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Resolución 1795 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
03/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1795 DE 2016

 

(Octubre 03)


Derogada por el Art. 10, Resolución 039 de 2018 Sec. Distrital de Educación.

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1531 del 29 de agosto de 2014 "Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar de la Secretaría de Educación del Distrito en diferentes modalidades"

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994, y 715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, los Decretos Distritales 330 de 2008 y las leyes Nos. 1083 de 2006, 1753 de 2015; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Destacado fuera del texto)

 

Que los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de 1994, determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

 

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa igualmente que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional ha venido evaluando las condiciones en que es prestado el servicio de transporte escolar, y ha estudiado las medidas que se deben adoptar para su adecuado funcionamiento, promoviendo la expedición del Decreto Nacional 348 de 2015 “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones”.

 

Que a nivel distrital el Decreto 449 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá distrito Capital", establece que se definirán rutas que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las ciclo rutas y senderos peatonales.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo , estableció algunos estímulos para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial del Distrito, dentro de los cuales se prevé el Transporte Escolar en sus modalidades de Ruta Escolar contratadas por la Secretaría o Subsidio de Transporte, beneficios condicionados a la asistencia escolar, cuando no sea posible suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante. De igual forma, señala que la Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la determinación de beneficiarios, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos que tengan relación con el beneficio de transporte escolar en las modalidades previstas.

 

Que el Decreto 594 de 2015 señala que el Plan de Movilidad Escolar para Bogotá, tiene como objetivo general educar, formar y proteger a la comunidad escolar frente a sus desplazamientos desde y hacia los establecimientos educativos en medios motorizados y no motorizados.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito en su propósito de asegurar las condiciones de acceso y permanencia, implementó el componente de “Movilidad Escolar” en cabeza de la Dirección de Bienestar Estudiantil conforme el Decreto 330 de 2008.


Que mediante Resolución 1531 de 2014 se reglamentaron las condiciones del “Programa de Movilidad Escolar” de la Secretaría de Educación del Distrito en sus diferentes modalidades, reglamentando entre otros, los requisitos para acceder a los beneficios de ruta escolar y subsidio escolar y estableciendo para el efecto, los criterios de asignación de los mismos. Igualmente, el 28 de enero de 2015, se expidió la Resolución 151 de 2015 por la cual se modificó parcialmente la Resolución 1531 del 29 de agosto de 2014.

 

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” se establecieron programas orientados a propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor.

 

Que para lograr una educación de calidad que fomente el desarrollo pleno del potencial de todos los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, la estrategia de promoción del servicio educativo con bienestar, calidad y oportunidad, se orienta a garantizar los procesos y procedimientos para promover y consolidar la prestación del servicio con calidad, haciendo visible el concepto de bienestar integrado, que incluye los temas de alimentación, estilos de vida saludable, movilidad, dotaciones y en general todas las acciones y estrategias que suman para hacer de la experiencia educativa una experiencia significativa y de calidad.

 

Que en el proyecto 1052 “Bienestar Estudiantil para Todos”, el componente de “movilidad escolar” tiene por objetivo promover el acceso y la asistencia escolar, ofreciendo diferentes modalidades y servicios de transporte, de forma segura, sostenible y eficiente, a los estudiantes que lo requieran de acuerdo a su lugar de residencia y a la ubicación de la oferta pública educativa.

 

Que en el marco de lo expuesto, se hace necesario modificar algunas condiciones establecidas en la Resolución 1531 de 2014 y en la Resolución 151 de 2015 para la ejecución del programa, de acuerdo a las prioridades establecidas por el nuevo Plan Distrital de Desarrollo, propiciando la igualdad y la inclusión de las personas en condición de vulnerabilidad y riesgo social: Población en condición de discapacidad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, hijos de secuestrados y desaparecidos, niños bajo la protección del Estado y atendiendo a uno de los objetivos contenidos en el plan, relacionado con la mejora de la calidad de la movilidad y la accesibilidad que promueve el Distrito para todos los usuarios.

