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Acuerdo 7 de 1998 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
11/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1726 de 27 de Agosto de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1998

(Agosto 11)

Derogado por el art. 15, Acuerdo Junta Directiva I.D.C.T. 03 de 2002

«Por el cual se reconocen derechos adquiridos de los empleados del Instituto».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO.

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo No. 02 de 1978, se creó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como un establecimiento público del orden Distrital, sujeto a las normas del derecho público.

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, en su artículo 125 determinó el carácter de empleados públicos de sus servidores, situación que fue ratificada y acogida por la Junta Directiva del Instituto, mediante el artículo 19 del Acuerdo No. 003 de 1995.

Que desde la fecha en que se produjo el tránsito de trabajadores oficiales a empleados públicos no se han determinado los derechos adquiridos de los trabajadores mediante convenciones colectivas que rigieron desde la creación del Instituto hasta el año de 1995, fecha en la cual se firmó la última convención.

Que para los años 1996 y 1997 la Dirección y el sindicato firmaron un Acta de Acuerdo que recogió los derechos establecidos mediante convenciones, encontrándose el Instituto a Paz y Salvo por todo concepto en referencia al cumplimiento de sus obligaciones laborales hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que el Sindicato de empleados públicos presentó peticiones respetuosas para la confirmación de estos derechos adquiridos, a partir del 1º de enero de 1998.

Que el Doctor Jaime Pinzón López, abogado laborista emitió el concepto: como no se trata de establecer nuevos derechos, ni de imponer nuevas cargas laborales o privilegios, el Acuerdo producto de un cuidadoso estudio realizado de conformidad con sus instrucciones simplemente reconoce los derechos adquiridos por convención para aquellos trabajadores que están amparados por estar vinculados hasta 1995 y laboran actualmente en la Entidad.

En consideración a lo expuesto,

Ver Concepto del Consejo de Estado 1317 de 2000

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer los siguientes derechos adquiridos de los empleados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, así:

a. Subsidio de alimentación.

Reconocer una prima de alimentación de $41.083.oo a quienes la tenían como derecho adquirido, a 31 de diciembre de 1995.

Parágrafo: De este valor la suma de $24.000.oo se tomará como factor salarial.

b. Prima Técnica:

Se reconocerá conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 471 de 1990, el Decreto 320 de 1995, y el Acuerdo de Junta Directiva 023 de 1997.

c. Dotaciones:

Se reconocerán de acuerdo a lo estipulado en la Ley 70 de 1988.

d. Prima semestral:

Ratificar el derecho a una prima semestral para todos los empleados del Instituto de 34 días de salario establecida mediante Resolución No. 395 de 1995.

e. Prima de Vacaciones:

Reconocer una prima de vacaciones igual a treinta y cinco 35 días de salario para quienes la tenían como derecho adquirido a 31 de diciembre de 1995.

f. Reconocimiento por préstamo de Instrumentos:

Reconocer la suma de $326.000.oo anuales por préstamo de instrumentos a quienes de manera comprobada hayan facilitado un instrumento para el funcionamiento normal de la Banda Sinfónica.

Parágrafo: La anterior suma no será tenida en cuenta como factor salarial.

g. Viáticos:

Se reconocerá lo establecido en el Decreto Distrital 618 de 1998.

h. Muerte del trabajador:

Se reconocerá por una sola vez y como auxilio integral convencional la suma de $1.714.000.oo, a la esposa, compañero (a) permanente, hijos del trabajador que fallezca y fuere beneficiario de la convención suscrita a 31 de diciembre de 1995.

Parágrafo: Esta suma se pagará, dentro de los treinta 30 días siguientes al fallecimiento del trabajador y no será factor salarial.

i. Muerte de familiar:

Se reconocerá la suma de $860.000.oo, por una vez al año, por la muerte de esposo (a), compañero (a), hijos. En el caso de que no existan ninguno de los anteriores se reconocerá por el fallecimiento de padres o hermanos siempre y cuando dependan económicamente del empleado, a quienes lo tenían como derecho adquirido a 31 de diciembre de 1995.

Parágrafo: Esta Suma se pagará dentro de los treinta 30 días siguientes al fallecimiento mediante la presentación del acta de defunción y no será factor salarial.

j. Subsidio de Maternidad:

Se reconocerá la suma de $86.000.oo, como auxilio de maternidad, el cual no será tenido en cuenta como factor salarial a las trabajadoras que adquirieron este por convención antes del 31 de diciembre de 1995.

k. Quinquenio:

Se reconocerá el equivalente al 25% del salario anual devengado en el año inmediatamente anterior, conforme se encuentra estipulado en la Convención Colectiva suscrita en el año de 1993, el cual no es factor salarial, conforme a lo establecido por la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado de fecha 23 de febrero de 1996, a los funcionarios vinculados a 31 de diciembre de 1995.

l. Permiso Sindical:

Se reconocerán permisos sindicales de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

m. Comisión de reclamos:

Mantener lo estipulado en el Acta de Acuerdo firmada el 18 de marzo de 1996.

ñ. Prima Extralegal:

Reconocer como prima extralegal el valor de 18 días de salario que deben ser cancelados junto con la prima de navidad en el mes de diciembre de 1998, a los trabajadores que adquirieron este derecho por convención antes del 31 de diciembre de 1995.

o. Subsidio de Anteojos:

Reconocer la suma de $92.800.oo por una vez al año, previa presentación de la fórmula médica, de la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el trabajador, suma que no constituye factor salarial.

p. Subsidio Educativo:

Reconocer la suma de $4.100.oo mensuales por este concepto para hijos en preescolar, primaria y secundaria. La suma de $5.900.oo mensuales para hijos en Universidad y la suma $9.400.oo mensuales para los empleados que acrediten que se encuentran cursando estudios universitarios.

q. Aporte Sindical:

Determinar la suma de $4.600.000.oo como aporte sindical para el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998, los cuales deberán ser utilizados conforme lo dispone la convención colectiva suscrita durante el año de 1995.

r. Prima de Antigüedad:

El Instituto seguirá recociendo y pagando - como en la actualidad - la Prima de Antigüedad a los funcionarios nombrados a diciembre 31 de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los anteriores reconocimientos se harán efectivos con retroactividad al 1º de enero de 1998.

ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos que se generen con ocasión al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo serán con cargo al los rubros específicos que conforman el presupuesto de funcionamiento del Instituto.

ARTÍCULO  CUARTO.- El Instituto expedirá el Manual de Liquidación que compile incorpore normas y procedimientos vigentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

PRESIDENTE

Firma ilegible.

SECRETARIO

Firma ilegible.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1726 de 27 de Agosto de 1998.