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LEY
1734 DE 2014 (Septiembre 08) Por medio de la cual se aprueba el "acuerdo entre la
república de Colombia y la organización del tratado del atlántico norte sobre
cooperación y seguridad de información" suscrito en la ciudad de Bruselas,
reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "Acuerdo entre la República de
Colombia y la organización del tratado del atlántico norte sobre cooperación y
seguridad de información", suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, el 25 de junio de 2013. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa
en castellano del Acuerdo en siete (7) folios, certificado por el Coordinador
Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa
en los archivos de ese Ministerio). ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE
COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN
DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN La República de Colombia, representada por, Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno Ministro de Defensa Nacional y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), representada por, Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen, Secretario General de la OTAN Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos
y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación; Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto
conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las
Partes; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes deberán: (i) proteger y salvaguardar la información y el material de
la otra Parte; (ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar
que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las
clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con
respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha
información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados; (iii) no utilizarán la información y el material
intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de
los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a
dichos programas; (iv) no divulgarán dicha información y material a terceros
sin el consentimiento del originador. Artículo 2 (i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer
que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales,
requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de
acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico
Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que
obtengan acceso a dicha información y material. (ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para
determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede
tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad. Artículo 3 La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección
y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la
OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de
la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de
seguridad para la protección de información y material clasificados
intercambiados dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el
Consejo del Atlántico Norte. Artículo 4 El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de
seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán convenios
administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN, los cuales
abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad
recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre la
autoridad de seguridad de la República de Colombia y NOS. Artículo 5 Antes de intercambiar cualquier información clasificada
entre el Gobierno de Colombia y OTAN, las autoridades de seguridad responsables
deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora
está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el
originador. Artículo 6 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el
Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han
cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en
vigor de este Acuerdo El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La información o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo. Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013,
en español, inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad. Por la República de Colombia, Juan Carlos Pinzón Bueno Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte, Anders Fogh Rasmussen CÓDIGO DE CONDUCTA CÒDIGO DE CONDUCTA El Gobierno de la República de Colombia representado por Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno Ministro de Defensa Nacional, Considerando que, dentro del marco de las actividades de
cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, el Consejo del
Atlántico Norte podrá invitar a terceros Estados para participar en entidades
políticas y militares en OTAN; Considerando que el Consejo del Atlántico Norte ha
solicitado que dichos terceros Estados se comprometan a no explotar las
facilidades que ofrece OTAN para ello para actividades que sean incompatibles
con los principios de cooperación y/o que sean en detrimento de los intereses
nacionales de las naciones miembro de la Alianza; Por el presente se declara comprometido para ello. En testimonio de lo cual, el suscrito plenipotenciario
estampa su firma en este “Código de Conducta”. Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013
en español, inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad. Por el Gobierno de la República de Colombia Juan Carlos Pinzón Bueno la suscrita coordinadora del grupo interno de trabajo de
tratados de la dirección de asuntos jurídicos internacionales del ministerio de
relaciones exteriores, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y
completa del “Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación
y seguridad de información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, el 25 de junio de 2013, el cual reposa, en original, en el Archivo del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto de
2013. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Alejandra Valencia Gärtner EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la
Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración
del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley” Acuerdo entre la república de Colombia y la organización del tratado
del atlántico norte sobre cooperación y seguridad de Información”, suscrito
en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”. 1. Sobre la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) La Organización del Tratado Del Atlántico Norte – (OTAN)1,
creada mediante el Tratado de Washington del 4 de abril de 1949, se define como
una organización político-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
libertad y la seguridad de los países miembros por medios políticos o
militares. En el aspecto político, la OTAN promociona valores
democráticos y promueve consultas y cooperación en asuntos de defensa y
seguridad con el objeto de construir confianza y prevenir conflictos. En el aspecto militar, la OTAN está comprometida con la
resolución pacífica de las controversias. Si los esfuerzos diplomáticos fallan,
tiene la capacidad militar necesaria para desarrollar operaciones de manejo de
crisis, ya sea bajo el artículo 5 del Tratado de Washington o bajo mandato de
las Naciones Unidas, ya sea de manera separada o en cooperación con otros
países u organizaciones Internacionales. La OTAN se encuentra conformada por 28 Estados miembros de
las principales democracias de Norteamérica y Europa2. Al respecto,
cabe tener en cuenta que el artículo 10 del Tratado de Washington establece lo
siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN: “Las Partes
pueden, por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado europeo
que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del
presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte.
Cualquier Estado que sea así invitado puede ser Parte del Tratado depositando
el instrumento de adhesión correspondiente ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América. Este Gobierno informará a cada una de las Partes de haberse
efectuado el depósito de dicho instrumento de adhesión.” (Subrayado fuera del texto). De igual manera, existen Estados que por diferentes razones
han entablado una relación de asociación con la OTAN para desarrollar diversos
temas de interés común. Estos Estados (no miembros) establecen relaciones de
cooperación con la OTAN a través de 4 mecanismos: • Diálogo del Mediterráneo: Creado en 1994 por el Consejo
del Atlántico Norte. Busca fomentar lazos de cooperación y participación en el
control sobre el Mediterráneo. En la actualidad participan 7 países no
pertenecientes a la OTAN de esta región: Argelia, Egipto, Israel, Jordania,
Mauritania, Marruecos y Túnez, asociados por su posición geográfica. • Iniciativa de Cooperación de Estambul: Busca promover la
cooperación con países interesados del Medio Oriente, principalmente del Golfo
Pérsico, en áreas tales como: lucha contra el terrorismo, planeación civil
frente a emergencias y control de fronteras. Hay cuatro países asociados:
Bahréin, Qatar, Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. • Consejo de Sociedad Euro-Atlántico: Programa especial de
cooperación bilateral entre Países Asociados y la OTAN. En este momento, hay 22
países asociados de Europa y la antigua ex Unión Soviética, entre ellos Rusia,
Suecia, Suiza, Irlanda y Finlandia. • Socios a través del Globo: Son países que comparten
preocupaciones estratégicas similares, bajo relaciones de reciprocidad y
beneficio mutuo. Son países que han manifestado su interés en profundizar las
relaciones con la OTAN. Algunos de estos aportan contingentes a las operaciones
dirigidas por la OTAN, o contribuyen a esas acciones de otras maneras. Otros,
simplemente tratan de cooperar con la OTAN en ámbitos de interés común. En los
últimos años, la OTAN ha desarrollado relaciones bilaterales con cada uno de
estos países. A este grupo pertenecen Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea
del Sur, Afganistán, Iraq, Pakistán y Mongolia. 2. Relación de
cooperación entre Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte
(OTAN) El Ministerio de Defensa viene desarrollando una estrategia
de cooperación internacional que se despliega en los ámbitos bilateral y
multilateral. Esta se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la
transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el
derecho internacional. Se fundamenta en una aproximación del Sector a
diferentes regiones del mundo con criterios estratégicos de prevención,
cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la
defensa nacional. Esta Estrategia se fundamenta en consolidar la
participación en escenarios internacionales bajo la perspectiva del futuro de
la Fuerza Pública, contribuyendo con las capacidades desarrolladas en los
últimos años, pero a su vez proyectando nuevas capacidades y estándares,
fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional. Las capacidades de nuestra Fuerza Pública son la base que
permite a Colombia consolidar su posición como un actor relevante en los
escenarios regionales, hemisféricos y globales; mediante diferentes mecanismos
de cooperación bilateral, triangular y multilateral. Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con
países y organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera
flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro, mediante elementos de
proyección de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de
demanda y de oferta de cooperación. Así, es un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la
cooperación con organismos multilaterales y otras naciones, no solamente en la
perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia
transnacional y otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro
de las Fuerzas Armadas de Colombia. La experiencia de Colombia en la lucha contra el
terrorismo, el narcotráfico, y la delincuencia transnacional en general, es hoy
reconocida a nivel internacional. En los últimos años militares y policías de
más de 45 países se han beneficiado de ese conocimiento. Colombia continuará
con este esfuerzo de contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad
regional e internacional, así como brindando su experiencia a las naciones que
lo requieran. Así, como parte de la ejecución de la estrategia
internacional del Sector Defensa, el Gobierno de Colombia se encuentra
adelantando las gestiones necesarias para establecer una relación de
cooperación con la OTAN. Lo anterior, con el objeto de desarrollar un amplio marco
de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las
capacidades de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y
operacionales, en áreas como misiones humanitarias, misiones de paz, derechos
humanos, justicia militar, entre otros temas. Cabe señalar que esta relación en ningún caso implica o
puede implicar la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano, y
tampoco la membresía de Colombia a esta Organización. Como se ha explicado anteriormente, el mismo Tratado
constitutivo de la OTAN, en su artículo 10, define qué Estados podrán hacer
Parte. A partir de dicha definición, es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma, por lo que no es dable afirmar que un
