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Resolución 17 de 2003 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Fecha de Expedición:
04/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45132 de Marzo 19 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCEG000172003

RESOLUCIÓN 017 DE 2003

(Marzo 04)

Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG-019 de 2002 que adopta

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el día 28 de agosto de 2001 el Congreso de la República expidió la Ley 689 de 2001 en cuyo artículo 23 consagró:

.Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta de GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado .Margen de Seguridad., con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

Que el artículo 12 de la Resolución CREG-019 de 2002 estableció:

.Artículo 12. Transición. El esquema de reposición y mantenimiento que se establece en esta Resolución comenzará a regir una vez se haya contratado la interventoría de que trata el Capítulo III de esta Resolución y el Ministerio respectivo haya expedido la reglamentación técnica aplicable. Entre tanto, la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios se continuará realizando de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-074 de 1996.

Si al finalizar el segundo trimestre, contado a partir del momento en que se expida la regulación de la CREG que defina las metas obligatorias de reposición, existe algún distribuidor que haya completado por lo menos el 70% de su meta anual, éste podrá comenzar a ejecutar las labores de mantenimiento y reposición de cilindros con sujeción al esquema establecido en esta Resolución. Para el efecto, y con base en el seguimiento detallado a la ejecución de las metas de cada distribuidor, el Comité Fiduciario deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la verificación, constatación de los trabajos en las condiciones establecidas en esta Resolución, mientras el esquema comienza a operar completamente.;

Que median te comunicaciones con radicados CREG números 00209 del 10 de enero de 2003, 001064 del 4 de febrero de 2003, 001928 del 27 de febrero de 2003 y 01967 del 28 de febrero de 2003, suscritos por la Fiduciaria Popular y el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión tiene conocimiento de la terminación anticipada del contrato celebrado entre el Consorcio y la Fiduciaria Popular para el mantenimiento y reposición de cilindros portátiles de GLP;

Que el programa de reposición y mantenimiento de cilindros se encuentra suspendido debido a la terminación anticipada del contrato celebrado con el consorcio, y que ante esta contingencia se hace necesario buscar los mecanismos que permitan reanudar el esquema en el menor tiempo posible;

Que con fundamento en las comunicaciones mencionadas y en las anteriores consideraciones, esta Comisión efectuó un análisis detallado de los hechos y encontró necesario modificar el artículo 12 de la Resolución CREG-019 de 2002;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión número 210 del 4 de marzo de 2003, acordó modificar el artículo 12 de la Resolución CREG-019 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1º. El artículo 12 de la Resolución CREG-019 de 2002 quedará así:

.Artículo 12. Transición. El esquema de reposición y mantenimiento que se establece en esta resolución podrá iniciarse transitoriamente a partir de la fecha en que se disponga de un contrato de interventoría cuyo objeto se adecue a las condiciones, funciones y obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de esta resolución. Dicha transitoriedad se mantendrá hasta tanto se adelanten los procesos de convocatoria, evaluación y adjudicación de que trata el literal c) del artículo 19 de esta resolución.

Parágrafo. Las actividades de mantenimiento y reposición de cilindros deberán realizarse dando cumplimiento al reglamento técnico vigente.

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003.

El Presidente,

Luis Ernesto Mejía Castro,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jaime Alberto Blandón Díaz.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45132 de Marzo 19 de 2003.