|
ACUERDO 9 DE 1911
(abril 5)
por el cual se reorganiza la Oficina de Obras Públicas.
El Concejo Municipal de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Ministerio de Obras Públicas 1162 de 1910 se suprimió la Sección 8 de ese Ministerio, creada por Decreto 1084 de 1909 y encargada de hacer el estudio técnico de las cuestiones relacionadas con las obras que ejecutan en el Municipio de Bogotá; y
Que el personal de que se compone la Oficina de Obras Públicas es suficiente para atender tanto á la parte técnica como administrativa de todos los trabajos que ocurran,
Ver el Acuerdo Distrital 40 de 1922
ACUERDA:
Artículo 1.- Desde la sanción del presente Acuerdo la Oficina de Obras Públicas quedará dividida en dos secciones que son:
1ª La Técnica ; y
2ª La de Administración.
La primera estará bajo la dirección del Ingeniero Director y la segunda bajo la del Administrador segundo Jefe.
La técnica se compondrá del Ingeniero Jefe y de dos dibujantes.
La de administración del Administrador, del Interventor Habilitado, del Escribiente, del Inspector de Sobresalientes, del Inspector de Parques y del Guarda del depósito de materiales; y quedará subordinada a la Sección 1ª.
Artículo 2.- Son atribuciones de la Sección Técnica:
- Elaboración los planos de las obras que determine ejecutar el Concejo Municipal;
- Desarrollo y ejecución de Las obras, sin intervención ajena, estando a su cargo su organización, dirección y vigilancia;
- Vigilancia de las obras que se ejecuten por contrato para que ellas sean hechas de acuerdo con lo pactado y con las especificaciones técnicas;
- Elaboración de las especificaciones técnicas e indicación de los materiales que deban emplearse en las obras que se ejecuten por medio de licitación pública;
- Examen de los materiales y elementos que se suministren para las obras;
- Informar sobre la parte técnica de los memoriales que por conducto de la Alcaldía eleven los particulares, relacionados con la obras públicas, y practicar las inspecciones oculares ordenadas por la autoridad;
- Examinar los planos de las construcciones de particulares, hacer las demarcaciones de los frentes de edificios, paredes, andantes y alcantarillas y los trazados de nuevas vías públicas; y vigilar que las obras que se ejecutan en la cuidad, por concesiones especiales, sean bien hechas y de acuerdo con los respectivos contratos, en conformidad con el Acuerdo 10 de 1902;
- Recoger los datos necesarios relacionados con los diversos servicios de las obras públicas municipales, tales como levantamiento de planos de calles, niveles, vías subterráneas, y aéreas, aforo de aguas, etc., y elaborar los planos de ensanche y alineamiento de las calles de la ciudad;
- Indicar a la Sección de Administración la cantidad y calidad de los materiales que deben emplearse en cada obra.
Artículo 3.- son atribuciones de la Sección de Administración:
- indicar al Concejo Administrativo del Municipio los casos en que, a su juicio, deba llamarse a licitación para la construcción de las obras, consecución de materiales y útiles para las obras municipales;
- elaborar los pliegos de cargos para las licitaciones incluyendo las especificaciones de la parte técnica hechas por la Sección correspondiente; pliegos que someterá a la aprobación del Concejo Administrativo.
- Conceder las licencias correspondientes para la construcción de desagües, andenes, etc., de acuerdo con el Código de policía, los Acuerdos municipales y la opinión del Ingeniero Director;
- Visar las cuentas de materiales, siempre que estén de acuerdo los precios con los respectivos contratos y con los recibos correspondientes sobre calidad y cantidad;
- Examinar los memoriales que se pasen a la sección por conducto de la Alcaldía y conceptuar sobre ellos, elaborando el correspondiente proyecto de Resolución, el que someterá a la aprobación de la Alcaldía;
- Nombrar y remover, de acuerdo con el Alcalde y con el Ingeniero Jefe, los sobrestantes y obreros que sean necesarios para las obras municipales;
- Pasar semanalmente a la Oficina de Contaduría Municipal. Los datos necesarios para saber, en cualquier, tiempo, el costo de cada obra municipal y el trabajo ejecutado.
Artículo 4.- Cada una de estas Secciones distará su Reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Alcalde y por el Concejo Municipal.
Artículo 5.- Abrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia:
Capítulo 6.- Departamento de Obras Públicas.
Artículo 6.- Para cubrir el sueldo del segundo Dibujante que se crea por el artículo 1 de este Acuerdo, a razón de $ 20 mensuales, en ocho meses ..........$ 180.
Artículo 7.- Queda derogado el artículo 16 del Acuerdo 2 de 1910 y las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1911.
El Presidente, MARIANO TOVAR. El secretario, ANTONIO M. LONDOÑO.
|
|