 

Que, para efectos de continuar garantizando el acceso a los beneficios de movilidad escolar, conforme las directrices orientadoras del componente y bajo los presupuestos del Plan de Desarrollo de la ciudad, es necesario modificar y unificar los requisitos de asignación, criterios de priorización y causales de suspensión y pérdida de los beneficios de ruta escolar y subsidio de movilidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. – Modificar los artículos quinto y decimosexto de la Resolución 1531 de 2015, los cuales se unifican, quedando así:

 

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS: Podrán ser beneficiarios de la Ruta Escolar o del Subsidio de Movilidad Escolar quienes cumplan los siguientes requisitos:

 

Literal

Requisito

Condición

a)

Domicilio

Bogotá D. C.

b)

Lugar de residencia

Residencia en Unidades de Planeación Zonal (UPZ) deficitarias de cupos escolares en los establecimientos educativos oficiales. Salvo el caso de estudiantes de zonas rurales.

c)

Matrícula

Matrícula Oficial.

d)

Jornada

Única, completa, mañana, tarde, fines de semana.

e)

Grado

Jardín a grado 11°.  Incluye modelos educativos flexibles conforme a la normatividad vigente.

f)

Edad

Menor de 19 años, excepto estudiantes en condición de discapacidad o población atendida a través de estrategias o  modelos educativos flexibles o ciclos.

g)

Distancia casa- establecimiento educativo

Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de estudiantes de jardín en donde se establezca que la distancia es de más de 1 km.

h)

Inscripción

En los lugares, fechas, plazos y condiciones establecidas por la  Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

Los estudiantes en condición de vulnerabilidad o diversidad, en especial población con discapacidad, con medidas de protección, pertenecientes a grupos étnicos, víctimas  inscritas en el Registro Único de Víctimas, población en extra-edad atendida en estrategias educativas flexibles, que para el año de solicitud sean estudiantes nuevos en el sistema educativo oficial, podrán realizar la inscripción al beneficio durante todo el año escolar, ante la Dirección Local de Educación que tenga atención de los beneficios del componente de "Movilidad Escolar” .

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se asignará ninguno de los beneficios a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar cerca de su residencia, solicite traslado a un establecimiento educativo a más de dos (2) o un (1) kilómetro del lugar de residencia, según corresponda, exceptuando a estudiantes en condición de discapacidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Subsidio de Transporte se asignará al estudiante que cumpla con los requisitos y resida en zona urbana; siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La asignación de Ruta Escolar se hará siempre que esta sea viable técnicamente y se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida.

 

ARTÍCULO 2.– Modificar los artículos sexto y décimo séptimo de la Resolución 1531 de 2015 y primero de la Resolución 151 de 2015, los cuales se unifican, quedando así:

 

ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. La asignación de los beneficios de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Componente de "Movilidad Escolar” y las metas asociadas al mismo, respondiendo al siguiente orden:

 

a) Estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial del Distrito, que por sus condiciones de vulnerabilidad o diversidad requieran dicho beneficio, en especial población en condición de discapacidad, víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas, personas con medidas de protección y grupos étnicos que estén identificados como tal en el Sistema de Información de Matrícula del distrito.

 

b) Estudiantes que tenían el beneficio de “Movilidad Escolar”, en modalidad de Ruta Escolar o subsidio de transporte, en el año inmediatamente anterior y que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

 

c) Estudiantes antiguos en el Sistema Educativo Oficial que requirieron cambio de establecimiento educativo por “convenio de continuidad”, ante problemas de oferta educativa en los colegios de origen, o traslados realizados por la SED ante casos de no celebración de contrato de prestación del servicio educativo en establecimientos educativos no oficiales.


d) Estudiantes nuevos registrados en la base de datos certificada del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN), cuya calificación no supere el puntaje máximo determinado por la SED. El puntaje máximo y la fecha de corte de la encuesta serán determinadas por la SED de manera previa al proceso de inscripciones.

 

e) Estudiantes nuevos en el Sistema de Información de Matrícula, que hayan realizado inscripción al beneficio, que cumplan con los requisitos de la presente Resolución y que la SED no haya podido asignar cupo en ninguno de los establecimientos educativos de preferencia señalados en el formulario de solicitud de cupo escolar, ni en los establecimientos educativos oficiales cercanos (menor a 2 o 1 kilómetros de recorrido peatonal, según corresponda) de su lugar de residencia.

 

f) Población desescolarizada identificada a través de las estrategias de búsqueda activa y movilización social, que requieran beneficio de ruta o subsidio para incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial.

 

g) Estudiantes nuevos en el Sistema de Información de Matrícula que hayan realizado inscripción al beneficio, que cumplan con los requisitos de la presente Resolución y que la SED le asignó el cupo en el establecimiento educativo de preferencia señalado en el formulario de solicitud de cupo escolar, siempre y cuando no existan cupos disponibles en los establecimientos educativos oficiales cercanos (menor a 2 o 1 kilómetros de recorrido peatonal, según corresponda) de su lugar de residencia.

