RESOLUCIÓN 099
DE 2017
(Enero 30)
Por medio de la
cual se constituye la Caja
Menor de la Secretaría de Educación del Distrito del Nivel
Central para la vigencia fiscal de 2017
LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 061 del 14
de febrero de 2007 y el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, “por el
cual se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los avances en
efectivo”, para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito
Capital, dispone que el monto y número de las cajas menores para cada entidad,
debe ser determinado por su Representante Legal, y debe constituirse para cada
vigencia fiscal, mediante Resolución en la cual se incluya claramente entre
otros aspectos, la finalidad y la clase de gastos que pueden efectuarse a
través de la misma.
Que en la citada disposición se señala que en la
Resolución de constitución de cada caja menor, deben indicarse los rubros
presupuestales y los montos que se pueden afectar durante la vigencia, y el
responsable de presupuesto o quien haga sus veces, debe expedir un certificado
de disponibilidad que garantice la existencia de la apropiación a fin de amparar
los gastos a realizar, para tal efecto,
el monto certificado corresponderá a la autorización máxima para efectuar pagos
con cargo a los recursos de la caja menor.
Que igualmente prevé la norma, que las cajas menores
deben ser utilizadas para sufragar gastos generales identificados y definidos
en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el
carácter de imprevistas, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y
definidos en la Resolución de constitución respectiva y sólo en
casos excepcionales el Representante Legal de la entidad puede destinar las
cajas menores para sufragar gastos de inversión, con la debida justificación
del gasto.
Que la mencionada disposición señala que dichos recursos
deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, en
concordancia con las normas legales vigentes que lo ordenan.
Que además el artículo 8º del Decreto 061 de 2007, dentro
de las prohibiciones a realizar con los fondos de las cajas menores, se destaca
el siguiente numeral “(….) 4 reconocer y pagar gastos por conceptos de
servicios personales y las contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías
y pensiones.”
Que el parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 061 de
2007, señala que se exceptúan de esta prohibición los Servicios Personales que
por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la
justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y
administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas
entidades establecidas para tal fin.
Que por medio del Decreto 627 del 26 de diciembre de 2016
se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en cumplimiento del Acuerdo Nº
657 de diciembre 20 de 2016, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito
Capital.
Que de acuerdo con el certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 81 del 12 de enero de 2016, en la Secretaría de
Educación del Distrito existe dentro del presupuesto de gastos e inversiones de
la vigencia 2017 apropiación disponible para atender los desembolsos de la caja
menor en los términos de la presente Resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Constituir la Caja Menor
que se describe a continuación para la vigencia fiscal de 2017, con cargo al
presupuesto ordinario de la Secretaría de Educación del Distrito, Nivel
Central, las erogaciones que se causen por concepto del funcionamiento de la Caja Menor No.1 se
hacen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 81 del 12 de
enero de 2016 y se atenderán por los siguientes rubros y cuantías:
CAJA MENOR No. 1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RUBRO
|
IMPUTACIÓN
|
MONTO MÁXIMO MENSUAL
|
MONTO
ANUAL
|
HONORARIOS ENTIDAD
|
112.01.3.1.1.02.03.01
|
$ 1.000.000
|
$
5.000.000
|
GASTOS DE COMPUTADOR
|
112.01.3.1.2.01.02.00
|
$
500.000
|
$ 2.000.000
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
112.01.3.1.2.01.04.00
|
$ 2.000.000
|
$
7.000.000
|
COMPRA DE EQUIPO
|
112.01.3.1.2.01.05.00
|
$
500.000
|
$
2.000.000
|
GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
|
112.01.3.1.2.02.03.00
|
$ 1.000.000
|
$
4.000.000
|
IMPRESOS Y PUBLICACIONES
|
112.01.3.1.2.02.04.00
|
$ 1.500.000
|
$
4.500.000
|
MANTENIMIENTO ENTIDAD
|
112.01.3.1.2.02.05.01
|
$ 1.000.000
|
$
7.000.000
|
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES
|
112.01.3.1.2.03.02.00
|
$ 4.000.000
|
$16.221.000
|
DERECHOS Y MULTAS
|
|
|
|
|
TOTAL
|
$11.500.000
|
$ 47.721.000
|
ARTÍCULO
SEGUNDO: El
dinero que se entregue para la constitución de la Caja Menor solo podrá
utilizarse para sufragar Gastos Generales identificados y definidos en los
conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de
urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, los cuales están
definidos en esta Resolución.
PARÁGRAFO 1: Por el rubro de Honorarios
solo se reconocerán los Servicios Personales que por concepto de honorarios se
deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los
diferentes procesos judiciales y administrativo, de conformidad con las
competencias de la entidad.
ARTÍCULO
TERCERO: Los
gastos que se efectúen en efectivo por caja menor, considerados
individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos
salarios mínimos legales mensuales vigentes del monto de constitución de la
caja menor. Los pagos superiores a dos salarios mínimos legales vigentes se
harán única y exclusivamente con cheque.
ARTÍCULO CUARTO: El manejo de los dineros de
la caja menor se hará a través de una cuenta corriente oficial bajo
responsabilidad del funcionario facultado y debidamente afianzado para
administrarla, de conformidad con lo establecido en las normas legales
vigentes, quién podrá tener dinero en efectivo en cuantía que no supere los
cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: No se podrán realizar con los
fondos de la Caja Menor
las siguientes operaciones:
1. Comprar elementos cuya existencia esté comprobada en
las bodegas y depósitos de la entidad ubicadas en el área geográfica donde
funciona la respectiva caja menor.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.
3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino
a órganos diferentes a la SED.
4. Efectuar pago de contratos.
5. Realizar pagos por concepto de servicios personales,
contribuciones de ley, transferencias cesantías, pensiones, sueldos, jornales,
viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares.
6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
7. Contratar obligaciones a crédito.
ARTÍCULO SEXTO: Desígnese como Ordenador del
Gasto de la Caja Menor
No.1, al Director de Servicios Administrativos de la Secretaría de
Educación, quien será la persona que avalará con su firma la información contenida
en el formato único de radicación de cuentas, como Responsable del Proyecto.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Todas las solicitudes que se efectúen a través de la Caja Menor No.1, deben
ser autorizadas previamente por el Subsecretario/a correspondiente; para el
caso de las Oficinas Asesoras los requerimientos serán avalados por el Jefe
respectivo y autorizadas por la Subsecretario/a de Gestión Institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Desígnese como responsable
del manejo de la Caja Menor No. 1 cuya apertura se autoriza al siguiente
funcionario:
FUNCIONARIO | CARGO |
CARLOS GIOVANNI SANTOS RUBIANO | PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
C.C. No. 79.628.698 DE BOGOTA
| 219-18 |
Sin embargo, ante las ausencias temporales del mencionado
funcionario, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16º del
Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, el cual prevé:
“PARÁGRAFO. Cuando el
responsable de la Caja
Menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el
funcionario que haya constituido la respectiva Caja Menor, podrá mediante
resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo
de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de
la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega
de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.”
PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 del Decreto 061 del 14 de febrero de 2007 y teniendo en
cuenta que el funcionario Carlos Giovanni Santos Rubiano solicito vacaciones
del 6 al 27 de marzo de 2017, es necesario que en este lapso de tiempo se encargue
de esta responsabilidad a la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIA
|
CARGO
|
NANCY SEYNE ROA HERNANDEZ
|
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
|
C.C. No. 51.932.037 DE BOGOTA
|
219-12 |
PARÁGRAFO 2: El responsable del manejo y
administración de la Caja Menor No.1, es la persona encargada de tramitar lo
concerniente a las solicitudes de reembolsos mensuales
ARTÍCULO OCTAVO: El Ordenador del gasto y el
Responsable del manejo de la
Caja Menor para la contabilización de los registros,
comprobantes y en general el manejo de fondos; deberán someterse a las
disposiciones establecidas para tal efecto por la Contraloría de
Bogotá, D.C. y en especial el Decreto 061 del 14 de febrero de 2007 de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO NOVENO: Remítase copia del presente
acto a la Secretaría
de Hacienda Distrital, Oficinas de la Secretaría de Educación relacionadas (Oficina
Asesora de Control Interno, Oficina Asesora Jurídica, Subsecretaría de Gestión
Institucional, Dirección Financiera, Grupo Archivo), para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá
D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2017.
MARÍA VICTORIA
ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de
Educación