarguen de dic ha enajenación o
aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos
económicamente o titularizarlos. Artículo 22°-. Inventario de pasivos. Simultáneamente con
el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación, con indicación
de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres de los
acreedores, incluidos los laborales y las contingencias existentes incluyendo
los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en trámite y la
estimación de su valor. Inventario que
incluirá la relación: a. Cronológica
pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá. D.C. en liquidación, incluyendo obligaciones a término y aquellas
que representan una contingencia para éste, entre otras, las condicionales, los
litigios y las garantías; b. De pasivos en los
estados financieros del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en
liquidación y en los demás documentos contables permitan comprobar su
existencia y exigibilidad; y c. De obligaciones
laborales a cargo de la entidad. Artículo 23°- Archivos. Los archivos de la
entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de
2000 y demás normativa aplicable. Será responsabilidad
del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para
atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación
de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre
cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación. Los archivos, contratos
y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación
serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para lo cual suscribirán un acta
que dé cuenta de dicha entrega. Artículo 24°-. Obligaciones especiales de los servidores
públicos de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación. Teniendo en cuenta
el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción,
levantamiento y avalúo dispuestas en el presente decreto, los empleados que desempeñen
empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos
de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e
inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme
a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría Distrital, la
Contaduría y el Archivo Distrital, sin que ello implique exoneración de la
responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. Capítulo V Procesos judiciales Artículo 25°-. Parágrafos 2 y 3. Adicionados por el art. 4°, Decreto Distrital 517 de 2017. Procesos judiciales. El liquidador deberá
garantizar dentro del proceso de liquidación, la debida atención de los
procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término,
hasta tanto se efectúe la entrega del inventario correspondiente a la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Así mismo, deberá
presentar a la junta liquidadora, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión,
un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las
cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Nombre, dirección,
identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante y
sus pretensiones. b. Despacho judicial
en que cursa o cursó el proceso y su radicación. c. Estado actual del
proceso y su cuantía. d. Nombre y dirección
del apoderado de la entidad. e. Valor y forma de
pago de los honorarios del apoderado de la entidad. f. Valoración del
contingente judicial. Una vez culminada la
liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá la totalidad de los
procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual
que las obligaciones derivadas de éstos. Parágrafo. La entrega del archivo de procesos, de
reclamaciones y sus soportes correspondientes se hará debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin,
conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada. Capítulo VI Recursos para la liquidación y contabilidad Artículo 26°-. Contabilidad de la liquidación. Las políticas,
normas y procedimientos contables aplicables al Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá. D.C. en liquidación serán las establecidas por la Contaduría General
de la Nación. El Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación seguirá presentando información
financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma
y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por
completo dicho proceso. Artículo 27°-. Recursos para el funcionamiento del Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación. Los gastos de
funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en
liquidación, serán financiados con cargo a los recursos que se destinen para
tal fin en el presupuesto anual del Distrito Capital. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá celebrar acuerdos o
convenios de gestión para coadyuvar en el proceso de liquidación del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. hasta que el mismo culmine. Parágrafo. Los saldos de las apropiaciones del Fondo de
Vigilancia y Seguridad que no son objeto de las modificaciones presupuestales
hacia la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en virtud
del artículo 19 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, continuarán apropiados en el
ahora Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación. Artículo 28°-. La financiación de acreencias laborales e
indemnizaciones.
El pago indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación. En caso de que se
agoten los recursos, el Gobierno Distrital de manera subsidiaria atenderá estas
obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto distrital. Capítulo VII Disposiciones generales Artículo 29°.- Modificado por el art. 5°, Decreto Distrital 517 de 2017. Régimen de Transición. Los contratos
vigentes al momento de la suscripción del presente decreto, suscritos por el
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. se entenderán subrogados, en el
estado en que se encuentren, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2 del artículo 7 del
Acuerdo Distrital 637 de 2016. En cualquier caso, el
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación y la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, contarán con el plazo
establecido en el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016 para la articulación operativa,
logística, informática, jurídica y contractual de todos los asuntos que sean
asumidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 30°.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir
del 1° de octubre de 2016 y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de
septiembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E) RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |