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Resolución 602 de 1999 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 602 DE 1999

RESOLUCIÓN 602 DE 1999

(junio 23)

por medio de la cual se asignan funciones

LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUDDE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el literal c) del artículo 5 del Decreto 812 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como órgano de dirección del Sistema Distrital de Salud, y dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia vigilar, inspeccionar y controlar a los prestadores de servicios de salud a fin de que cumplan con las normas constitucionales, legales y demás disposiciones vigentes.

Que la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias estableció en su artículo 564 que "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud".

Que el Decreto 2240 de 1996, reglamentario de la Ley 9 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud señala en su Artículo 6 que "Corresponde a la Dirección Seccional, Distrital o Local de salud competente o su equivalente establecer los mecanismos para dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias".

Que la Ley 10 de 1990 que reorganiza el Sistema Nacional de Salud determinó en su artículo 12, literales q) y r) que "En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, corresponde a la dirección local del sistema de salud, que autónomamente se organice:... q) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación; r) Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento".

Que la Ley 100 de 1993 en su Título II denominado La Organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del Artículo 176 ordena que "Las Direcciones Seccional, Distrital y Municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993, tendrán las siguientes funciones: 4. La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de Inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes".

Que el Decreto 812 de 1996 que modifica la estructura y establece los principios y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud determinó en el Artículo 5, numeral 3 literal c) que corresponde a la dirección de Salud Pública "Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas por la Ley, y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría " y en el numeral 4, literal b) ibídem, que corresponde a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, "Vigilar, controlar, e inspeccionar la oferta de servicios de salud garantizando la calidad, oportunidad y cobertura en los mismos".

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario conferir la función de suscribir todos los actos administrativos previos a la calificación de las investigaciones administrativas adelantadas como consecuencia de la violación de las normas higiénico - sanitarias y/o del sistema de Garantía de la Calidad, por parte de los prestadores de servicios de salud y de los establecimientos abiertos al público.

Ver la Ley 9 de 1979 , Ver el Decreto Distrital 812 de 1996

RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar en cabeza de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, la función de suscribir todos los actos administrativos previos a la expedición del fallo de primera instancia dentro de las investigaciones administrativas adelantadas como consecuencia de la violación de las normas higiénico - sanitarias y/o del sistema de Garantía de la Calidad, por parte de los prestadores de servicios de salud.

Artículo 2º.- Asignar en cabeza de la Dirección de Salud Pública, la función de suscribir todos los actos administrativos previos a la expedición del fallo de primera instancia dentro de las investigaciones administrativas adelantadas como consecuencia de la violación de las normas higiénico - sanitarias y/o del sistema de Garantía de la Calidad, por parte de los establecimientos abiertos al público.

Artículo 3º.- las Direcciones de Desarrollo de Servicios de Salud y de Salud Pública, implementarán los procedimientos pertinentes para aplicar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1999.

La Secretaria Distrital de Salud (E),

MARÍA PAZ AZULA GRANADA.