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DECRETO
130 DE 2018 (Marzo 07) Por medio del cual se modifica el artículo 1 del
Decreto Distrital 469 de 2015 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos I y 3 del artículo 46
del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 53 del Decreto Distrital 3 12
de 2006 y, CONSIDERANDO: Que
el Decreto Distrital 190 de 2004 -POT prevé los lineamientos que deberán
aplicarse a las infraestructuras y equipamientos que componen el Sistema
General de Residuos Sólidos en el Distrito Capital para su adecuada operación. Que
dentro de los objetivos de intervención en el sistema de recolección,
aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
contemplado en el artículo 213 del POT está definir la localización de zonas
para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como
complemento indispensable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como
garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de
Ordenamiento Territorial. Que
el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital de Bogotá adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006,
en el literal d) del artículo 21 contempló dentro de los componentes del
Sistema General de Residuos Sólidos los equipamientos de reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo. Que
el artículo 52 del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos,
dispone que el Programa de regularización de las instalaciones privadas de
reciclaje y aprovechamiento hace parte de la estrategia para la estructuración
del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-. Es así como el artículo 53 del
Decreto 312 de 2006, modificado parcialmente
por el artículo 1 del Decreto Distrital 620 de 2007 establece que "Los
propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento
existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las
normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12
meses contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas
establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan. (...) ' Que
mediante el Decreto Distrital 456 de 2010 se complementó el Plan Maestro para
el Manejo Integral de Residuos Sólidos mediante la adopción de las normas
urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas
privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectos al servicio
público de aseo, en el Distrito Capital. Que
el inciso 2 del artículo 15 ídem dispuso que el plan de acción para adelantar
el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos debía ser presentado por los
propietarios, arrendatarios, tenedores y sus asociaciones de las instalaciones
privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u
otros), en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, ante la Secretaría Distrital de Planeación en un término máximo de
diez (10) meses contados a partir de la fecha de entrega del inventario. Que
el artículo 1 del Decreto Distrital 082 de 2012 modificó el inciso 2 del artículo
15 del Decreto Distrital 456 de 2012, en el sentido de ampliar el término de
presentación del plan de acción para adelantar el proceso de regularización de
las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos
no peligrosos hasta el 4 de marzo de 2013. Que
el Decreto Distrital 113 de 2013 por el cual se complementó el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y modificó el Decreto Distrital 456
de 2010, en su artículo 9 adoptó el plan de acción para la regularización de
las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas
al servicio público de aseo, y fijó en su parágrafo 2 un plazo de seis (6)
meses contados a partir de la expedición del decreto para que los propietarios.
arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en el inventario del Decreto
Distrital 456 de 2010 presentaran a la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos — IJAESP- el cronograma del plan de acción de cada bodega. Que
mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 412 de 2013 se modificó el
parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, ampliando los
plazos en nueve (9) meses contados a partir de su publicación. Que
el artículo 1 del Decreto Distrital 469 de 2015 por el cual se modificaron los
Decretos Distritales 456 de 2010 y 113 de 2013, estableció que "Las
bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio
público de aseo, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de
culminar el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto 113 de 2013
modificado por el Decreto 412 de 2013. Que
en mesas de trabajo adelantadas durante los meses de noviembre y diciembre de
2017 y febrero de 2018 con líderes de organizaciones de recicladores,
propietarios de bodegas de reciclaje y entidades de la Administración
Distrital, se evidenció la necesidad de fijar un nuevo plazo para culminar el
plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto 113 de 2013, como quiera
que la regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos
no afectas al servicio público de aseo implica entre otros aspectos, el
cumplimiento de la normatividad vigente respecto al uso de suelo. Lo anterior,
quedó contenido en las actas levantadas de las mesas de trabajo referidas, instancia
igualmente aprovechada por las citadas organizaciones para solicitar la
modificación del aludido plazo. Que
mediante la radicación No. 1-2017-65508 del 24 de noviembre de 2017, el H.
Concejal Diego Andrés Molano Aponte solicitó a la Secretaría Distrital de
Planeación impulsar la modificación del artículo 1 del Decreto Distrital 469 de
2015 en el sentido de ampliar el plazo allí establecido debido a "6..)
algunos cierres de bodegas, que se vienen presentando por incompatibilidades y falta
de claridad respecto al uso del suelo para este tipo de actividades (...)
"y como quiera que "(...) la gran mayoría de bodegas no cumplen en la
actualidad con dicho requisito (...) Que
no obstante estar vencido el plazo concedido por el citado Decreto Distrital
469 de 2015, el Alcalde Mayor no tiene limitada en el tiempo la potestad
reglamentaria, como quiera que dicha potestad "(...) se caracteriza por
ser una alribución constitucional inalienable,
intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier
tiempo y, es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la
Administración cumpla con su /imción de ejecución de
la ley. (...) conforme lo ha señalado la Corte Constitucional a través de la
Sentencia C-028/1997, por tanto, en aplicación del artículo 315 de la
Constitución Política y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 es procedente expedir el presente decreto. Que analizadas las diferentes solicitudes, así como lo
dispuesto por la Corte Constitucional en el marco del Auto 275 de 201 1,
corresponde a la Administración Distrital expedir la normatividad tendiente a
establecer un nuevo plazo para culminar el plan de acción de que trata el
artículo 9 del Decreto 113 de 2013, modificado por el Decreto 412 de 2013. Que
el presente Decreto contiene disposiciones de interés general y por ello le son
aplicables los preceptos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011
—Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En
cumplimiento de estas disposiciones se realizó la publicación del proyecto de
acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación
desde el 7 hasta el 12 de febrero de 2018 con el fin de recibir los
comentarios, opiniones, sugerencias, y observaciones de la ciudadanía; vencido
el término descrito, no se recibieron observaciones. En
mérito de lo expuesto. DECRETA: Artículo 1°.- Modifiquese el artículo 1 del
Decreto Distrital 469 de 2015 en el sentido de fijar hasta el 31 de marzo de
2019 el plazo para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las
bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio
público de aseo culminen el plan de acción de que trata el artículo 9 del
Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 412 de
2013. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al su
publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 1 del Decreto
Distrital 469 de 2015, Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo
462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Las
demás normas contenidas en el Decreto Distrital 469 de 2015 no sufren
modificación alguna, por tanto. continúan vigentes en los mismos términos. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |