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ACUERDO 13 DE 1999
(junio 9)
Modificado por el Acuerdo Distrital 183 de 2005
por el cual se modifica parcialmente la estructura y la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C.
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, ARTICULO 12, numeral 15,
Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1934 , Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO 1º.- Supresión de Cargos. Suprimir de la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) cargos de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 335 GRADO 07.
ARTICULO 2º.- Oficina Asesora de Jurídica. Crear en la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Oficina Asesora de Jurídica adscrita a la Secretaría General.
ARTICULO 3º.- Funciones de la Oficina Asesora de Jurídica. La Oficina Asesora de Jurídica de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., cumplirá bajo la dirección del Secretario General, las siguientes funciones:
-
Suprimido por el art. 14, Acuerdo Distrital 514 de 2012. Asesorar al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, trámites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba la Entidad;
- Suprimido por el art. 14, Acuerdo Distrital 514 de 2012. antener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según su clase y objeto y controlar su ejecución y vencimiento;
- Actuar en coordinación con la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales en los juicios que tengan que ver con los intereses de la Entidad;
- Compilar las normas legales relacionadas con las funciones de la Entidad y mantener al día esa compilación;
- Proyectar para el Personero o para quien delegue, respuestas a consultas sobre la interpretación de la normatividad relacionada con la función de la entidad;
- Suprimido por el art. 14, Acuerdo Distrital 514 de 2012. olaborar en la ejecución de los programas de capacitación para los funcionarios de la Entidad;
- Las demás que sean asignadas por la Ley y/o Resolución del Personero Distrital, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.
ARTICULO 4º.- Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Crear en la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa adscrita al Despacho del Personero Distrital.
ARTICULO 5º.- Funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. La Oficina Asesora de Divulgación y Prensa cumplirá bajo la dirección del Personero Distrital, las siguientes funciones:
- Coordinar, bajo la dirección del Personero Distrital, las relaciones entre la Personería Distrital y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Personería Distrital;
- Asesorar al Personero Distrital en todo lo referente a la imagen y actividades de divulgación;
- Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios de comunicación;
- Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos, bajo la dirección del Personero Distrital;
- Elaborar y actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y fuentes de información;
- Seleccionar datos e información de interés para la Entidad y hacerlos conocer internamente;
- Mantener informado al Despacho del Personero Distrital acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente;
- Llevar los archivos de audio, video, impresos e informaciones periodísticas;
- Atender y orientar al público, estudiantes y periodistas que lo requieran, sobre las funciones básicas de la Personería Distrital;
- Informar diariamente al Personero Distrital, sobre las notas periodísticas;
- Proyectar, preparar y responder las peticiones de los medios de comunicación, para la firma del Personero Distrital;
- Las demás que sean asignadas por la Ley y/o Resolución motivada del Personero Distrital, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.
