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RESOLUCIÓN 1795 DE 2016 (Octubre 03) Derogada por el Art. 10, Resolución 039 de 2018 Sec. Distrital de Educación. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1531 del 29 de agosto de 2014 "Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar de la Secretaría de Educación del Distrito en diferentes modalidades" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas en la ley 115 de 1994, y 715 de 2001, el Acuerdo No.
273 de 2007 del Concejo de Bogotá, los Decretos Distritales 330 de 2008 y las
leyes Nos. 1083 de 2006, 1753 de 2015; y CONSIDERANDO: Que
el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Son derechos fundamentales de los niños:
la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Destacado fuera del texto) Que
los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de
1994, determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia
velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio
educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales,
garantizar su cubrimiento. Que
la Ley 715 de 2001, por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la
prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las
competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se
encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles
de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. Que
la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa
igualmente que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los
adolescentes. Que
el Ministerio de Educación Nacional ha venido evaluando las condiciones en que
es prestado el servicio de transporte escolar, y ha estudiado las medidas que
se deben adoptar para su adecuado funcionamiento, promoviendo la expedición del
Decreto Nacional 348 de 2015 “Por el cual se reglamenta el servicio
público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras
disposiciones”. Que
a nivel distrital el Decreto 449 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá distrito Capital", establece que se definirán rutas
que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las ciclo rutas y
senderos peatonales. Que
el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo
No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo 2°, estableció algunos
estímulos para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el
sistema educativo oficial del Distrito, dentro de los cuales se prevé el
Transporte Escolar en sus modalidades de Ruta Escolar contratadas por la
Secretaría o Subsidio de Transporte, beneficios condicionados a la asistencia
escolar, cuando no sea posible suministrar el servicio educativo cerca de la
residencia del estudiante. De igual forma, señala que la Secretaría de
Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la
determinación de beneficiarios, el otorgamiento de los cupos y subsidios
respectivos que tengan relación con el beneficio de transporte escolar en las
modalidades previstas. Que
el Decreto 594 de 2015 señala que el
Plan de Movilidad Escolar para Bogotá, tiene como objetivo general educar,
formar y proteger a la comunidad escolar frente a sus desplazamientos desde y
hacia los establecimientos educativos en medios motorizados y no motorizados. Que
la Secretaría de Educación del Distrito en su propósito de asegurar las
condiciones de acceso y permanencia, implementó el componente de “Movilidad
Escolar” en cabeza de la Dirección de Bienestar Estudiantil conforme el Decreto
330 de 2008. Que
mediante Resolución 1531 de 2014 se reglamentaron las condiciones del “Programa
de Movilidad Escolar” de la Secretaría de Educación del Distrito en sus
diferentes modalidades, reglamentando entre otros, los requisitos para acceder
a los beneficios de ruta escolar y subsidio escolar y estableciendo para el
efecto, los criterios de asignación de los mismos. Igualmente, el 28 de enero
de 2015, se expidió la Resolución 151 de 2015 por la cual se modificó
parcialmente la Resolución 1531 del 29 de agosto de 2014. Que
en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS
2016-2020” se establecieron programas orientados a propiciar los cambios que se
esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer
del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor. Que
para lograr una educación de calidad que fomente el desarrollo pleno del
potencial de todos los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, la estrategia de
promoción del servicio educativo con bienestar, calidad y oportunidad, se
orienta a garantizar los procesos y procedimientos para promover y consolidar
