RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Laboral 1 de 1977 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
22/11/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1978
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1977

(Noviembre 22)

En Bogotá Distrito Capital Especial a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), se reunieron en la Sala de Juntas de la Caja de la Vivienda Popular los señores: Señora INES ZARATE DE CASTRO, Doctor ROBERTO NEGRET ANZOLA y el Doctor GERARDO BENAVIDES en su calidad de negociadores de la Caja de la Vivienda Popular legalmente elegidos y plenamente facultados por la Honorable Junta Directiva de la mencionada Entidad de una parte, y de la otra, los señores: Señora AMPARO CIFUENTES DE CARDENAS, Señor QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ y el Señor LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAERZ, en su condición de negociadores debidamente elegidos y plenamente facultados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir dentro de la etapa de arreglo directo la presente Convención Colectiva de Trabajo que constituye el acuerdo total sobre los puntos del pliego de peticiones presentado por la mencionada Organización Sindical a la referida Entidad el día 8 de Noviembre de 1977, la cual se consigna en las siguientes cláusulas:

Ver la Convención Colectiva suscrita con la C.V.P. 1 de 1979

CAPITULO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS

PRIMERA. PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes de la presente convención colectiva de trabajo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en el texto de este convenio se denominará LA CAJA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en adelante se denominará EL SINDICATO.

SEGUNDA. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. Con excepción de lo señalado en la cláusula veinte (20), la presente convención colectiva de trabajo se aplica a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR que se encuentren afiliados o se afilien al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y a todos aquellos que sin pertenecer al SINDICATO se beneficien de la presente convención, caso en el cual deberán aportar al SINDICATO las mismas cuotas señaladas en el Decreto 2351 de 1965 y 1373 de 1966 (Ley 48 de 1968).

TERCERA. INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES. Las normas de la presente convención se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo celebrados entre la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y los trabajadores de esta misma Entidad.

CUARTA. INTERPRETACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y LEGALES. Las relaciones entre LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y sus trabajadores se regirán preferencialmente por las normas convencionales vigentes. Además de las normas convencionales a los trabajadores de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se les aplicarán las normas más favorables vigentes o que se expidan tanto para los trabajadores del Sector Privado como para los trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo.

PARAGRAFO. En caso de oposición, contradicción, conflicto o duda entre dos normas, siempre se aplicará la norma que más favorezca al trabajador.

QUINTA. VIGENCIA DE CLAUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES. Los términos y las cláusulas de convenciones colectivas anteriores suscritas entre las mismas partes, que no hayan sido modificadas, subrogadas o derogadas expresamente por la presente convención seguirán vigentes en todo su rigor.

CAPITULO II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ESTABILIDAD

SEXTA. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES. A partir de la firma de la presente convención funcionará en la CAJA un comité DE RELACIONES LABORALES que estará integrado por tres (3) Representantes designados por la Caja y tres (3) Representantes designados por el Sindicato, con sus respectivos suplentes; pero en todo caso los tres (3) Miembros principales del Comité de Relaciones Laborales designados por el Sindicato gozarán de fuero Sindical con las mismas garantías y derechos del fuero de que gozan los Directores del Sindicato.

El Comité de Relaciones Laborales, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Conocer sobre las faltas cometidas por los trabajadores y recomendar sobre la exoneración o sanción que deba aplicarse.

  2. Conocer sobre las faltas cometidas por los trabajadores y recomendar sobre si hay lugar o no a la terminación del contrato por justas causas, de conformidad con lo señalado en la cláusula octava (8a) de la presente Convención.

  3. Conocer y recomendar sobre las reclamaciones individuales o colectivas de los trabajadores, derivadas del contrato de trabajo, del reglamento del trabajo o de Higiene o Seguridad Industrial, la Ley o las Convenciones Colectivas.

  4. Las recomendaciones podrán ser formuladas por la totalidad de los Miembros del Comité de Relaciones Laborales o por los Miembros del Sindicato o de la Caja que integran dicho Comité, separadamente.

  5. Las decisiones sobres los puntos anteriores serán tomadas por el Gerente General, previo el estudio y teniendo en cuenta las recomendaciones que en cada caso formule el Comité de Relaciones Laborales o los Miembros del Sindicato que forman parte de dicho Comité. Si el trabajador no estuviere de acuerdo, queda a salvo su derecho de acudir ante las autoridades competentes para reclamar sus derechos legales y convencionales.

SEPTIMA. REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES. Únicamente podrán aplicarse las sanciones contempladas en el Reglamento de Trabajo de la Caja, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  1. El trabajador que haya cometido una falta será llamado a rendir sus descargos dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se cometió la falta, ante el Comité de Relaciones Laborales.

  2. De todas las diligencias de descargos, que se practicarán en un término prorrogable no mayor de quince (15) días, se levantarán actas que deben ser suscritas por todas las personas que intervinieron en la diligencia.

