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ACUERDO 10 DE 1987 (Septiembre 9) "Por el cual se crean dos Personerías Delegadas, se adiciona la planta de Personal de la Personería Distrital y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E., en uso de las atribuciones legales y en especial de las conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1977 ACUERDA: ARTICULO 1. Créase la Personería Delegada en lo Penal para los Juzgados radicados en los Municipios Anexos al Distrito Especial de Bogotá.ARTICULO 2. Serán funcionarios específicas de la Personería Delegada en lo Penal para los Juzgados radicados en los Municipios Anexos al Distrito Especial de Bogotá las siguientes:
ARTICULO 3. La Planta de Personal de la Personería Delegada en lo Penal para los Juzgados radicados en los Municipios Anexos al Distrito Especial de Bogotá, será la siguiente:
Los cargos enumerados se incorporarán a la Planta de Personal con la nomenclatura y nivel salarial que les corresponden según sus funciones, en concordancia con la estructura vigente. ARTICULO 4. Amplíese la Planta de Personal asignada a las Personerías Delegadas en lo Penal I y II, que actúan ante los Juzgados de Instrucción Criminal así:
Los cargos enumerados se incorporarán a la Planta de Personal con la nomenclatura y nivel salarial que le corresponden según sus funciones, en concordancia con la estructura vigente: ARTICULO 5. Créase la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos. ARTICULO 6. Serán funciones específicas de la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos las siguientes:
ARTICULO 7. Para el cabal ejercicio de sus funciones, la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos, tendrá en cuenta de modo preferencial lo dispuesto en el Título III de la Constitución Nacional y las disposiciones legales que lo desarrollen. ARTICULO 8. La Planta de Personal de la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos, será la siguiente:
Los cargos enumerados se incorporarán a la Planta de Personal con la nomenclatura y nivel salarial que les corresponde según sus funciones, en concordancia con la estructura vigente. ARTICULO 9. En la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos, solo se podrán proveer los cargos creados mediante el presente Acuerdo, cuando se efectúen las modificaciones presupuestales que garanticen que las apropiaciones sean suficientes para atender los compromisos que implique su funcionamiento. ARTICULO 10. El Personero Distrital presentará un Proyecto de Acuerdo antes del 30 de noviembre de 1987, al Honorable Concejo de Bogotá sobre la reestructuración general que necesite la Personería Distrital, igualmente la posibilidad de crear una Delegada para el control del Desarrollo Urbanístico y protección del medio ambiente. El Honorable Concejo incluirá en el Presupuesto para 1988, si fuere aprobado el Acuerdo, las partidas necesarias para el funcionamiento de las áreas reestructuradas. ARTICULO 11. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios para atender el funcionamiento y dotación de las nuevas Personerías Delegadas y los cargos creados en este Acuerdo. ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). ALVARO PAVA CAMELO Presidente JORGE ENRIQUE SANCHEZ Secretario General del Concejo Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Septiembre 22 de 1987 Publíquese y ejecútese. |