propósito en este sentido oriente la voluntad del Gobierno nacional. 3. Aprobación del
“Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la república
de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información Y Código de Conducta” El “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico
Norte y la República de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información y
Código de Conducta”, establece medidas para el intercambio y protección de la
información que sea compartida entre las partes. Algunas de estas medidas incluyen el compromiso de proteger
y salvaguardar la información y el material que sea intercambiada entre las
Partes, lo cual implica asegurar el cumplimiento de procedimientos de seguridad
comunes, así como el compromiso de no divulgar información a terceros sin el
consentimiento de la parte que origina. Este Acuerdo permitirá contar con el marco normativo
necesario para realizar las gestiones propias que conlleva la relación de
cooperación con esta prestigiosa Organización Internacional. Esta relación está
enfocada en fortalecer las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia,
mediante el establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en
diversos frentes, entre las Fuerzas Armadas de los países que hacen parte de
esta Alianza. Con la adopción de estos elevados estándares, que abarcan
aspectos logísticos, técnicos, y operativos, se está dando cumplimiento al
desafío de definir una hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de planeación
de mediano y largo plazo, que busca definir una estructura de fuerza que
evolucione de manera concordante con los retos operacionales futuros y que
garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, los principios
de política, las misiones y las capacidades de la Fuerza Pública. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno
Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de
Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el
Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la
República de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información”,
suscritos en la ciudad de Bruselas el 25 de junio de 2013 De los Honorables Congresistas, La Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela
Holguín Cuéllar El Ministro de
Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón
Bueno RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D.C., 2 de septiembre de 2013 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable
Congreso de la República para los efectos constitucionales. (FDO.) JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÒN Ministra de
Relaciones Exteriores, (Fdo.) María
Ángela Holguín Cuéllar DECRETA: Artículo 1º: Apruébese el “Acuerdo Entre La República De Colombia Y La
Organización Del Tratado Del Atlántico Norte Sobre Cooperación Y Seguridad De
Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de
junio de 2013. Artículo 2º: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo
Entre La República De Colombia Y La Organización Del Tratado Del Atlántico
Norte Sobre Cooperación Y Seguridad De Información”, suscrito en la ciudad
de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, que por el artículo 1º
de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º: La presente Ley rige a partir
de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentando al
Honorable Congreso de la Repùblica, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. la Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela
Holguín Cuellar Ministro De
Defensa Nacional Juan Carlos Pinzón
Bueno por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO, PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, Bogotá D.C., 2 septiembre de 2013 Autorizado. Sométanse a la. consideración del Honorable
Congreso de la. República para los efectos constitucionales (Fdo.) JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN La Ministra De
Relaciones Exteriores, (Fdo.) María
Ángela Holguín Cuellar DECRETA: Artículo 1°. Apruébese el” Acuerdo entre la
República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre
Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en la ciudad de
Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el” Acuerdo entre la República de
Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y
Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,
el 25 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba,
obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación. El Presidente del
Honorable Senado de la Republica José David Name
Cardozo El Secretario
General del Honorable Senado de la Republica Gregorio Eljach
Pacheco El Presidente de
la Honorable Cámara de Representantes Fabio Raúl Amin
Saleme El Secretario
General de la Honorable Cámara de Representantes Jorge Humberto
Mantilla Serrano REPUBLICA DE
COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. EJECÚTASE, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá,
D.C., a los 8 días del mes de septiembre del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON La Viceministra de
Relaciones Exteriores Encargada de Funciones del Despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores Patti Londoño
Jaramillo El Ministro De
Defensa Nacional Juan Carlos Pinzón
Bueno NOTAS
DE PIE DE PÁGINA: 1.
Tomado de la página web oficial de OTAN
http://www.nato.int/nato-welcome/index.html. 2. 28 países: Albania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos de América. |