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RESOLUCIÓN 225 DE 2017 (Mayo 16) Por medio de la cual se adopta el Plan de
Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos en desarrollo del proyecto de compensación por la ampliación de la
Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo con lo previsto en las
Resoluciones de la CAR No. 1351 y 2320 de 2014 LA
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP En uso de
sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la
Resolución No. 056 de 28 de enero de 2016 de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos y CONSIDERANDO: Que
el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los
artículos 1 del Acuerdo 001 de 2012 y 2 del Acuerdo 011 de 2014 expedidos por
el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, señala que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
UAESP, tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición
final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y
áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y
el servicio de alumbrado público. Que
de conformidad con el artículo 6 de Acuerdo 011 de 2014 antes referido, es
función de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, entre
otras; C. “adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales
de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el
cumplimiento de su objeto.” Que
en virtud de lo señalado por el literal d) del Artículo 58 de la Ley 388 de
1997, es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para
destinarlos, a la “(...) ejecución de proyectos de producción, ampliación,
abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (...)”. Que
de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley
142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el servicio
público domiciliario de aseo, que forma parte del concepto de saneamiento
básico, se define como “el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos…”, e incluye “…las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales
residuos”. Que,
a su vez el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el
sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos
sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos
específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y
disposición transitoria y final de los residuos sólidos. Que
mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto
Distrital 620 de 2007, se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá, a través del cual se definen las políticas,
estrategias, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo y se orienta
el ordenamiento de sus equipamientos e infraestructuras. Que
el artículo 49 de la norma en comento, establece que “La UESP buscará en la
ubicación, construcción y operación de las infraestructuras de disposición
final y tratamiento las mayores economías de escala en las zonas urbanas y los
centros poblados del Distrito Capital y la región, el menor impacto social,
ambiental y sanitario y el menor costo para el tratamiento del mayor volumen de
residuos en condiciones de eficiencia económica, ambiental y urbanística” y
señala, a su vez, que el Programa de disposición final y tratamiento de
residuos sólidos, como programa de la estrategia de mejoramiento de la calidad
y de la cobertura universal del servicio público de aseo, debe contener los
siguientes componentes, entre otros: “1. Optimización inmediata del relleno
sanitario Doña Juana mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los
riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor.”. Que
mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca –CAR- otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá-Unidad
Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos), licencia ambiental única para el proyecto Relleno Sanitario Doña
Juana. Que
el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificada por el artículo 4 de
la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó
la licencia ambiental única para el Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana,
impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá,- Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos –UAESP-, de: “…2) adelantar los procesos de adquisición
respecto de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquellos inmuebles que
garanticen una conectividad ambiental de este territorio, con el fin de
recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico afectado por la operación
del Relleno Sanitario Doña Juana…8) Fortalecer el equipamiento social y
recreativo de la zona, el cual deberá incluir, entre otros: 8.1 El centro
comunitario y/o comedor comunitario en el sector de los Mochuelos, que se
divide en Mochuelo Alto y en Mochuelo bajo, por lo cual se debe implementar,
como mínimo: en Mochuelo Alto un centro comunitario y en Mochuelo Bajo un
comedor comunitario, 9) Impulsar el proceso de legalización y saneamiento
predial del jardín infantil del Barrio Paticos. Los predios requeridos deberán
ser adquiridos por el Distrito Capital, con el objeto de que esta entidad pueda
realizar las inversiones pertinentes para garantizar el bienestar y seguridad
de los niños de la primera infancia de la zona.” Que el Artículo 303 del Decreto Distrital 190
de 2004 establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por
alto riesgo no mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una
concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que “… las
entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58
de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en
los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la
formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo. Toda entidad que
adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de
población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus
características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes
grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.” Que
el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de
2006, estableció los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al
Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública,
consagrando, en su artículo 2, como actividades y acciones que deben ejecutarse
para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, la realización
de un censo y diagnóstico socioeconómico y la elaboración de un plan de gestión
social. Que
según lo preceptuado por el artículo 3 del citado Decreto, mediante “…el censo
y diagnóstico socioeconómico se identificarán y evaluarán las condiciones
técnicas, sociales, legales y económicas de las familias y de las unidades
productivas que residen u ocupan los inmuebles objeto de intervención, con el
cual se identificarán los impactos que serán mitigados a través del Plan de
Gestión Social”. Que,
a su vez, el artículo 4 del mismo Decreto, define el Plan de Gestión Social
como “el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar
integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos
negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un
componente social y un componente económico cuando sea del caso”. Que,
dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto
190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado en los artículos 2 y 3
del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos –UAESP-, elaboró el censo y diagnóstico socioeconómico
exigido en las normas referidas, en virtud de los cuales se identificaron y
evaluaron las condiciones de la población que ocupa los inmuebles requeridos
para el cumplimiento de las medidas de compensación que deben adoptarse con
ocasión de la ampliación de la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana,
establecidas por la CAR mediante Resoluciones Nos. 1351 y 2320 de 2014. Que de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales en
comento, los impactos sociales, económicos y culturales identificados en el
censo y diagnóstico socioeconómico, serán mitigados mediante la implementación
del correspondiente Plan de Gestión Social, cuya población objetiva son los
propietarios, residentes de los predios y población de la zona en general. Que como consecuencia de lo anterior, la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos, debe adoptar el Plan de Gestión Social para
mitigar los impactos sociales, económicos y culturales por desplazamiento
involuntario generado en la población con ocasión de la adquisición de los
predios definidos por CAR para la conservación de las quebradas El Mochuelo
(Aguas Calientes) y El Chuscal (La Porquera) y para
la construcción del jardín infantil para el barrio Los Paticos. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar el Plan de
Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos –UAESP-, para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario de
la población afectada con ocasión de la adquisición de los predios necesarios
para la conservación de las quebradas El Mochuelo (Aguas Calientes) y El Chuscal (La Porquera) y la construcción del jardín infantil
para el barrio Los Paticos, en cumplimiento de las medidas de compensación
establecidas por la CAR, dirigidas a las unidades sociales propietarias y
residentes en los predios objeto de la adquisición. Artículo 2º.- De conformidad con
lo establecido por el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, modificado en su
artículo 1 por el Decreto 329 de 2006, el Plan de Gestión Social al que se
refiere el artículo primero de la presente Resolución está compuesto por un
componente social y un componente económico. Artículo 3º.- Las personas
identificadas dentro del censo y diagnóstico socioeconómico, llamado también
Registro de Población y Caracterización Socioeconómica, como posibles
beneficiarios, tanto del componente social como del económico, de que trata el
Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto
de 2006, se encuentran relacionados en el documento de Registro de Población y
Caracterización socioeconómica y formulación del Plan de Gestión Social
adoptado mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- El Plan de Gestión
Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y
acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar
los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del
proceso de traslado. Esta modificación deberá realizarse a través del Comité o
instancia respectiva de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
que cuente con las facultades para ello. Artículo 5º.- La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean
contrarias. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2017 MARTHA
JANETH CARREÑO LIZARAZO Subdirectora
Administrativa y Financiera |