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PROYECTO DE
ACUERDO No. 167 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 685 de 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE LIBERTAD
RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO Crear el Comité Distrital de libertad religiosa, como
una instancia de promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las
políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad
religiosa,
de cultos y conciencia en el Distrito Capital. 2. ANTECEDENTES Los antecedentes del presente Proyecto de
Acuerdo, son los siguientes:
El proyecto fue archivado por falta de trámite. 3.
CONTEXTO. El reconocimiento real de la libertad
religiosa como derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, debe ser
entendido como la base de una convivencia armónica y respetuosa. En esta
medida, todo espacio que esté orientado a garantizar este derecho se constituye
en un espacio prioritario y merecedor de toda atención. La Corte Constitucional, señaló que “i) el Estado colombiano tiene un carácter laico lo cual implica que
es neutral frente a la promoción de las diferentes religiones que existen en el
país, asegurando de esa forma el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la
autonomía de las distintas confesiones religiosas. ii) La libertad
religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de que quien profesa ciertas
creencias religiosas o unas determinadas convicciones morales tiene derecho a
proclamarlas, a difundirlas, a defenderlas, a practicar lo que de ellas se
desprende, y a la inalienabilidad de su propia esfera de pensamiento, de modo
tal que ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna puede
invadirla para forzar cambios de perspectiva, ni para molestar o perseguir al
sujeto por razón de aquéllas, ni para censurarlas, ni con el objeto de compelirlo a revelarlas, y menos con el fin de obligarlo a
actuar contra su conciencia (artículo 18 C.P.). iii) Particularmente, para el
creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su
religión, reviste una importancia capital, hasta el punto de que ella es fuente
de complacencia o de inmenso sufrimiento en el evento de que por cualquier
razón ella no se logre alcanzar. Es parte del núcleo esencial de la libertad
religiosa. iv) La disposición sobre libertad religiosa también protege la
posibilidad de no tener culto o religión alguna. Y finalmente, v) la libertad
religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido de que
en ningún caso se puede condicionar la matricula del estudiante.”1 (Subrayado por fuera del texto original) Así las cosas, y teniendo en cuenta la importancia de la libertad
religiosa en Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en su artículo
244 estableció la necesidad de diseñar la política pública de libertad
religiosa, de cultos y conciencia, reconociendo el aporte al bien común de las
diferentes formas asociativas de la sociedad civil basadas en estos principios,
así: “LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA. El Ministerio del Interior, en
coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan
el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los
principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional
formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación
de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en
términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local,
regional y nacional.” En este sentido, es importante resaltar el llamado que hace el
Ministerio del Interior a través de la circular OAJ-1400 del 9 de octubre de
20152, a los alcaldes y gobernadores, para
que tengan en cuenta al sector religioso al momento de diseñar las políticas
públicas y la planeación funcional (administrativa, política y presupuestal),
disponiendo de los respectivos espacios de participación ciudadana. Ahora bien, la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas a través de diferentes Resoluciones3 establece la necesidad de que se intensifiquen
las iniciativas internacionales
destinadas a fomentar un diálogo mundial para promover una cultura de
tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto de los derechos
humanos y la diversidad de religiones y creencias. Según Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior “Una trascendental decisión que contribuye a
la cultura de paz y de convivencia en el país, fue la inclusión, por primera
vez, de la libertad religiosa, de cultos y conciencia, como política pública en
el Plan Nacional de Desarrollo, lo que significa un compromiso del estado en la
promoción y defensa de este derecho fundamental, consagrado en los artículos 18
y 19 de la Constitución Nacional. “(...) En este sentido, el
estado deberá disponer de los recursos presupuestales y establecer instancias
institucionales, no sólo en el orden nacional, sino también en el
departamental, municipal y local. Significa también que todos los grupos y
entidades religiosas podrán trabajar en el proceso de posconflicto que
sobrevenga a una firma de la paz, tema en el que varias organizaciones y
entidades religiosas tienen ya programas y estructuras definidas, sobre
todo en lo que atañe a la reconciliación, con lo que se da un paso importante
en la construcción y refuerzo de una cultura de paz. (...)”4 (Subrayado por fuera del texto original) Cabe señalar que el Ministerio del Interior destacando la
importancia de la libertad religiosa, lideró la elaboración del Decreto
Nacional 1079 de 2016 que estableció el cuatro (4) de Julio como el Día
Nacional de la Libertad Religiosa y de cultos. Sin duda un avance significativo
para Colombia, que se une a países como Argentina y Brasil, que han designado
un día para conmemorar este derecho humano fundamental5. La relevancia del decreto radica en que se promueve un entorno
nacional de tolerancia religiosa y con ello, se atienden exhortaciones del
orden constitucional y legal tendientes a establecer estrategias eficaces de
reconocimiento y divulgación de las diferentes formas asociativas de la
sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y
conciencia. De esta forma, el Gobierno Nacional se compromete para promover
estrategias contra la intolerancia y la apología del odio religioso que en el mayor de los casos, se
materializa en actos de violencia y repercute en conductas atentatoria contra
la dignidad humana y la integridad física de las personas que profesan una
determinada religión. Todo lo anterior,
repercute positivamente en el ámbito Distrital, toda vez que incide en los
escenarios educativos y en todos los ámbitos de la vida social, cultural y
política de la ciudad, al abrirse espacios de diálogo y debate en torno a la
difusión y socialización de la libertad de cultos y del derecho individual a
profesar una religión o credo en términos de equidad, reconociendo su aporte al
bien común en lo local, regional y nacional. En ese orden de ideas,
la Administración ha incluido dentro de las bases del Plan de Desarrollo,
estrategias enfocadas en este aspecto, así: “(…) Programa Equipo por la educación para el reencuentro, la
reconciliación y la paz: Enfocar
los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz. La
construcción de ambientes de convivencia y su apropiación como un imperativo
fundamental para alcanzar la paz están estrechamente vinculadas con lo que
sucede dentro y fuera de las aulas y de la institución educativa, incluyendo los entornos
virtuales en los que coexisten diversidad de redes sociales. Las acciones se orientarán al
fortalecimiento de los planes institucionales de convivencia, paz, derechos humanos, libertad
religiosa, de conciencia y de culto, uso responsable de las TIC para el adecuado manejo de
las redes sociales y a la consolidación de los gobiernos escolares como
instancias legítimas de deliberación y de toma de decisiones informadas en
beneficio de la comunidad educativa. Para ello se realizará el acompañamiento in situ a cada una de las
instituciones educativas de la ciudad,
teniendo en cuenta acciones para la prevención y mitigación del acoso escolar (bullying). Así los planes serán el baluarte sobre el cual
se edificará una escuela para el reencuentro, la reconciliación, la paz y el ejercicio de los derechos humanos. Consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los
PEI, en el marco de la autonomía escolar, en la perspectiva del reencuentro, la
reconciliación y la paz. Para ello se diseñarán referentes, aproximaciones
didácticas, incluyendo el uso pedagógico y responsable de las TIC, y de
evaluación formativa, y se acompañará a los docentes y directivos en la
apropiación y articulación de los ejes transversales como educación para la
sexualidad, educación ambiental, derechos humanos, cátedra de la paz,
educación sobre los grupos étnicos, educación financiera, cuidado y autocuidado,
perspectiva de género, entre otros, a los proyectos pedagógicos y de aula,
respetando las características locales y la autonomía institucional, en el
marco de los derechos humanos y la libertad religiosa, de conciencia y de culto.”
(Subrayado por fuera del texto original) Finalmente,
es de anotar que en la conformación de esta
instancia, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la ley 133 de 1994 que
en su artículo 5 excluye del ámbito del ejercicio de lo religioso, al
satanismo, que es “el estudio y
experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, las prácticas
mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.” 4.
CONVENIENCIA. Dado el marco de
construcción de una paz duradera y genuina en el que se encuentra Colombia, es
necesario hacer un análisis desde todos los sectores de la sociedad, y para el
caso particular, un reconocimiento real de todas las organizaciones religiosas
como instituciones promotoras de paz y como actores de gran incidencia en la
ejecución de las políticas del postconflicto que tendrán un papel preponderante
en este objetivo común, dadas sus condiciones y su reconocimiento dentro de las
sociedades actuales. Es momento de que en
Colombia se reconozca la importancia de la religión en la consolidación de la
democracia y de un proceso de reconciliación en donde las congregaciones sean
vistas como actores sociales que aportan a la nación y como estructuras
ayudadoras en la construcción de sentido social con verdadera convivencia. Entre las conclusiones
de ese diálogo se destacan el respeto a la identidad del otro y la garantía al
ejercicio pleno de sus derechos en un marco del respeto mutuo y de una norma
moral ampliada, como claves para mitigar la violencia generada por el discurso
de odio y avanzar hacia un desarrollo social integral mediante el ejercicio
armónico de los derechos humanos y las libertades fundamentales, hasta lograr
mitigar de modo eficaz la difusión de estereotipos negativos, la
estigmatización, la dialéctica del odio y la violencia contra minorías por
razones de religión o creencia. Cada vez es más evidente que la religión es un actor con presencia y
legitimidad en el territorio nacional, que permite a los actores en conflicto acudir
a ella para facilitar las negociaciones. De acuerdo con la experiencia
colombiana, la contribución al peacekeeping6 es uno de los roles más
consolidados de la religión en función de la paz. Como reto en relación con esa fortaleza, es conveniente que la incidencia
religiosa se extienda a la mayor cantidad de actores, es decir, que se procure
que las distintas religiones participen de esos procesos de relacionamiento
interno, por cuanto cada una posee presencia en diferentes territorios y con
mayor o menor grado con diferentes sectores y poblaciones. En la medida que
surja una acción interreligiosa concertada y coordinada en función de la paz,
la aproximación a más actores en conflicto para aportar al peacemaking será posible y podría
avanzarse hacia una paz integral y duradera. De esta forma, el papel de la religión en la construcción de la paz, en su acepción de fortalecer el desarrollo sostenible, pasa por reconocer que para lograrlo no basta con el acuerdo, ni siquiera cuando éste implica la elaboración y expedición de una nueva Constitución Política. Son necesarias acciones de incidencia mediante la ejecución de programas con las víctimas y las personas desmovilizadas y reinsertadas a la vida civil, y para ello las religiones tienen grandes ventajas por causa de la labor voluntaria que promueven, por su presencia territorial y por su trato permanente con las comunidades. Una acción concertada entre las
distintas religiones y con el Estado, orientada a resultados específicos en
territorios específicos, facilitará los aportes de la religión a la paz
duradera y realizará la
aportación de la comunidades religiosas al desarrollo sostenible, tal como lo
reconoce el proyecto del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para
la aprobación de la agenda post 2015, en
el que se afirma que la Agenda 20307 tiene por objetivo la paz
universal, dentro de un concepto más amplio de la libertad, promoviendo la
construcción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, que estén libres del
temor y la violencia. En el caso de El Salvador, la Iglesia actuó como
medio para humanizar el conflicto, exigir el cumplimiento de los convenios
internacionales, asistir a la población desplazada desde el ámbito material y
pastoral, mediar en el canje de prisioneros y buscar la libertad de los
secuestrados. También asumió un compromiso con la paz como un agente activo de
reconciliación nacional que dejó más de 70,000 muertos y 8,000 desaparecidos. Por tanto, se hace necesario generar acciones o mecanismos que
promuevan el reconocimiento y el respeto del derecho que tiene toda persona de
profesar y manifestar la creencia religiosa que libremente eligió, así como lo
establece la Carta Política y la Ley 133 de 1994. 5.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD. La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución
política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben
a continuación. • Constitución
Política. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado por fuera
del texto original) Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia.
Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. • Leyes. Ley 133 de 1994. “Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad
Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución
Política. Artículo 1º El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa
y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Este derecho se
interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por la República. Artículo 2º. Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o
estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los
sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público
protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y
confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la
consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y
de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en
la sociedad colombiana Artículo 3º. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las
cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que
anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos
fundamentales. Todas las
confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Artículo 4º. El ejercicio
de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como
único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus
libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda, de la
seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del
orden público protegido por la Ley en una sociedad democrática. El derecho
de tutela de los derechos reconocidos en esta Ley Estatutaria, se ejercerá de
acuerdo con las normas vigentes. Artículo
5º. No se incluyen dentro del ámbito de
aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y
experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las
prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la
religión. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país”. Artículo 244. Libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades
competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas
asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad
religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará
la política pública en la materia con la participación de las entidades
religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de
equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y
nacional. • Decretos Decreto
1079 de 2016. Por el cual se declara el Día Nacional de la
Libertad Religiosa y de cultos Artículo 1. Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase
el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de
Cultos. Artículo 2. Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales,
coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades
Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y
distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión
institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y
socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo
en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social,
cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la
libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional. • Acuerdos Acuerdo
645 de 2016. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020. “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. Artículo 7. Incorporación al presente Acuerdo
de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 -
2020. El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá
Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las
modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo
Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio
de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción
del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de
Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los
programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto. Parágrafo
1. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo,
las correspondientes metas de resultados y metas de producto que para efectos
del control y seguimiento se incorporan en la matriz del Capítulo 5 del
documento de las Bases del Plan que integra este artículo. Parágrafo
2. Hace parte integral del Presente Plan de
Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento con lo
establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”. Artículo 32. Bogotá vive los derechos humanos. El objetivo de
este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la
dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la
ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección
y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes
activos en la construcción de su propio bienestar”. Ahora bien, en las Bases del Plan, se establece lo siguiente: El
Sistema Distrital de Derechos Humanos busca garantizar espacios incluyentes,
plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles,
religiosas y políticas de la ciudadanía. Lo anterior, con el fin de
dotar a las personas de herramientas efectivas para la protección y apropiación
de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la
construcción de su propio bienestar8.
Bogotá será una ciudad que vive los derechos humanos en lo cotidiano y en el
direccionamiento de lo público (…) El
Distrito Capital, como mayor receptor de ciudadanos de diferentes partes de
Colombia, presenta altos contrastes en cuanto a la caracterización étnica,
socio – cultural, económica y religiosa de la población que concurre en
su territorio. Así mismo, en cuanto a las causas o móviles por los cuales
llega. Esta diversidad constituye enormes desafíos a la hora de proteger y
promover los derechos humanos de la ciudadanía en el Distrito, de forma
igualitaria.” (Subrayado por fuera del texto original) (…)
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO. De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en
su artículo 12, numerales 1 y 25 establece como atribuciones del Concejo las
siguientes: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. 7. DEL PRINCIPIO
DE PARTICIPACIÓN O PRINCIPIO DEMOCRÁTICO El derecho a la
participación se encuentra previsto en la Constitución Política como una
manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho,
constatado en el Preámbulo, y que se constituye en el punto de partida de toda
la normatividad, porque goza de un valor normativo importante que tiene fuerza
vinculante dentro del ordenamiento jurídico9 y 10. En este sentido,
aparecen en el Preámbulo los principios y valores que el constituyente ha
resaltado como transversales a todo el ordenamiento jurídico, como son los de
justicia, igualdad y participación
dentro de un marco jurídico y democrático que garantiza un orden político,
económico y social justo. En este punto
resulta pertinente indicar, que el artículo 2° de la Carta Política señala los
fines esenciales del Estado, dentro de los que se encuentra: facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan11. A su
vez, en el artículo 3° se establece el
principio de participación y más precisamente, el principio democrático12, que la Corte Constitucional13 señala su contenido y lo define como universal
en la medida en que compromete variados
escenarios, procesos y lugares tanto públicos y privados que pueda interesar a
la persona, a la comunidad y al Estado14. Es de anotar, que
este derecho también está reconocido en el ámbito de los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos. Por ejemplo, la Declaración Universal
de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el ámbito
del sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la Carta Democrática. En ese orden de
ideas, en la construcción de la presente iniciativa, se han generado espacios
de participación con diferentes actores políticos y del sector religioso, que
ha permitido nutrir y mejorar con sus aportes, lo presentado inicialmente ante
esta Corporación. 7.1. CON RELACIÓN A LOS COMPROMISOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DISTRITAL
DE LIBERTAD RELIGIOSA. El artículo 6° de
la presente iniciativa, dice textualmente lo siguiente: “ARTÍCULO
6°. COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa y con el
fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración
Distrital, deberá: a. Coordinar acciones entre los diferentes
sectores administrativos del distrito orientadas a la ejecución de las acciones
acordadas por el Comité Distrital de Libertad Religiosa. b. Facilitar la participación ciudadana del
sector religioso. c. Propiciar la formulación de políticas
públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas
asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa,
de cultos y conciencia. d. Promover la participación del sector
religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos
participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en
condiciones de igualdad y equidad”. Para un adecuado
fundamento que permite aclarar el alcance de los compromisos contenidos en el
artículo anteriormente referido, nos permitimos presentar a continuación los
argumentos que los sustentan. Primero. La participación debe tener un papel determinante
en la orientación de las políticas
públicas y en la construcción de procesos de planeación que se orienten a la
inclusión, la equidad y el desarrollo sostenible, para renovar las estructuras
formales de la democracia y convertirlas en dispositivos capaces de interpretar
la voluntad y las demandas de la población ajenas del marco de relaciones
simbólicas que desvirtúan la esencia de la participación democrática. Segundo. El carácter cualificado del modelo democrático adoptado en la Constitución Política de 1991 ha conducido a la Corte Constitucional, mediante sentencia C-674 de 2008, a precisar que dentro de los principios materiales de la democracia se encuentran la dignidad humana, la libertad, la igualdad y el pluralismo; y dentro de los principios estructurales se encuentran la participación, el respeto por las minorías, entre otros15”. Tercero. La sentencia C-150 de 2015 adujo que “La naturaleza participativa del ordenamiento constitucional supone entonces la obligación de promover, en cuanto resulte posible, la manifestación de formas democráticas de decisión y de control y, en cuanto sea necesario, la expresión de sus dimensiones representativas16. Este criterio de interpretación se apoya, (…) en el reconocimiento que la Carta hace de las instituciones propias de la democracia representativa y, de otra, en la pretensión reconocida en el artículo 2o de la Constitución de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. En ese sentido, tal y como lo afirman los considerandos de la Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos “el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio17” y, por ello, se erige en fundamento de derechos y deberes constitucionales. Cuarto. Todo ordenamiento realmente democrático supone siempre algún grado de participación. La democratización del Estado se refleja en mayor grado, cuando las instituciones públicas conceden un espacio considerado a la participación en su proceso de toma de decisiones, otorgándoles legitimidad a la misma. De ahí, que la Corte Constitucional entiende la
participación como eje medular del ordenamiento constitucional vigente, lo que
implica i) el deber de adoptar
medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas interfieran o
afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la
participación y ii) el deber de
implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas
de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente
en los niveles de protección alcanzados18. Quinto. De conformidad con el Acuerdo 257 de 200619,
la función administrativa distrital debe desarrollarse en consonancia con el
interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho,
atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y
control social de la Administración Pública Distrital20. De esta manera,
las autoridades distritales para garantizar la efectividad y materialización de
los derechos humanos, sean ellos individuales o colectivos, deben desarrollar sus
actuaciones, propiciando la participación social en las decisiones públicas que
les permita lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y
los habitantes del Distrito Capital21. Es por ello, que
la Administración Distrital debe adelantar su gestión acorde con los principios
de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la
corresponsabilidad y el control social de conformidad con los principios de
coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, establecidas en
las disposiciones constitucionales y legales22.
Sexto. El Decreto Distrital 411 de 201623, de
conformidad con la meta establecida en las bases del Plan del Acuerdo Distrital
645 de 201624, consistente en la “Creación de la Institucionalidad de Asuntos
Religiosos”, consagró en el artículo 17, la “Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia”25, y
estableció las siguientes funciones: “a. Implementar las políticas, planes programas
y proyectos dirigidos al fortalecimiento de los derechos relativos a la
libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital, de
conformidad con los lineamientos del orden nacional. b. Dirigir la
formulación de estrategias para promover la apropiación social de los
principios de libertad religiosa y de conciencia como derechos básicos que
aportan a la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática. c. Elaborar y
articular estrategias para fomentar la organización y participación social
alrededor de los principios de libertad religiosa y de conciencia para fomentar
el reconocimiento de los derechos humanos, la diversidad cultural y la cultura
democrática. d. Promover
acciones distritales para la protección y defensa de las diferentes prácticas
sociales alrededor de la libertad religiosa y de conciencia, en el marco de la
constitución y la Ley. e. Articular el
ejercicio de la libertad religiosa de cultos y de conciencia para su
institucionalización y reconocimiento como derechos fundamentales que aportan a
la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática. f. Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Adicionalmente, y
por pertenecer la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia
a la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y
la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno, resulta
pertinente traer a colación las funciones establecidas en los artículos 15 y 16
del Decreto Distrital 411 de 2016, tal como a continuación se evidencia “Artículo 15. Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de
Derechos. Corresponde a la
Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos el ejercicio de
las siguientes funciones: a. Dirigir la defensa y
protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el
territorio distrital. b. Formular las políticas
públicas distritales que faciliten la promoción y garantía de derechos y
libertades individuales de los habitantes del Distrito Capital. c. Dirigir la formulación,
adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a
la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y
colectivas de las comunidades étnicas y la libertad religiosa y de conciencia
de los habitantes del Distrito Capital. d. Dirigir la formulación,
adopción, ejecución y seguimiento de políticas públicas Distritales asociadas a
la organización y participación social en la gestión pública Distrital. e. Orientar el
fortalecimiento de instancias, mecanismos e instrumentos de participación
ciudadana y dialogo social en el Distrito Capital para la consulta,
deliberación y decisión de los asuntos públicos. f. Dirigir el fortalecimiento
de las relaciones con organizaciones y redes de la sociedad civil para el
fortalecimiento de la convivencia pacífica que incidan en la gestión pública
del desarrollo, el control social y el buen gobierno del Distrito
Capital. g. Direccionar la promoción y
consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y acuerdos
sociales, públicos y privados que impacten y faciliten positivamente el
desarrollo de la gestión distrital. h. Dirigir la formulación y
ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a garantizar
la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el
control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de
Participación Ciudadana. i. Dirigir, orientar y
controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus
dependencias. j. Atender las peticiones y
requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. k. Las demás funciones
asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. “Artículo 16. Dirección de Derechos Humanos. Corresponde a la
Dirección de Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones: a. Implementar las políticas,
planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos
constitucionales de los ciudadanos en el Distrito Capital. b. Generar acciones
institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de
derechos y libertades individuales en el Distrito Capital. c. Analizar y evaluar el
impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales
para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio
y emitir las recomendaciones y orientaciones para focalizar su gestión. d. Orientar la formulación de
políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y
organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y
apropiación de los derechos humanos. e. Adelantar estrategias para
promover líderes sociales, sobre el reconocimiento y protección de los derechos
humanos conforme a los lineamientos distritales y nacionales en materia. f. Coordinar los planes y
programas y proyectos distritales para la prevención a la vulneración de
derechos humanos y mitigación del riesgo. g. Implementar acciones para garantizar
el enfoque diferencial y de derechos en las políticas públicas del Distrito
Capital. h. Dirigir la formulación de
políticas, planes y programas orientados a los derechos relacionados con la
libertad religiosa y de conciencia, promoción de los derechos y libertades y
colectivas de las comunidades étnicas de los habitantes del Distrito Capital. i. Dirigir, orientar y
controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus
dependencias. j. Atender las peticiones y
requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. k. Las demás funciones
asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Séptimo. En virtud de todo lo anterior, queda claro, que los compromisos
establecidos en el artículo 6° de la presente iniciativa, se ajustan a las
disposiciones constitucionales, legales y normativas de nuestro ordenamiento
jurídico, permitiendo que para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité
Distrital de Libertad Religiosa, se hace necesario que la Administración
Distrital coordine acciones entre los diferentes sectores administrativos del
distrito, facilite la participación ciudadana, propicie la formulación de
políticas públicas y promueva la participación del sector religioso, como
deberes para garantizar el libre ejercicio de este derecho humano fundamental
en el Distrito Capital. 8. IMPACTO FISCAL. De conformidad con el artículo 7º de la ley
819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal. En este punto
es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911
de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse
en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y
normativa, así: “En la
realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819
de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y
exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “Precisamente,
los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad
legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de
poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el
Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido
de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las
realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio
de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los argumentos expuestos,
ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente
iniciativa.
PROYECTO DE
ACUERDO No. 167 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE LIBERTAD
RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos
322 y 323 de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del
Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créase el
Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación
ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento,
y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de
cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de
quienes profesan todos los credos religiosos y de quienes no profesan credo
alguno, en el marco del Artículo 5° de la Ley 133 de 1994. ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El
Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de
organizaciones religiosas y por autoridades distritales, así: Por las organizaciones religiosas: a. Un representante de cada federación y confederación religiosa,
legalmente reconocidas y con presencia en el Distrito Capital. b. Un representante de cada una de las confesiones Religiosas e Iglesias
reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito. Por organizaciones sin credo religioso: c. Un representante de las organizaciones que no profesan un credo
religioso reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito Autoridades e instancias distritales: d. El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. e. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la
Secretaría Técnica del Comité Distrital de Libertad Religiosa. f. El Personero Distrital o su delegado. g. El Veedor Distrital o su delegado. h. Los Consejeros Territoriales de Planeación Distrital por el sector
religioso. Invitados especiales: i. El Defensor del pueblo. j. El Procurador distrital. k. Miembros de la academia. Parágrafo. Las organizaciones religiosas y aquellas que
no profesan un credo que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia
representativa donde se elegirá un número determinado e impar de voceros por un
periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades distritales las
conclusiones de las deliberaciones de la plenaria. ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. El comité tendrá, entre
otras, las siguientes funciones: a. Promover el diálogo interreligioso para la
defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia. b. Diseñar un plan de
acción bianual que promuevan la convivencia con respeto, en la tolerancia y las
diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con
presencia en el Distrito Capital. c. Brindar apoyo y asesoría
a las organizaciones religiosas y a los ciudadanos cuando consideren vulnerado
su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. d. Promover y dar a conocer
el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y
su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un
proceso de paz y postconflicto. e. Recomendar las acciones
que pueden ser garantizados desde la política pública de libertad religiosa y
velar por su cumplimiento, de acuerdo con los programas, proyectos y metas
establecidas en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local. f. Participar activamente
en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y
conciencia. g. Los delegados del Comité
por parte de las entidades religiosas serán los interlocutores ante las
autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra
amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de
su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en el Distrito. h. Realizar informes
periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la
política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad
religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito Capital. i. Invitar
a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. j.
Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar
campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y
el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. k. Promover la creación de
comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no
sólo las Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector
Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad. l. Las demás funciones
relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de
sus objetivos. Parágrafo: El Comité desarrollará sus funciones en el marco
de las competencias definidas por el Ministerio del Interior, de conformidad con
lo previsto en el Decreto Nacional 1066 de 2015 y demás normas que lo
modifiquen, aclaren o deroguen, que prevé que corresponde al Ministerio del
Interior dentro del marco de sus competencia y de la ley, formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y
proyectos en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar
una religión o credo. ARTÍCULO 4º. ORGANIZACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez
cada dos meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo
a las normas de la Constitución, la ley y este Acuerdo. Parágrafo. El Comité Distrital de Libertad Religiosa
definirá el número y la forma de reuniones ordinarias y extraordinarias que pueden
realizar y podrán designar comisiones especiales para tratar asuntos
específicos conforme al cumplimiento de los objetivos del Comité ARTÍCULO 5º. APOYO LOGÍSTICO. La Secretaría Distrital de
Gobierno brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el
funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa. ARTÍCULO 6°. COMPROMISOS. Para el adecuado
funcionamiento del Comité Distrital de Libertad
Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho,
la Administración Distrital, deberá: a. Coordinar acciones entre
los diferentes sectores administrativos del distrito orientadas a la ejecución
de las acciones acordadas por el Comité Distrital de Libertad Religiosa. b. Facilitar la
participación ciudadana del sector religioso. c. Propiciar la formulación
de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las
formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad
religiosa, de cultos y conciencia. d. Promover la
participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la
elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes
de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Sentencia T-832/11 2 OFI15-000037908- OAJ-1400 del 9 de octubre
de 2015. Asunto: POLÍTICA PÚBLICA DE
LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA, Y FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN
SOCIAL DE LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES BASADAS EN LA FE. 3 Tales como: Resolución 36155 del 25 de noviembre de 1981, y Resolución 68/169 de 2013. En sentido similar las demás Resoluciones aprobadas por la ONU, sobre temas esenciales para la Paz Mundial (Cultura de la Paz, Diálogo y Alianza entre Civilizaciones), ratificadas por Colombia. 4
http://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/libertad-religiosa-de-cultos-y-conciencia-sera-politica-publica-en-plan-nacional-de-desarrollo 5
http://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/desde-hoy-colombia-conmemorara-cada-4-de-julio-el-dia-nacional-de-la-libertad-religiosa-y-de-cultos 6 Según Naciones Unidas el Peacekeeping o
mantenimiento de la paz, comprende acciones que “[…] facilitan procesos
políticos, protegen a civiles, ayudan en el desarme, la desmovilización y la
reintegración de ex combatientes; apoyan la organización de procesos
electorales, protegen y promueven los derechos humanos y ayudan a restablecer
el estado de derecho. 7 Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015.
Extraído el 22 de octubre de 2015 de:
http://www.cooperacionespanola.es/sites/default/files/agenda_2030_desarrollo_sostenible_cooperacion_espanola_12_ago_2015_es.pdf 8 De acuerdo a lo
enunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-499 de 1992 “El hombre
es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de auto
determinarse (CP art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para
proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como vida
plena. La integridad física, psíquica y espiritual la salud, el mínimo de
condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos
constitutivos de una vida íntegra y pal contrario, cosifica al individuo y
traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho (CP art. 1)”. 9 La Corte Constitucional en sentencia C-479 de 1992[1]
señaló lo siguiente: “El Preámbulo de la
Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato específico, los
fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que
inspiraron al constituyente para diseñar de una determinada manera la
estructura fundamental del estado; la motivación política de toda la
normatividad; los valores que esa constitución aspira realizar y que trasciende
la pura literalidad de sus artículos”. 10 Y en sentencia C-479 de 1992 manifestó: “Juzga la Corte Constitucional que el Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del
orden que la Carta instaura y, por lo tanto, toda norma –sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o
quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución
porque traiciona sus principios”. (Negrillas dentro del texto original) 11 Constitución
Política. Artículo 2. Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. 12 QUINCHE RAMÍREZ,
Manuel Fernando (2010). Derecho Constitucional Colombiano. De la Carta de 1991
y sus reformas. Cuarta edición ampliada y actualizada. Págs. 65 y 66. 13 Sentencia C-089 de
1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Ibídem. 15 En la
sentencia SU747 de 1998 la Corte había ya tenido oportunidad de advertir la
doble dimensión procedimental y sustancial de la democracia. 16 Este punto de partida ha sido reconocido por la dogmática alemana en su
intento por caracterizar los modelos en que se reconoce la democracia
participativa. 17 En idéntica dirección el artículo 2 del Tratado Constitutivo de la Unión
de Naciones Suramericanas cuya constitucionalidad fue examinada en la sentencia
C-633 de 2011, establece que el espacio de integración que allí se crea tiene
como objetivo adoptar medidas que contribuya a eliminar la desigualdad
socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana. 18 Véase sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional, M.P. Mauricio
González Cuervo. 19 Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras
disposiciones. 20 Véase
el inciso 1° del artículo 3° del Acuerdo 257 de 2006. 21 Véase el inciso 2° del artículo 3° del Acuerdo 257 de 2006. 22 Véanse los artículos 4°, 10, 11, 12 y 13 del
Acuerdo 257 de 2006, los artículos 209 y 288 de la Constitución Política de
1991 y el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011. 23 Por
medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría
Distrital de Gobierno. 24 Por el cual se adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
“Bogotá Mejor Para Todos”. 25 Perteneciente
a la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y
la Garantía de Derechos de la
Secretaría Distrital de Gobierno. |