la prestación del servicio con calidad, haciendo visible el concepto de
bienestar integrado, que incluye los temas de alimentación, estilos de vida
saludable, movilidad, dotaciones y en general todas las acciones y estrategias
que suman para hacer de la experiencia educativa una experiencia significativa
y de calidad. Que
en el proyecto 1052 “Bienestar Estudiantil para Todos”, el componente de
“movilidad escolar” tiene por objetivo promover el acceso y la asistencia
escolar, ofreciendo diferentes modalidades y servicios de transporte, de forma
segura, sostenible y eficiente, a los estudiantes que lo requieran de acuerdo a
su lugar de residencia y a la ubicación de la oferta pública educativa. Que
en el marco de lo expuesto, se hace necesario modificar algunas condiciones
establecidas en la Resolución 1531 de 2014 y en la Resolución 151 de 2015 para
la ejecución del programa, de acuerdo a las prioridades establecidas por el
nuevo Plan Distrital de Desarrollo, propiciando la igualdad y la inclusión de las
personas en condición de vulnerabilidad y riesgo social: Población en condición
de discapacidad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena,
desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, hijos de
secuestrados y desaparecidos, niños bajo la protección del Estado y atendiendo
a uno de los objetivos contenidos en el plan, relacionado con la mejora de la
calidad de la movilidad y la accesibilidad que promueve el Distrito para todos
los usuarios. Que,
para efectos de continuar garantizando el acceso a los beneficios de movilidad
escolar, conforme las directrices orientadoras del componente y bajo los
presupuestos del Plan de Desarrollo de la ciudad, es necesario modificar y
unificar los requisitos de asignación, criterios de priorización y causales de
suspensión y pérdida de los beneficios de ruta escolar y subsidio de movilidad.
Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. –
Modificar los artículos quinto y decimosexto de la Resolución 1531 de 2015, los
cuales se unifican, quedando así: ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios de la Ruta Escolar o del Subsidio de Movilidad Escolar
quienes cumplan los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO PRIMERO: No
se asignará ninguno de los beneficios a un estudiante, cuando teniendo un cupo
escolar cerca de su residencia, solicite traslado a un establecimiento
educativo a más de dos (2) o un (1) kilómetro del lugar de residencia, según
corresponda, exceptuando a estudiantes en condición de discapacidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Subsidio de Transporte se asignará al estudiante que cumpla con los requisitos
y resida en zona urbana; siempre y cuando se cuente con la disponibilidad
presupuestal requerida. PARÁGRAFO TERCERO: La
asignación de Ruta Escolar se hará siempre que esta sea viable técnicamente y
se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida. ARTÍCULO 2.–
Modificar los artículos sexto y décimo séptimo de la Resolución 1531 de 2015 y
primero de la Resolución 151 de 2015, los cuales se unifican, quedando así: ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. La
asignación de los beneficios de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte se
realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en el artículo tercero de la presente Resolución y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal del Componente de "Movilidad Escolar” y las
metas asociadas al mismo, respondiendo al siguiente orden: a) Estudiantes
matriculados en el Sistema Educativo Oficial del Distrito, que por sus
condiciones de vulnerabilidad o diversidad requieran dicho beneficio, en
especial población en condición de discapacidad, víctimas inscritas en el
Registro Único de Víctimas, personas con medidas de protección y grupos étnicos
que estén identificados como tal en el Sistema de Información de Matrícula del
distrito. b) Estudiantes
que tenían el beneficio de “Movilidad Escolar”, en modalidad de Ruta Escolar o
subsidio de transporte, en el año inmediatamente anterior y que continúan
cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución. c) Estudiantes
antiguos en el Sistema Educativo Oficial que requirieron cambio de
establecimiento educativo por “convenio de continuidad”, ante problemas de
oferta educativa en los colegios de origen, o traslados realizados por la SED
ante casos de no celebración de contrato de prestación del servicio educativo
en establecimientos educativos no oficiales. d) Estudiantes
nuevos registrados en la base de datos certificada del Sistema de
Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas
Sociales (SISBEN), cuya calificación no supere el puntaje máximo determinado
por la SED. El puntaje máximo y la fecha de corte de la encuesta serán
determinadas por la SED de manera previa al proceso de inscripciones. e) Estudiantes
nuevos en el Sistema de Información de Matrícula, que hayan realizado
inscripción al beneficio, que cumplan con los requisitos de la presente
Resolución y que la SED no haya
podido asignar cupo en ninguno de los establecimientos educativos de
preferencia señalados en el formulario de solicitud de cupo escolar, ni en los
establecimientos educativos oficiales cercanos (menor a 2 o 1 kilómetros de
recorrido peatonal, según corresponda) de su lugar de residencia. f) Población
desescolarizada identificada a través de las estrategias de búsqueda activa y
movilización social, que requieran beneficio de ruta o subsidio para incentivar
su acceso al Sistema Educativo Oficial. g) Estudiantes
nuevos en el Sistema de Información de Matrícula que hayan realizado
inscripción al beneficio, que cumplan con los requisitos de la presente
Resolución y que la SED le asignó el cupo en el establecimiento educativo de
preferencia señalado en el formulario de solicitud de cupo escolar, siempre y
cuando no existan cupos disponibles en los establecimientos educativos
oficiales cercanos (menor a 2 o 1 kilómetros de recorrido peatonal, según
corresponda) de su lugar de residencia. h) Estudiantes
antiguos en el Sistema Educativo Oficial que hayan realizado inscripción al
beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: La
asignación de la Ruta Escolar se establecerá siempre y cuando el
establecimiento educativo cuente con este servicio, exista cupo o cuando se
considere viable técnica y financieramente su implementación. PARÁGRAFO SEGUNDO: La
Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de asignar el tipo de
beneficio de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte y modificarlo en el caso que
se determine, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma
Dirección. En tal caso, se informará al beneficiario con un mínimo de quince
(15) días calendario de anticipación al cambio de beneficio. PARÁGRAFO TERCERO: El
número de rutas escolares y subsidios de transporte establecidos cada año,
dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al Componente de
“Movilidad Escolar” y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados
en la presente Resolución. PARÁGRAFO CUARTO: La
Dirección de Bienestar Estudiantil podrá realizar asignación de beneficios del
componente de Movilidad Escolar, en jornadas extemporáneas programadas por la
Secretaría de Educación del Distrito, según los recursos otorgados para este
fin. ARTÍCULO 3.–
Modificar el artículo séptimo de la Resolución 1531 de 2015 y primero de la
Resolución 151 de 2015, los cuales se unifican, quedando así: ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE
ASIGNACIÓN: Para la asignación del beneficio de Ruta
Escolar o Subsidio de Transporte, se atenderá el siguiente procedimiento: a) Las
solicitudes deben ser realizadas por los padres, acudientes o estudiantes
mayores de edad mediante inscripción en el sistema establecido para tal fin y
en las fechas señaladas para tal efecto. b) La
Dirección de Bienestar Estudiantil, previo estudio y de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal asignada al componente de “Movilidad Escolar”
señalará el número de rutas y Subsidios de Transporte que se implementarán y el
número de cupos en cada una de ellas. c) Se
asignarán los cupos disponibles en estricto orden de radicación, y bajo los
criterios señalados en el artículo anterior, priorizando la asignación de los
cupos disponibles en la Ruta Escolar. d) La
asignación del beneficio quedará formalizada en el momento que se firme y
entregue en las condiciones establecidas por la Dirección de Bienestar
Estudiantil en el acta de compromiso en donde aceptan las obligaciones y
condiciones adquiridas con este beneficio. PARAGRAFO: La
asignación de nuevas rutas se hará de acuerdo con las solicitudes de las
Direcciones Locales de Educación y/o con las evaluaciones de oferta y demanda
que de manera conjunta realicen las Direcciones de Cobertura y de Bienestar
Estudiantil y/o previo estudio técnico y financiero, teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestal y la evaluación del número de estudiantes que
justifiquen la capacidad de un vehículo. ARTÍCULO 4.–
Modificar el artículo noveno y décimo noveno de la Resolución 1531 de 2015, los
cuales se unifican, quedando así: ARTÍCULO NOVENO.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE
“MOVILIDAD ESCOLAR”: Los estudiantes perderán el beneficio de
Ruta Escolar o Subsidio de Transporte por alguna de las siguientes causales: a) La solicitud y/o inscripción con
documentación que presente inconsistencias o que induzca a error a la
Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando en el proceso de
validación, no se haya soportado la razón de la inconsistencia. b) Superar
diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año
académico o al recorrido de ruta asignada. c) Incumplir
con los requisitos de asignación. d) Traslado
de establecimiento educativo, salvo fuerza mayor comprobada. e) Haber
sido suspendido por tres (3) veces del servicio de Ruta Escolar por
comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad propia,
de los demás ocupantes del vehículo o de otros actores viales y/o afecten el
servicio de las rutas escolares. f) Haber
sido suspendido por más de dos (2) veces por causar agresiones personales hacia
otro estudiante, adulto acompañante de ruta o conductor, o por daños físicos a
la Ruta Escolar, previo proceso que se adelante por el gestor local de
Movilidad Escolar. En este caso también deberá asumir los costos de los daños
ocasionados. g) (sic)
Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario al
personal vinculado al componente de “Movilidad Escolar” de la SED, o por
obstaculizar el desarrollo normal de la ruta. En todo caso la agresión debe ser
debidamente documentada y presentada formalmente. g) Cuando
los padres de familia o acudientes no recogen a los niños, niñas o adolescentes
por cuatro (4) ocasiones en el paradero asignado. h) Pérdida
del año escolar para el caso de estudiantes matriculados en la zona urbana,
excepto en el caso de estudiantes en condición de discapacidad. i) No
informar por escrito a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a través del
gestor de movilidad escolar designado en la Dirección Local de Educación
correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el
cambio de dirección de residencia, traslado del establecimiento educativo o
jornada. j) Cuando
en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de
Transporte, la Dirección de Bienestar Estudiantil evidencie que el Subsidio de
Transporte ha sido suspendido por el no retiro del dinero y pasados 15 días
calendario no se recibió ninguna comunicación en el que se evidencie que la
razón es de fuerza mayor comprobada. k) La
no formalización del beneficio durante las fechas establecidas. PARÁGRAFO PRIMERO: El
beneficio de Movilidad Escolar se perderá en los casos de traslado de
residencia o jornada, siempre y cuando para el nuevo lugar de residencia no
exista ruta o disponibilidad de cupo en ésta, para el establecimiento educativo
o la jornada a la cual se traslada y, no sea posible la asignación de Subsidio
de Transporte por disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO SEGUNDO:
Para los casos de agresión, la Dirección de Bienestar Estudiantil evaluará el
grado de la misma, para determinar la acción de suspensión o pérdida del
beneficio. PARÁGRAFO TERCERO:
Finalizado los periodos que comprenden el beneficio de movilidad escolar (cada
periodo de dos meses), la Dirección de Bienestar Estudiantil procederá a
publicar en la Página WEB de la SED, el listado de aquellos estudiantes que
perdieron dicho beneficio, y aquellos a los que se le aplicó la suspensión del
mismo. PARÁGRAFO CUARTO: Los
estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio
descritas en el artículo quince de la presente Resolución, no podrán acceder a
estos beneficios durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho. ARTÍCULO 5.–
Modificar el artículo décimo de la Resolución 1531 de 2015, el cual quedará
así: ARTÍCULO 14.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN
DEL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: La SED suspenderá el
beneficio de “Movilidad Escolar” en las modalidades de Ruta Escolar o Subsidio
de Transporte a los estudiantes que incurran en alguna de las siguientes
causales: b) (sic)
Por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o
afecten el servicio de la Ruta Escolar. Previo concepto de la Dirección de
Bienestar Estudiantil se suspenderá el beneficio por tres (3) días escolares. c) Por
agresión física hacia otro estudiante, adulto acompañante de ruta o conductor,
se suspenderá el servicio por diez (10) días escolares. La agresión debe ser
debidamente documentada. d) Por
daños físicos a la Ruta Escolar previo proceso que se adelante por la Dirección
de Bienestar Estudiantil. Se suspenderá
el servicio por tres (3) días escolares. Adicionalmente el padre de familia y/o
acudiente deberá asumir los costos de los daños ocasionados. e) Cuando
los padres de familia o acudientes no recojan a los beneficiarios de la Ruta
Escolar por tres (3) ocasiones en el paradero asignado. Se suspenderá el
servicio por (5) días hábiles escolares. f) Cuando
en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del subsidio de
transporte se encuentre inconsistencias en la información suministrada para
acceder al beneficio, se suspenderá el desembolso hasta la validación de la
misma. g) Cuando
en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de
Transporte se evidencie que el valor consignado no ha sido retirado, se
suspenderá el desembolso hasta la validación de las razones por las cuales no
ha sido retirado. ARTÍCULO 6.–
Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 1531 de 2015, el cual
quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. TIPOS DE SUBSIDIO: La
Secretaría de Educación del Distrito entregará dos tipos de Subsidio de
Transporte condicionado a la asistencia escolar de forma bimestral, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: En
los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia cuando los
estudiantes se encuentren en el mismo establecimiento y jornada, en caso
contrario se evaluará la situación particular. PARÁGRAFO SEGUNDO: La
Dirección de Bienestar Estudiantil verificará y evaluará la situación
particular de los estudiantes en condiciones de discapacidad y determinará
la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio mensual adicional, es decir un
subsidio doble en los casos en que el beneficiario requiera de un acompañante
para su desplazamiento. Solo se asignará un (1) subsidio adicional por familia
cuando la evaluación de la solicitud lo indique. La
Dirección de Bienestar Estudiantil podrá entregar este beneficio así: a. Tarjeta
del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP y/o Transmilenio. b. Transferencia
monetaria al estudiante mayor de edad o al acudiente del estudiante, a través
de una entidad financiera competente para tal fin y definida previamente por la
Secretaría de Hacienda Distrital. PARÁGRAFO TERCERO: Los
estudiantes desde los 18 años de edad en adelante, podrán asumir la
responsabilidad del manejo del Subsidio de Transporte que se les asigne, sin la
intervención del acudiente o tutor legal. ARTÍCULO 7.–
Modificar el artículo décimo octavo de la Resolución 1531 de 2015, el cual
quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CASOS ESPECIALES
PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: De
acuerdo con las necesidades, la disponibilidad presupuestal y las disposiciones
técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil podrá asignar: a) Rutas
de Reforzamiento a establecimientos educativos que por sus condiciones de
planta física o en casos de emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción
operará para el año escolar en que se presente la respectiva contingencia y
requiere de una evaluación por parte de la Subsecretaría de Acceso y
Permanencia para su prórroga. b) Rutas
para miembros de la comunidad educativa que presten sus servicios en sedes de
establecimientos educativos de zonas rurales o urbanas de difícil acceso, por
solicitud debidamente justificada por la Dirección de Talento Humano de la
Secretaría de Educación del Distrito. c) Rutas
o subsidios para los siguientes grupos de población: Estudiantes en condición
de discapacidad, estudiantes con talentos excepcionales, estudiantes en extraedad, estudiantes inscritos en el Registro Único de
Víctimas, población con medidas de protección y/o aseguramiento, grupos étnicos
y niños, niñas y/o jóvenes trabajadores reportados por la Dirección de
Cobertura o la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. Para el
efecto, la Dirección de Bienestar Estudiantil solicitará los soportes que
estime convenientes. d) Rutas
para actividades extracurriculares, previa justificación de la necesidad por
parte de la Dirección Local de Educación y/o cualquier dependencia de la SED y
la remisión de la documentación solicitada por la Dirección de Bienestar
Estudiantil. ARTÍCULO 8. - La presente Resolución rige a partir de su
publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial
los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Resolución 1531 del
29 de agosto de 2014 y el artículo 1 de la Resolución 151 del 28 de enero de
2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre del año
2016. MARIA VICTORIA ANGULO Secretaria Distrital de Educación |