Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 24 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00241992

ACUERDO 024 DE 1992

(Diciembre 16)

Por el cual se modifica el Artículo 3. Del Acuerdo 7 de 1987

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades que le otorga el artículo 313 de la Constitución Nacional y los Artículos 1. De la Ley 195 de 135, 1. de la Ley 63 de 1968 y 1. a 6 del Decreto-Ley No. 868 de 1956 y concordantes del Decreto 3133 de 1968 y 1333 de 1986, y

CONSIDERANDO:

a. Que el Acuerdo No. 7 de 1987, en su artículo 3., facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para contratar con otras entidades de derecho público del orden nacional, departamental y regional el cobro de la contribución de valorización por obras que, dentro de dicho sistema sean ejecutadas por ellas.

b. Que es conveniente aclarar la mencionada disposición en el sentido de expresar que el Instituto de Desarrollo Urbano también puede contratar con otras entidades de derecho público del orden distrital, respecto de las obras que ellas ejecuten, el cobro de la contribución de valorización.

c. Que es igualmente conveniente estipular que, cuando tal contratación se produzca, podrá pactarse entre las partes una reducción e inclusive la supresión total del porcentaje que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, por concepto de gastos de administración de los valores recaudados por valorización.

ACUERDA:

ARTICULO 1. El artículo 3 del Acuerdo No. 7 de 1987, quedará así:

"ARTICULO 3. ORGANISMO ENCARGADO DE SU MANEJO: El instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada ente cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gatos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto.

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano podrá contratar con otras entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital o regional, el cobro de la contribución de valorización por obras que sean ejecutadas por ellas, dentro de los límites del Distrito Capital. En tal caso, el porcentaje correspondiente al IDU, por concepto de gastos de administración, podrá reducirse o suprimirse, de común acuerdo con la respectiva entidad contratante, teniendo en cuenta los gastos efectivamente realizados por esta.

En ningún caso el cobro de la contribución de valorización podrá hacerse en el mismo recibo de cobro de un servicio público".

ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

GERMAN VARGAS LLERAS

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Presidente

Secretario General

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá, D.C.

Diciembre 16 de 1992