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Resolución 157 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Fecha de Expedición:
10/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50425 del 22 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 157 DE 2017

(Octubre 30)

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, 270 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a los dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo del Decreto 270 de 2017 y la Resolución CREG 035 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 811 del 30 de octubre de 2017 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016”.

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3°. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 N° 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@ creg.gov.co.

Artículo 4°. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2017

La Presidenta,

Rutty Paola Ortiz Jara,

Viceministra de Energía,

Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira