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(Febrero 17)Derogada por el art. 79, Resolución 357 de 2022.Mediante
la cual se delegan representantes del Nivel Directivo y del Sector
Administrativo de Coordinación de Hacienda en los Consejos Locales de Gobierno
y se dictan otras disposiciones En uso de las facultades conferidas mediante
los artículos 35,40,45, 60 del Acuerdo 257 de 2007, el artículo 5 del Decreto 340 de 2007, y
en concordancia con el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, CONSIDERANDO: Que
mediante Acuerdo 257 de 2007 (sic) se determinó la estructura general, organización y
funcionamiento de las entidades y organismos de Bogotá D.C, y se implementó el
sistema de coordinación interinstitucional del Distrito Capital, y dentro de
este se determinó la existencia de los Consejos Locales de Gobierno. Que
el artículo 40 del Acuerdo 257 de 2007 (sic) define a los Consejos Locales de
Gobierno como: “la principal instancia de coordinación y articulación de las
estrategias, planes, y programas que se desarrollan en la localidad, para
atender las necesidades de la comunidad con las competencias propias con los asuntos del territorio
local”. Que
el mismo artículo 40, establece que los Consejos Locales de Gobierno estarán
conformados por: “El Alcalde o Alcaldesa Local quien lo preside, el comandante
de la Policía que opere en la localidad, por los representantes de los Sectores
Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa local estime
pertinentes, y por los demás servidores o servidoras que el Alcalde o Alcaldesa
local determine.” Que
el art 4º del Decreto distrital 340 de 2007 determinó que los Consejos Locales
de Gobierno, estarán conformados entre otros por los representantes de los
Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local
estimen pertinentes. Que
el art 5º de la misma norma estableció “Cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local
de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los
Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberán nombrar a un delegado con capacidad de
decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las
sesiones será obligatoria.” Que
el Decreto 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y
funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras
disposiciones” en su artículo 4º
literales c y o, fija especialmente como funciones del Despacho de la
Secretaría Distrital de Hacienda :“c. Coordinar el desarrollo de planes,
programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector
Hacienda.” y o. “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital
de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones,
organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización
interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites
administrativos internos.” Que
se hace necesario modificar las Resoluciones SDH-000251 y SDH-000252 de 8 de
Agosto de 2013, para designar nuevos representantes de la Secretaría Distrital
de Hacienda ante
los Concejos Locales de Gobierno. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Delegar como representantes del Nivel
Directivo del Sector de Hacienda en los Consejos Locales de Gobierno conforme
el siguiente cuadro:
ARTÍCULO 2º. Delegar
los siguientes representantes del sector de Coordinación de Hacienda para los
Consejos Locales de Gobierno ordinarios de periodo mensual así
ARTÍCULO 3º. La
Dirección Distrital de Presupuesto será la responsable de enviar comunicación
con el nombre de quien fue delegado para cada Consejo Local de Gobierno al
respectivo Alcalde o Alcaldesa Local, del mismo modo los mantendrá al tanto de
los cambios que pudieran producirse por rotación del personal inicialmente
delegado. ARTÍCULO 4º. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las
Resoluciones SHD-000251 y SDH-000252 de 2013. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil
diecisiete (2017). BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda |