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RESOLUCIÓN 6045 de 2014 (Diciembre
30) Derogada por el art. 5°, Resolución 3077 de 2022. Por
la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
2013-2021 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus
facultades legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 6º
del Decreto-ley 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el Decreto número 614 de 1984, “por el
cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país”, estableció la obligación legal de diseñar y poner
en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional; Que
en el año 1984 se elaboró el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional con la
participación de las entidades que conformaban el Comité Nacional de Salud
Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las
instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la
productividad y la coordinación para evitar la colisión de competencias; Que
en el marco del “Primer Congreso Nacional de Entidades Gubernamentales de Salud
Ocupacional” efectuado en el año 1990, se propuso el Segundo Plan Nacional de
Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia
de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales; Que
el literal g) del artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994, incluye dentro de
las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales la de “Recomendar el Plan Nacional de Salud
Ocupacional”; Que
el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 16 de 1997 “por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red
de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional”,
señala dentro de las funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional la de “Asesorar y servir de órgano consultivo a la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de
elaboración de Políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan
Nacional de Salud Ocupacional”; Que
en junio del año 2003, el Comité Nacional de Salud Ocupacional conformó una
comisión integrada por representantes de los trabajadores, empleadores,
Administradoras de Riesgos Profesionales y el Gobierno nacional, con el
objetivo de analizar documentos, recomendaciones internacionales en el ámbito
de la seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los
diferentes responsables de la salud ocupacional en el país, como resultado de
la cual se formuló el Tercer Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007; Que en el año 2008, el Comité Nacional de Salud Ocupacional
diseñó el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2008-2012, como herramienta de
gestión y eje del desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales; Que con base en la evaluación del plan anterior, los
resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud
en el Trabajo del año 2013 y el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 se
elaboró la propuesta del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la
cual fue revisada, ajustada y difundida por la Organización Iberoamericana de
la Seguridad Social (OISS); Que
en reunión del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada el
31 de marzo de 2014, se presentó la propuesta de Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo para revisión y observaciones por parte de los integrantes
del Comité; Que
en reunión del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada el
4 de julio de 2014, se presentó el documento final del Plan Nacional de
Seguridad y Salud, con los respectivos ajustes; Que
en la Sesión número 78 del Consejo Nacional de Riesgos Laborales realizada el
11 de julio de 2014, se presentó el documento final del Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, para analizar las eventuales
observaciones; Que
el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021 se formula en el
marco del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno nacional,
con la participación del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la
Academia, Centros de Investigación, Administradoras de Riesgos Laborales,
Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y
de Salud Ocupacional (hoy Seguridad y Salud en el Trabajo), Entidades
Gubernamentales, Agremiaciones, Empleadores, Organizaciones Sindicales y
Trabajadores; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2013-2021.
Adóptese el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021,
contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el cual será
de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Riesgos
Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Artículo 2°. Responsabilidades de los actores del Sistema
General de Riesgos Laborales.
Cada uno de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales deberá
desarrollar las actividades establecidas en el Plan, frente a cada uno de los
objetivos y serán responsables de los resultados, de acuerdo con sus
competencias y obligaciones. Artículo 3°. Implementación y Ejecución del Plan Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
2013-2021 será implementado y ejecutado por el Ministerio del Trabajo, el
Ministerio de Salud y Protección Social, las Administradoras de Riesgos
Laborales, los Empleadores, las Agremiaciones, las Organizaciones Sindicales,
la Academia, las Sociedades Científicas, los Centros de investigación, las
Empresas Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, las Secretarías de Salud, el Comité Nacional, los Comités Seccionales y
Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Comisiones Nacionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo por sectores económicos; estas deberán
coordinar su implementación con las demás instituciones y organismos
responsables. Artículo 4°. Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021. El Comité Nacional y los Comités
Seccionales y Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables de
realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo 2013-2021, en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos
definidos por el Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que este realice la
correspondiente evaluación. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014. LUIS EDUARDO GARZÓN Ministro del Trabajo |