ARTICULO 6º.- Creación de Cargos. Crear en la Planta de Personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá los siguientes cargos:
NIVEL ASESOR
No. De Cargos |
Denominación del Cargo |
Código |
Grado |
DOS (2) |
Jefe de Oficina Asesora |
115 |
01 |
NIVEL PROFESIONAL
No. De Cargos |
Denominación del Cargo |
Código |
Grado |
TREINTA (30) |
Profesional Universitario |
340 |
01 |
ARTICULO 7º.- Cargos Adscritos al Despacho del Personero Distrital. Los cargos de la Planta de Personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., adscritos al Despacho del Personero Distrital son los siguientes:
ARTICULO 8º.- PLANTA DE CARGOS: La planta de cargos de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.E. quedará así:
No. De Cargos |
Denominación del Cargo |
Código |
Grado |
Asignación Básica 1999 |
1 (UNO) |
PERSONERO |
015 |
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CARGO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL PERSONERO DISTRITAL |
2 (DOS) |
PROFESIONAL ESPECIALIZASO |
335 |
07 |
$ 1´176.590.00 |
8 (OCHO) |
PROFESIONAL UNIVESITARIO |
340 |
01 |
$ 1´210.836.00 |
2 (DOS) |
SECRETARIO |
540 |
06 |
$ 1´144.543.00 |
1 (UNO) |
CONDUCTOR MECANICO |
601 |
03 |
$ 976.809.00 |
PLANTA GLOBAL |
NIVEL DIRECTIVO |
1 (UNO) |
PERSONERO AUXILIAR |
017 |
05 |
$ 4´118.628.00 |
1 (UNO) |
SECRETARI GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL |
073 |
04 |
$ 3´509.809.00 |
17 (DIECISIETE) |
PERSONERO DIELEGADO |
040 |
03 |
$ 3´335.167.00 |
5 (CINCO) |
JEFE DE UNIDAD DE LA PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA |
081 |
02 |
$ 2.578.387.00 |
20 (VEINTE) |
PERSONERO LOCAL DE SANTA FE DE BOGOTA |
043 |
01 |
$ 2´216.977.00 |
5 (CINCO) |
JEFE DE DIVISION DE LA PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA |
023 |
01 |
$ 2´216.977.00 |
NIVEL ASESOR |
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2 (DOS) |
JEFE DE OFICINA ASESORA |
115 |
01 |
$ 2´216.977.00 |
NIVEL PROFESIONAL |
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231 (DOSCIENTOS TREINTA Y UNO) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
335 |
07 |
$ 1´176.590.00 |
15 (QUINCE) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
335 |
06 |
$ 1´100.759.00 |
52 (CINCUENTA Y DOS) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
335 |
05 |
$ 1´073.852.00 |
15 (QUINCE) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
335 |
04 |
$ 1´024.929.00 |
15 (QUINCE) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
335 |
03 |
$ 1´000.468.00 |
32 (TREINTA Y DOS) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
335 |
02 |
$ 976.006.00 |
51 (CINCUENTA Y UNO) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
340 |
01 |
$ 1´210.836.00 |
7 (SIETE) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
550 |
06 |
$ 1´144.543.00 |
25 (VEINTI CINCO) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
550 |
05 |
$ 1´080.409.00 |
20 (VEINTE) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
550 |
04 |
$ 1´038.476.00 |
20 (VEINTE) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
550 |
03 |
$ 1´006.409.00 |
76 (SETENTA Y SEIS) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
550 |
02 |
$ 976.809.00 |
21 (VEINTI UNO) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
550 |
01 |
$ 883.074.00 |
96 (NOVENTA Y SEIS) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
540 |
06 |
$ 1´144.543.00 |
15 (QUINCE) |
SECRETARIO |
540 |
04 |
$ 1´038.476.00 |
15 (QUINCE) |
SECRETARIO |
540 |
03 |
$ 1´006.409.00 |
20 (VEINTE) |
SECRETARIO |
540 |
02 |
$ 976.809.00 |
NIVEL OPERATIVO |
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15(QUINCE) |
CONDUCTOR MECANICO |
601 |
03 |
$ 976.809.00 |
12 (DOCE) |
CONDUCTOR |
620 |
02 |
$ 883.074.00 |
40 (CUARENTA) |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES |
605 |
01 |
$ 749.873.00 |
858
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) |
TOTAL CARGOS |
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ARTICULO 9º.- Adicionar a la tabla de grados de asignación básica de la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá prevista en el Acuerdo 07 de 1999, el nivel ocupacional Asesor con grado salarial 01.
ARTICULO 10º.- Los gastos de representación de los funcionarios pertenecientes al nivel asesor de la Personería, serán equivalentes al 40% de la asignación básica prevista para el respectivo empleo.
ARTICULO 11º.- Facúltase al Personero de Santa Fe de Bogotá, para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los funcionarios vinculados al nivel asesor.
ARTICULO 12º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica los Acuerdos 34 de 1993 y 07 de 1999.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1999.
El Alcalde Mayor,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Julio 1 de 1999.
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