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Resolución 5 de 1999 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
15/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 005 de 1999

(Octubre 15)

"Por la cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados públicos del nivel Directivo y Asesor"

EL GERENTE GENERAL (E) DE TRANSMILENIO S.A.,

en ejercicio de la facultad otorgada por la Junta, Directiva, mediante Acuerdo No. 02 del 13 de octubre de 1999

CONSIDERANDO:

Que la asignación de la prima técnica es un reconocimiento económico para mantener o atraer al servicio del Estado empleados altamente calificados, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, en la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, conforme con las necesidades de la entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1661, 2164 de 1991 y 1724 de 1997, la prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se le asigna, el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la misma; siendo reajustable en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario en consideración a los reajustes salariales que ordene la Junta Directiva.

Que la Junta Directiva de Transmilenio S.A., en el parágrafo del artículo tercero del Acuerdo No. 02 del 13 de octubre de 1999 facultó al Gerente General para establecer los criterios para el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo y asesor.

RESUELVE:

 ARTICULO PRIMERO: El reconocimiento y pago de la prima técnica en Transmilenio S.A., se regirá por los siguientes parámetros:

A. ASIGNACION. El Gerente General, o en quien se haya delegado esta función, la otorgará mediante resolución motivada.

B. CAMPO DE APLICACIÓN: Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica, hasta del 40% de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo, los empleados públicos que desempeñen en propiedad los cargos pertenecientes a los niveles directivo y asesor.

C. REQUISITOS. El Gerente General, o en quien se haya delegado esta función, de conformidad con lo previsto en el literal A) del presente artículo, asignará prima técnica a los empleados públicos pertenecientes a los niveles directivo y asesor, que acrediten requisitos que excedan los mínimos exigidos para el respectivo cargo.

D. CUANTIA. La prima técnica no podrá exceder, en ningún caso, el 40% de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo.

E. FACTORES DE VALORACION. Para la asignación de la Prima Técnica, se tendrán en cuenta conjunta o separadamente, además de los principios establecidos en la parte motiva de la presente resolución, cualquiera de los siguientes factores:

a) Título profesional de formación avanzada (especialización, maestría, doctorado) en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, o trescientas (300) horas de capacitación en temas afines o relacionados con el cargo 20%.

b) Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o en el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, acreditada por el titular, hasta completar un 20%.

PARAGRAFO: EQUIVALENCIAS. Para efecto y reconocimiento de la prima técnica podrán ser tenidas en cuenta las siguientes equivalencias:

a) Título de formación avanzada o de postgrado, por tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada.

b) Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, por tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada.

F. PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de asignación de prima técnica se sujetarán al siguiente trámite:

a) La solicitud se hará mediante escrito dirigido al Gerente General o a quien se le haya delegado esta función, anexando los documentos, constancias y certificaciones de estudio y/o experiencia laboral que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Cuando la documentación se encuentre anexa en la hoja de vida del solicitante, bastará afirmar dicha circunstancia en la solicitud.

b) Para efecto del reconocimiento de la prima técnica, la Dirección Administrativa será la responsable de la verificación de los requisitos.

c) Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, el Gerente General o en quien se haya delegado esta función, podrá exigirle al solicitante aclarar o completar la documentación allegada.

d) Si dentro del término que para el efecto se haya señalado, el interesado no aclara o completa la documentación, se procederá a la evaluación correspondiente sin tomar en cuenta los aspectos no aclarados o completados.

e) El Gerente General o en quien se haya delegado esta función realizará la valoración de los documentos presentados con la solicitud y decidirá sobre el otorgamiento de la prima técnica y el porcentaje de la asignación básica con que se otorga.

G. PERDIDA DE PRIMA TECNICA. La prima técnica se perderá:

a) Por retiro del funcionario.

b) Por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo.

c) Cuando se haya asignado teniendo en cuenta documentos que resulten falsos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra índole a que haya lugar.

PARAGRAFO. La prima técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud, previo cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, los cuales constarán en la documentación que acompaña a dicha petición.

Ver la Resolución de Transmilenio 16 de 2001

ARTICULO SEGUNDO: La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días de octubre de 1999.

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

Gerente General (E)