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Resolución 23 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
16/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2780 de Diciembre 17 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2002

(Diciembre 16)

"Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 numeral 3 del Acuerdo 65 de 2002 y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 65 de 2002 autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho impuesto, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002 y el Decreto Distrital No. 271 de 2002.

Que a partir del 1 de enero de 2003 entran en aplicación las modificaciones introducidas por el Acuerdo 65 de 2002, mediante las cuales pueden ser sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio los contribuyentes del régimen simplificado.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del primero 1º. de enero de 2003 se designan a los consorcios y uniones temporales como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del primero de enero del año 2003, deberán efectuar retención a título de industria y comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común, siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Parágrafo.- Adicionado por el art. 1, Resolución de la Secretaría de Hacienda D.D.I. 9 de 2004.

ARTICULO TERCERO.- Deróguese a partir del 1º. de enero la Resolución 012 de 2002.

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2002

MARIA CAMILA URIBE SANCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2780 de Diciembre 17 de 2002.