Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 385 de 1999 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
13/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 385 DE 1999

(abril 13)

Modificada por la Resolución de la Secretaría de Salud 751 de 2005

Por la cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud

LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Y/O DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley en su artículo 75 establece "que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen".

Que la representación legal de la Secretaría Distrital de Salud se encuentra en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, en virtud de la delegación expresa otorgada por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante Decretos 052 del 27 de enero de 1997 para efectos judiciales, en concordancia con lo delegado mediante Decreto 981 del 24 de noviembre de 1998, para la celebración de convenios interadministrativos, y todos los actos inherentes a la actividad contractual.

Que la representación del Fondo Financiero Distrital de Salud, esta en la Directora Ejecutiva del mismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 9 del Acuerdo 20 de 1990.

Que en cumplimiento a la Ley, se hace necesario organizar el comité interno de conciliación para que la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, cuente con el organismo asesor encargado de establecer, e implementar las políticas y mecanismos de solución de conflictos que en desarrollo a los actos inherentes a la actividad contractual se generen, en materia de conciliación judicial y extrajudicial, dentro del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de Salud y/o Directora del Fondo Financiero Distrital de Salud,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear al interior de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud el comité de conciliación, con el objeto de estudiar, establecer, desarrollar e implementar las políticas de la conciliación judicial y extrajudicial, tendientes a proporcionar una defensa adecuada a los intereses del patrimonio de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud del Distrito Capital. Ver art. 75, Ley 446 de 1998 , Ver el Decreto Nacional 1214 de 2000

Artículo 2º.- El comité interno de conciliación que se crea mediante el anterior artículo, estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud quienes tendrán derecho a voz y voto dentro del mismo.

  • La Secretaria Distrital de Salud o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Sub - secretario o su delegado.

  • El Jefe de la oficina jurídica o su delegado, quién deberá ser Abogado titulado.

  • El Director financiero.

  • Un representante de la dirección, oficina o área en la cual se originó la controversia.

Artículo 3º.- Se designará un funcionario, quien actuará como secretario, para levantar el acta respectiva, la cual será firmada por todos y cada uno de los que allí intervienen, quien tendrá las siguientes funciones: Ver la Resolución de la Secretaría de Salud 1330 de 2001

  • Citar a los integrantes del comité.

  • Elaborar el orden del día de cada reunión.

  • Elaborar y archivar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación.

  • Coordinar y verificar que el abogado(a) apoderado(a) de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, en cada proceso o trámite conciliatorio, presente los resúmenes y documentos necesarios para ilustrar al comité en las fichas que para efectos se diseñen.

  • Las demás que le sean asignadas por el comité.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales será de obligatoria aceptación.

Artículo 5º.- Para efectos del funcionamiento del comité interno de conciliación, este adoptará su propio reglamento.

Artículo 6º.- El abogado(a) que lleve el caso deberá remitir por escrito la historia o resumen de los hechos del asunto a tratar a los integrantes del comité.

Artículo 7º.- El comité de conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 8º.- Las recomendaciones formuladas por el comité de conciliación constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud.

Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de abril de 1999.

La Secretaria Distrital de Salud,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.