  3. En la diligencia de descargos se practicarán todas las pruebas que soliciten los integrantes del Comité y el trabajador.

  4. En el acta de descargos se consignarán todas las argumentaciones que expongan el trabajador y los integrantes del Comité de Relaciones Laborales.

  5. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se terminen de practicar todas las pruebas, la Gerencia tomará su determinación, que será comunicada al trabajador inculpado como al Sindicato.

  6. El Gerente no podrá imponer sanciones mayores de tres (3) días cuando la falta sea cometida por la primera vez y en ningún caso la sanción podrá exceder de un (1) mes.

  7. Las sanciones que se hayan impuesto no tendrán incidencia en la liquidación y pago de los derechos y prestaciones consagradas en la Ley y en las convenciones colectivas vigentes.

  8. Cualquier sanción o despido que se imponga a un trabajador sin el lleno de todos y cada uno de los requisitos señalados en los numerales anteriores de esta cláusula no tendrá ninguna validez y, en consecuencia, serán nulos.

OCTAVA. ESTABILIDAD. a) Los contratos de trabajo de todos los trabajadores de planta que conforman el Organigrama de la Caja de la Vivienda Popular, continuarán siendo contratos a término indefinido.

b) La CAJA únicamente podrá terminar los contratos de trabajo de sus trabajadores cuando ocurran algunas de las justas causas que a continuación se relacionan:

  1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

  2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal colectivo o los compañeros de trabajo.

  3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

  4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materia primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas

  5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores.

  6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

  7. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

  8. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

  9. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

  10. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profiláctica o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

  11. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

  12. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

c) En caso de que un trabajador sea despedido sin justa causa plenamente comprobada en la forma señalada en la cláusula Séptima (7a.) de esta convención, tendrá principalmente derecho a ser reintegrado al mismo cargo que venía desempeñando en el momento del despido, o a uno de igual o superior categoría hasta que se le paguen los salarios y prestaciones legales convencionales causados y que se causen desde dicha fecha hasta el día en que el reintegro se efectúe. La acción de reintegro podrá ejercerla el trabajador ante la jurisdicción ordinaria del trabajo dentro del término de tres (3) años contemplados en la Ley para la prescripción de las acciones y derechos de los trabajadores.

PARAGRAFO PRIMERO. El trabajador que haya sido despedido en forma ilegal o sin justa causa y se le haya pagado la indemnización por terminación del contrato de trabajo, para los efectos de reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, se le podrá descontar de dicho concepto la suma o el valor pagado por la Caja a título de indemnización por terminación del contrato de trabajo.

PARAGRAFO SEGUNDO. Para los efectos del pago de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa de que trata el Parágrafo Primero del literal c) de la cláusula Octava (8a.) de la presente convención, cuando la Caja despida sin justa causa a un trabajador o éste tenga que dar por terminado el contrato de trabajo por justas causas imputables al patrono, la indemnización se pagará así:

1. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

2. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año, cualquiera que sea el capital de la empresa.

b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguiente y proporcionalmente por fracción.

c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

d) Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, se le pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguiente al primero, y proporcionalmente por fracción.

CAPITULO III

BENEFICIOS ECONOMICOS Y ESCALAFON

NOVENA. AUMENTO DE SALARIOS. a) A partir del primero (1) de Enero de 1978 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores en un porcentaje del veintiocho por ciento (28%).

b) A partir del primero (1) de Enero de 1979 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores en un porcentaje del veintiséis por ciento (26%).

PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aumentados los sueldos en la forma señalada anteriormente, las cifras correspondientes se redondearán hacia arriba hasta la decena de pesos inmediatamente más próxima.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si durante la vigencia de la presente convención el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Alcalde o el Concejo del Distrito Especial de Bogotá ordenan un reajuste parcial o general de salarios, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR efectuará tales aumentos a sus trabajadores inmediatamente y sin tomar en cuenta los aumentos pactados en la presente convención.

DECIMA. ESCALAFÓN. ACTUALIZACIÓN. ASCENSOS. Con base en los aumentos pactados a partir de la vigencia de la presente Convención será actualizado el Escalafón.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Administración de la Caja de la Vivienda Popular queda comprometida con el Sindicato de esta misma Entidad, para presentar el proyecto del nuevo Escalafón y la Metodología para su aplicación, en un plazo máximo de noventa (90) días después de la firma de la presente Convención, el cual será analizado conjuntamente con el Sindicato.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El proyecto final será acordado entre las partes en un plazo máximo de treinta (30) días.

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez aprobado el Escalafón en la forma y dentro de los plazos anteriormente señalados en esta cláusula, dicho Escalafón entrará a formar parte integrante de la presente Convención.