 

h) Estudiantes antiguos en el Sistema Educativo Oficial que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de la Ruta Escolar se establecerá siempre y cuando el establecimiento educativo cuente con este servicio, exista cupo o cuando se considere viable técnica y financieramente su implementación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de asignar el tipo de beneficio de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte y modificarlo en el caso que se determine, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma Dirección. En tal caso, se informará al beneficiario con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación al cambio de beneficio.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El número de rutas escolares y subsidios de transporte establecidos cada año, dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al Componente de “Movilidad Escolar” y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá realizar asignación de beneficios del componente de Movilidad Escolar, en jornadas extemporáneas programadas por la Secretaría de Educación del Distrito, según los recursos otorgados para este fin.

 

ARTÍCULO 3.– Modificar el artículo séptimo de la Resolución 1531 de 2015 y primero de la Resolución 151 de 2015, los cuales se unifican, quedando así:

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN: Para la asignación del beneficio de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte, se atenderá el siguiente procedimiento:

 

a) Las solicitudes deben ser realizadas por los padres, acudientes o estudiantes mayores de edad mediante inscripción en el sistema establecido para tal fin y en las fechas señaladas para tal efecto.

 

b) La Dirección de Bienestar Estudiantil, previo estudio y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al componente de “Movilidad Escolar” señalará el número de rutas y Subsidios de Transporte que se implementarán y el número de cupos en cada una de ellas.

 

c) Se asignarán los cupos disponibles en estricto orden de radicación, y bajo los criterios señalados en el artículo anterior, priorizando la asignación de los cupos disponibles en la Ruta Escolar.

 

d) La asignación del beneficio quedará formalizada en el momento que se firme y entregue en las condiciones establecidas por la Dirección de Bienestar Estudiantil en el acta de compromiso en donde aceptan las obligaciones y condiciones adquiridas con este beneficio.

 

PARAGRAFO: La asignación de nuevas rutas se hará de acuerdo con las solicitudes de las Direcciones Locales de Educación y/o con las evaluaciones de oferta y demanda que de manera conjunta realicen las Direcciones de Cobertura y de Bienestar Estudiantil y/o previo estudio técnico y financiero, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y la evaluación del número de estudiantes que justifiquen la capacidad de un vehículo.

 

ARTÍCULO 4.– Modificar el artículo noveno y décimo noveno de la Resolución 1531 de 2015, los cuales se unifican, quedando así:

 

ARTÍCULO NOVENO.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: Los estudiantes perderán el beneficio de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte por alguna de las siguientes causales:

 

a) La solicitud y/o inscripción con documentación que presente inconsistencias o que induzca a error a la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando en el proceso de validación, no se haya soportado la razón de la inconsistencia.

 

b) Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al recorrido de ruta asignada.

 

c) Incumplir con los requisitos de asignación.

 

d) Traslado de establecimiento educativo, salvo fuerza mayor comprobada.

 

e) Haber sido suspendido por tres (3) veces del servicio de Ruta Escolar por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad propia, de los demás ocupantes del vehículo o de otros actores viales y/o afecten el servicio de las rutas escolares.

 

f) Haber sido suspendido por más de dos (2) veces por causar agresiones personales hacia otro estudiante, adulto acompañante de ruta o conductor, o por daños físicos a la Ruta Escolar, previo proceso que se adelante por el gestor local de Movilidad Escolar. En este caso también deberá asumir los costos de los daños ocasionados.

 

g) (sic) Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario al personal vinculado al componente de “Movilidad Escolar” de la SED, o por obstaculizar el desarrollo normal de la ruta. En todo caso la agresión debe ser debidamente documentada y presentada formalmente.

 

g) Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los niños, niñas o adolescentes por cuatro (4) ocasiones en el paradero asignado.

 

h) Pérdida del año escolar para el caso de estudiantes matriculados en la zona urbana, excepto en el caso de estudiantes en condición de discapacidad.

 

i) No informar por escrito a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a través del gestor de movilidad escolar designado en la Dirección Local de Educación correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado del establecimiento educativo o jornada.

 

j) Cuando en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de Transporte, la Dirección de Bienestar Estudiantil evidencie que el Subsidio de Transporte ha sido suspendido por el no retiro del dinero y pasados 15 días calendario no se recibió ninguna comunicación en el que se evidencie que la razón es de fuerza mayor comprobada.

 

k) La no formalización del beneficio durante las fechas establecidas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El beneficio de Movilidad Escolar se perderá en los casos de traslado de residencia o jornada, siempre y cuando para el nuevo lugar de residencia no exista ruta o disponibilidad de cupo en ésta, para el establecimiento educativo o la jornada a la cual se traslada y, no sea posible la asignación de Subsidio de Transporte por disponibilidad presupuestal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los casos de agresión, la Dirección de Bienestar Estudiantil evaluará el grado de la misma, para determinar la acción de suspensión o pérdida del beneficio.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Finalizado los periodos que comprenden el beneficio de movilidad escolar (cada periodo de dos meses), la Dirección de Bienestar Estudiantil procederá a publicar en la Página WEB de la SED, el listado de aquellos estudiantes que perdieron dicho beneficio, y aquellos a los que se le aplicó la suspensión del mismo.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio descritas en el artículo quince de la presente Resolución, no podrán acceder a estos beneficios durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho.

 

ARTÍCULO 5.– Modificar el artículo décimo de la Resolución 1531 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 14.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: La SED suspenderá el beneficio de “Movilidad Escolar” en las modalidades de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte a los estudiantes que incurran en alguna de las siguientes causales:

 

b) (sic) Por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o afecten el servicio de la Ruta Escolar. Previo concepto de la Dirección de Bienestar Estudiantil se suspenderá el beneficio por tres (3) días escolares.

 

c) Por agresión física hacia otro estudiante, adulto acompañante de ruta o conductor, se suspenderá el servicio por diez (10) días escolares. La agresión debe ser debidamente documentada.

 

d) Por daños físicos a la Ruta Escolar previo proceso que se adelante por la Dirección de Bienestar Estudiantil.  Se suspenderá el servicio por tres (3) días escolares. Adicionalmente el padre de familia y/o acudiente deberá asumir los costos de los daños ocasionados.

 

e) Cuando los padres de familia o acudientes no recojan a los beneficiarios de la Ruta Escolar por tres (3) ocasiones en el paradero asignado. Se suspenderá el servicio por (5) días hábiles escolares.

 

f) Cuando en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del subsidio de transporte se encuentre inconsistencias en la información suministrada para acceder al beneficio, se suspenderá el desembolso hasta la validación de la misma.

 

g) Cuando en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de Transporte se evidencie que el valor consignado no ha sido retirado, se suspenderá el desembolso hasta la validación de las razones por las cuales no ha sido retirado.

 

ARTÍCULO 6.– Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 1531 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. TIPOS DE SUBSIDIO: La Secretaría de Educación del Distrito entregará dos tipos de Subsidio de Transporte condicionado a la asistencia escolar de forma bimestral, así:


TIPO

GRADO

EDAD

Sencillo

8° a 11°

Menor de 19 años

Doble

Jardín a 7°

Menor de 14 años

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia cuando los estudiantes se encuentren en el mismo establecimiento y jornada, en caso contrario se evaluará la situación particular.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Bienestar Estudiantil verificará y evaluará la situación particular de los estudiantes en condiciones de discapacidad y determinará la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio mensual adicional, es decir un subsidio doble en los casos en que el beneficiario requiera de un acompañante para su desplazamiento. Solo se asignará un (1) subsidio adicional por familia cuando la evaluación de la solicitud lo indique. 

 

La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá entregar este beneficio así:

 

a. Tarjeta del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP y/o Transmilenio.

 

b. Transferencia monetaria al estudiante mayor de edad o al acudiente del estudiante, a través de una entidad financiera competente para tal fin y definida previamente por la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los estudiantes desde los 18 años de edad en adelante, podrán asumir la responsabilidad del manejo del Subsidio de Transporte que se les asigne, sin la intervención del acudiente o tutor legal.

 

ARTÍCULO 7.– Modificar el artículo décimo octavo de la Resolución 1531 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CASOS ESPECIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: De acuerdo con las necesidades, la disponibilidad presupuestal y las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil podrá asignar:

 

a) Rutas de Reforzamiento a establecimientos educativos que por sus condiciones de planta física o en casos de emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción operará para el año escolar en que se presente la respectiva contingencia y requiere de una evaluación por parte de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia para su prórroga.

 

b) Rutas para miembros de la comunidad educativa que presten sus servicios en sedes de establecimientos educativos de zonas rurales o urbanas de difícil acceso, por solicitud debidamente justificada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito. 

 

c) Rutas o subsidios para los siguientes grupos de población: Estudiantes en condición de discapacidad, estudiantes con talentos excepcionales, estudiantes en extraedad, estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, población con medidas de protección y/o aseguramiento, grupos étnicos y niños, niñas y/o jóvenes trabajadores reportados por la Dirección de Cobertura o la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. Para el efecto, la Dirección de Bienestar Estudiantil solicitará los soportes que estime convenientes.

 

d) Rutas para actividades extracurriculares, previa justificación de la necesidad por parte de la Dirección Local de Educación y/o cualquier dependencia de la SED y la remisión de la documentación solicitada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

ARTÍCULO 8. -  La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Resolución 1531 del 29 de agosto de 2014 y el artículo 1 de la Resolución 151 del 28 de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre del año 2016.

MARIA VICTORIA ANGULO

Secretaria Distrital de Educación