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DECRETO 817 DE 2014 (Abril 28) Por el cual se modifican parcialmente los decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el sistema general de regalías EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo
de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que
el parágrafo 1º del artículo 361 de la Constitución Política dispone que los
recursos del sistema general de regalías no harán parte del presupuesto general
de la Nación, ni del sistema general de participaciones, y que se regirán por
las normas presupuestales que regulen el sistema general de regalías. Que
el título III de la Ley 1530 de 2012 establece el ciclo de las regalías y
compensaciones y, define las competencias de las diferentes entidades del
sistema general de regalías dentro de este. Que
el capítulo I del título IV de la Ley 1530 de 2012 define las reglas generales
para los proyectos de inversión. Que
según el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, corresponde a los órganos
colegiados de administración y decisión designar a los ejecutores de los
proyectos de inversión y, decidir la instancia que adelante la contratación de
la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011,
atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión, por
lo que se hace necesario dictar disposiciones orientadas a regular el giro de
los recursos aprobados para tales efectos. Que
el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, asigna recursos del sistema general de
regalías para financiar proyectos de inversión de los municipios ribereños del
Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los cuales son canalizados a
través de la corporación autónoma regional del Río Grande de la Magdalena,
siendo necesario establecer cuáles normas aplican para el manejo de dichos
recursos. Que
el artículo 18 de la Ley 1606 de 2012, estipula que los rendimientos
financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a
su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos
rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la
Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se
sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se
realizará mediante decreto. Que
es pertinente precisar el alcance de las competencias que le corresponde a los
órganos del sistema general de regalías en relación con las actividades de
recaudo, transferencia, distribución y giros, e igualmente establecer reglas
cuando concurran varias fuentes de financiación con recursos del sistema
general de regalías. Que
es necesario precaver posibles conflictos de competencia respecto de la
regulación del gestor temporal prevista en el artículo 24 del Decreto 414 de
2013, por ser posibles sujetos de dicha figura los alcaldes y gobernadores que,
además de ser los representantes legales de las entidades territoriales, forman
parte de la comisión rectora del sistema general de regalías, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 12 del Decreto 1949 de 2012: PARÁGRAFO SEGUNDO. Corresponde a la
Oficina de Planeación de la Corporación Autónoma Regional receptora de recursos
del sistema general de regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio
Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de
financiamiento con cargo a dichos recursos” ARTÍCULO 2. Adicionase el
siguiente parágrafo al artículo 25 del Decreto 1949 de 2012: PARAGRAFO. En los proyectos de
inversión donde concurran recursos del fondo de ciencia, tecnología e
innovación, fondo de desarrollo regional, fondo de compensación regional, de
asignaciones directas o de la corporación autónoma regional del Rio Grande de
la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la
suscripción del último acuerdo de aprobación”. ARTÍCULO 3. Modificase el artículo
35 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DEL RECAUDO Y TRANSFERENCIA. La Agencia Nacional
de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de
que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada
mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de
Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente
anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del
sistema General de Regalías. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento
Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia
Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del
sistema general de regalías a más tardar un día hábil después del plazo
señalado en el inciso anterior. La
Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán
al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones
directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de proceder con la
distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios. ARTÍCULO 4. Modificase el artículo
37 del Decreto 1949 de 2012, modificado por el artículo 2º del Decreto 905 de 2013,
el cual quedará así: “ARTÍCULO 37. ASIGNACIONES Y GIRO PRIMER
NIVEL. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su
recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento
Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
general de crédito público y tesoro nacional, adelantará la asignación para los
fondos de desarrollo regional, de compensación regional y de ciencia tecnología
e innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. Dentro
del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el
Presupuesto del sistema general de regalías, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del sistema
general de regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios
beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación regional - Específicas, al
Fondo de Ahorro y Estabilización, FAE, y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Territoriales, FONPET. Los
giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los fondos de
ciencia tecnología e innovación, del 60% de compensación regional y de
desarrollo regional, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones
incorporadas en el presupuesto del sistema general de regalías, conforme con el
plan bienal de caja del sistema general de regalías, con base en la
disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de
flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto. Lo
anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios
electrónicos necesarios para tal fin. Los
órganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de
funcionamiento del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones
directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de compensación
regional - Específicas, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de
proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del sistema general de regalías
como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten. Los
recursos del 40% del Fondo de compensación regional - Específicas, se girarán a
una cuenta maestra registrada por el sistema de monitoreo, seguimiento control
y evaluación del sistema general de regalías. PARÁGRAFO. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional girará los recursos a la instancia de naturaleza pública designada
para adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre
que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor
correspondiente de la interventoría. El
giro se realizará en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento
de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza pública que han
sido designadas como ejecutoras por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión Correspondiente. La
entidad designada para realizar la contratación de la interventoría deberá
cumplir con la normatividad que rige al sistema general de regalías, en
especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación”. ARTÍCULO 5. Modificase el artículo
58 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “ARTÍCULO 58. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
PARA ENTIDADES TERRITORIALES. El presupuesto de las entidades
territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo
independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un
presupuesto de Gastos. El
presupuesto de ingresos estará clasificado en: a)
Asignaciones directas; b)
Recursos provenientes de fondos de compensación regional, de desarrollo
regional, y de ciencia, tecnología e innovación; c)
Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos
asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las
secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión; d)
Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los
recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los
rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar; e)
Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución. El
presupuesto de gastos estará clasificado en: a)
Gastos de inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos
operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión
se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de
inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las
Secretarías de Planeación; b)
Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses; c)
Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera
individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de
pagar dichos compromisos; d)
Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades”. ARTÍCULO 6. Modificase el artículo
68 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 68. PLATAFORMA INTEGRADA DE
INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo
alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del
recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con
cargo a los recursos del sistema general de regalías. El sistema mostrará los
resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para
evidenciar e indagar de forma profunda la información del sistema general de
regalías que se cargue. El sistema deberá permitir ubicar los recursos y
proyectos de forma georreferencial. El
sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en
línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de
beneficiarios, videos y fotos. Este
sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y
permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de
programas y proyectos y de los órganos del sistema general de regalías, quienes
trasladarán la información a una plataforma transversal de información. Esta
herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los
recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre
los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando”. ARTÍCULO 7. SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. En desarrollo de lo
establecido en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto
y Giro de Regalías, SPGR, es la herramienta de información a través de la cual
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le
compete en el sistema general de regalías, de acuerdo con los criterios que
para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad
defina el reglamento que se expida para tales efectos. ARTÍCULO 8. GIRO DE SEGUNDO NIVEL Y REINTEGRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. De
conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades
beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del fondo de compensación
regional - específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano
colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de
inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en
aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente
dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para
adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano
colegiado de administración y decisión. Los
rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de
asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano
colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión,
son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la
normatividad vigente en la materia. La
entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la
interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al sistema general
de regalías, en especial la del sistema de monitoreo, seguimiento, control y
evaluación. ARTÍCULO 9. TÉRMINO
PARA LA CITACIÓN A SESIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y
DECISIÓN. La
citación para la realización de las sesiones presenciales o virtuales de los
órganos colegiados de administración y decisión, se deberá realizar por escrito
con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de
realización de la sesión. ARTÍCULO 10. INSTANCIA
COMPETENTE PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EN PROYECTOS
COFINANCIADOS. La
verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530
de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes
reglas: Cuando
en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas
municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del
40% del fondo de compensación regional - específicas o del departamento
administrativo de ciencia, tecnología e innovación - Colciencias o de la
corporación autónoma regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá
únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces,
que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de
requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26
de la Ley 1530 de 2012. En
el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de
recursos del sistema general de regalías en la misma proporción, le corresponderá
realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que
primero conoció del proyecto de inversión. Cuando
en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del fondo de
compensación regional o del fondo de desarrollo regional con aportes de
asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones
autónomas regionales, del 40% del fondo de compensación regional - específicas
o del departamento administrativo de ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS
o de la corporación autónoma regional del Río Grande de la Magdalena, le
corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la
verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de
que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo. La instancia competente
deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las
correspondientes secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión, con el objeto de que se continúe con la Viabilización, priorización
y aprobación, según corresponda. ARTÍCULO 11. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y
CANAL DEL DIQUE. Los recursos del sistema general de regalías de que
trata el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, se rigen por las normas de los
fondos de desarrollo regional y del 60% del fondo de compensación regional en
lo relacionado con los temas presupuestales, de giro y de rendimientos
financieros. ARTÍCULO 12. GESTOR TEMPORAL. Modificase el inciso final del artículo 24 del
Decreto 414 de 2013, el cual quedará así: “En
todo caso, el Departamento Nacional de Planeación regulará lo atinente al
funcionamiento del gestor temporal”. ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, y en especial el artículo 24 del Decreto
1949 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2014 EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO MAURICIO CARDENAS
SANTAMARIA EL MINISTRO DE MINAS Y
ENERGIA AMILCAR ACOSTA MEDINA LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION TATIANA OROZCO DE LA
CRUZ |