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Resolución 420 de 2013 Agencia Nacional de Minería - ANM

Fecha de Expedición:
21/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48832 del 25 de junio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 420 DE 2013

 

(Junio 21)


Derogada por el art. 2, Resolución Agencia Nacional de Minería 394 de 2017.

 

Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera

 

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 4134 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código de Minas, estableció que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código entre otros. 

  

Que mediante el Decreto 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. 

  

Que los numerales y del artículo 4° del Decreto 4134 de 2011, asignaron a la Agencia Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional. 

  

Que el artículo 49 del Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrarse, no da lugar a pre negociar sus términos, condiciones y modalidades. 

  

Que de acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas, la autoridad concedente, adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera. 

  

Que teniendo en cuenta que la Ley 1382 del 9 de febrero del 2010 fue declarada inexequible por virtud de la Sentencia C-366 de 2011, es necesario incluir modificaciones a la minuta de contratos de concesión, ajustándola a lo dispuesto en la Ley 685 de 2001. 

  

Que en virtud de lo anterior, 

  

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1°. Establecer y adoptar la minuta del contrato único de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo y que será utilizado para los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas. 

  

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

ARTÍCULO 3°. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Antioquia. 

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2013

 

MARIA CONSTANZA GARCIA BOTERO

 

Presidente

 

Nota: Ver anexos