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Resolución 993 de 2017 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
25/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50215 del 25 de abril de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 993 DE 2017

 

(Abril 25)


Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte

 

Por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte definiría mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción, para lo cual deberá efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa;

 

Que el artículo citado de manera precedente dispuso el método y el procedimiento para determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción;

 

Que el Ministerio de Transporte, suscribió el Contrato número 165 de 2014, cuyo producto fue el estudio denominado “Tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)”;

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, fue modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Segundad Vial actualizó los valores que deben transferirse por los organismos de apoyo con información del año 2015, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, tal como consta en el documento “Análisis del estudio realizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el cálculo de la tarifa del ANSV”, en los folios 6 y 15 del citado documento;

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante Memorandos 20161410159723 y 20161400232843 de 2016, manifestó: “...reviso el estudio adelantado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para establecer los valores que por cada servicio de los organismos de apoyo (Centros de Enseñanza Automovilística, de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, de Diagnóstico Automotor y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción), deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, para lo cual informamos que se aplicó el método y el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo”, y envió el análisis efectuado al mismo por parte de dicha dependencia;

 

Que la Secretaria General - Coordinadora del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte mediante Memorandos 20164230231403 y 20164230237113 de 2016, remitió el estudio jurídico, técnico y administrativo que sustenta la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo y que deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial;

 

Que el Coordinador del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20164230269383 de 2016, remitió nuevas tablas de liquidación de los valores, producto de la iniciativa de los Centros de Diagnóstico Automotor y de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en las que se agrupan los segmentos de riesgo con base en los estudios previamente mencionados;

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante Memorando número 20161400274823 de 2016, avaló y aprobó las modificaciones presentadas por el Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20164230269383 del 5 de diciembre de 2016;

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20171420057063 de 2017, remitió el estudio actualizado con los valores que por cada servicio de los organismos de apoyo (Centros de Enseñanza Automovilística, de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, de Diagnóstico Automotor y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción), deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, con fundamento en los datos estadísticos de accidentalidad vial correspondientes al año 2016, el presupuesto ejecutado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a 31 de diciembre de 2016, el número de trámites realizados en la misma vigencia y lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015;

 

Que conforme lo anterior, se hace necesario expedir el acto administrativo mediante el cual se defina los valores que por cada servicio que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción, deben transferirse en favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial;

 

Que se publicó el proyecto de resolución atendiendo el mandato del artículo de la Ley 1437 de 2011 en la página web del Ministerio de Transporte, para la formulación de observaciones, sugerencias y comentarios por parte de la comunidad en general;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Oportunidad del recaudo. Cada uno de los organismos de apoyo (Centros de Enseñanza Automovilística, de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción), recaudará los valores ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vial, así:

 

1.1. Centros de enseñanza automovilística: Se hará el recaudo al momento de ingreso de cada estudiante en los programas de formación, entendido este como el momento en que se reporta al Registro Único Nacional de Tránsito el inicio del programa.

 

1.2. Centros de reconocimiento de conductores, centros de diagnóstico automotor y entes realizadores de la prueba teórica-práctica: Se hará el recaudo en el momento en que se efectúe la liquidación del valor del servicio al usuario.

 

Artículo 2°. Oportunidad de la transferencia al Fondo Nacional de Seguridad Vial. Cada organismo de apoyo transferirá o consignará el monto del recaudo del mes precedente en la cuenta bancaria que le indique la Agencia Nacional de Seguridad Vial a más tardar el tercer (3er) día hábil del mes siguiente, con destino al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial.

 

Igualmente, el organismo de apoyo remitirá diariamente, al correo electrónico que le indique la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el reporte de los valores individuales recaudados por cada servicio. En la sede del organismo de apoyo deberán conservarse los documentos que den cuenta de las consignaciones o transferencias por un plazo no inferior a tres (3) años.

 

Artículo 3°. Modificado por el art.1, Resolución 20213040064285 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generarán, a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en Unidades de Valor Tributario, cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:

 

3.1. Centros de Diagnóstico Automotor:

 

 

* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa.

 

Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT.

 

Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Resolución 3318 de 2015.

 

3.2 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Hombres:

 

 

* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa.

 

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.

 

3.3 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Mujeres:

 

 

* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa.


Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generará a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:
3.1. Centros de Diagnóstico Automotor:

Tasa ANSV para CDA (SMDLV)

Antigüedad en años

Motos

Livianos

Livianos públicos

Pesados no públicos

Pesados públicos

0-2

0,196

0,205

0,193

0,194

0,185

3-7

0,203

0,214

0,200

0,202

0,191

8 - 17

0,209

0,222

0,206

0,207

0,195

17 a más

0,203

0,214

0,200

0,201

0,191

Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT. 
Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Resolución 3318 de 2015.
3.2 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórica-Práctica (CPTP), Hombres:

Tasa ANSV para CEA & CRC & CPTP – HOMBRES (SMDLV)

Grupos Etarios

A1-A2

B1

C1

B2-C2

B3-C3

16-25

0,204

0,204

0,202

0,208

0,203

26-35

0,211

0,211

0,208

0,216

0,210

36-50

0,217

0,216

0,214

0,222

0,215

51-65

0,209

0,209

0,207

0,214

0,208

66-80

0,202

0,201

0,199

0,205

0,200

81 +

0,200

0,199

0,197

0,203

0,198

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.
3.3 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Realizadores de la Prueba Teórica-Práctica (CPTP), Mujeres:

 

Tasa ANSV para CEA & CRC & CPTP - MUJERES (SMDLV)

 

Grupos Etarios

A1-A2

B1

C1

B2-C2

B3-C3

16-25

0,197

0,196

0,193

0,202

0,195

26-35

0,207

0,207

0,203

0,213

0,205

36-50

0,215

0,214

0,210

0,222

0,212

51-65

0,204

0,204

0,201

0,211

0,202

66-80

0,194

0,193

0,190

0,199

0,192

81 +

0,191

0,190

0,187

0,196

0,189

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.


Artículo 4°. Inspección y Vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2017.

 

El Ministro de Transporte,


JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO (C.F.)