PARÁGRAFO CUARTO. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, para llenar los cargos vacantes considerará preferencialmente a los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios a la Entidad.

ONCE. SUBSIDIO FAMILIAR. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará pagando directamente el Subsidio Familiar y para tal efecto, destinará el equivalente al cuatro por ciento (4%) de los salarios devengados durante el mes, con destino a los trabajadores que devengan sueldos básicos inferiores hasta seis (6) veces el salario mínimo convencional, suma que distribuirá proporcionalmente de acuerdo con el número de hijos menores de veintiún (21) años que dependan económicamente de quienes prestan sus servicios a la Entidad. Para los trabajadores que superen el ingreso mensual antes indicado, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR les continuará pagando el subsidio familiar en cuantía de cuarenta y cinco pesos ($45.00) por cada hijo menor de veintiún (21) años a su cargo.

DOCE. LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará liquidando y pagando a sus trabajadores las vacaciones, indemnizaciones y todas las prestaciones sociales legales y extralegales, primas y bonificaciones convencionales, teniendo en cuenta los factores integrantes del salario señalados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Cuando se cause una prestación se tomará el sueldo básico que esté devengando el trabajador en ese momento; a este factor se le agrega la doceava parte de todo lo devengado por el trabajador por concepto de primas legales y convencionales, horas extras, trabajo en días domingos y festivos, quinquenios, viáticos, auxilio de alimentación, auxilio de transporte y cualquier otro factor integrante del salario de conformidad con lo estipulado en la mencionada norma.

PARÁGRAFO. Para una mayor claridad de este artículo, las partes de común acuerdo transcriben en la presente convención unos ejemplos de la forma como siempre se han liquidado y como deberán liquidarse las vacaciones, las indemnizaciones y la totalidad de las prestaciones sociales legales y convencionales, primas y bonificaciones y auxilios convencionales, así: Para un sueldo básico de $10.000.oo

10.000.00 x 15 + 8.400.00 =

3.200.00

12

 

13.200.oo corresponde a los factores de la bonificación de Junio, prima de navidad y prima de vacaciones.

Salario básico

 

12a prima navidad

$10.000.00

12a Bonificación Junio

1.100.00

12a prima vacaciones

1.100.00

12 Aux. alimentación

1.100.00

Salario

700

 

$14.000.00

Los índices señalados para calcular el salario, pueden variar cuando existan otros elementos que lo conformen, como por ejemplo: Quinquenio, viáticos, horas extras, subsidio de transporte y demás primas o bonificaciones de carácter temporal o permanente. Ejemplo:

Para un trabajador que devenga $5.000.oo mensuales, haya recibido $15.000.oo de quinquenio, $1.000.oo de viáticos, $1.000.oo de horas extras, $105.oo mensuales de subsidio de transporte de demás auxilios, primas y bonificaciones, el procedimiento de liquidación, será el siguiente:

$5.000.00 x 15+8.400.00+15.000.00+1.000.00+1.000.00+1.260.00/12 = $8.471.67

Sueldo básico

5.000.00

12a. Bonif. De Junio

705.97

12a. Prima navidad

705.97

12a. Prima vacaciones

705.97

12a. Quinquenio

1.250.00

12a. Viáticos

83.33

12a. Horas extras

83.33

12a. Subsidio transporte

105

Salario

$8.639.57

TRECE. PRIMAS EXTRAORDINARIAS.

a) BONIFICACION DE JUNIO. En los primeros cinco (5) días del mes de Junio de cada año, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará a todos sus trabajadores la bonificación existente en cuantía de un (1) mes de salario. Esta bonificación se pagará en su totalidad a los trabajadores que hayan prestado sus servicios entre el primero (1) de Junio del año anterior y el treinta y uno (31) de mayo del año en que se cause, o en forma proporcional a quienes por cualquier razón no hayan laborado la totalidad de los meses señalados en el respectivo año.

b) PRIMA DE NAVIDAD. La prima de Navidad la pagará la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a todos sus trabajadores dentro de los cinco (5) primeros días del mes de Diciembre de cada año, en cuantía igual a un (1) mes de salario. Esta prima será pagada a quienes hayan laborado del primero (1) de Enero al último de noviembre de cada año y también tendrán derecho a ella, en forma proporcional al tiempo de servicio, quienes no hayan laborado por cualquier circunstancia la totalidad de los once (11) meses del año.

c) PRIMA DE VACACIONES. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará pagando la Prima de Vacaciones a todos sus trabajadores en cuantía de un (1) mes de salario cualquiera que sea el tiempo de servicios.

d) QUINQUENIOS. Los quinquenios que deba pagar la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a sus trabajadores en las oportunidades legales o convencionales, se liquidarán y pagarán con el veinticinco por ciento (25%) de lo devengado en el último año contado hacia atrás a la fecha en que se cause el quinquenio. Para este efecto, la CAJA tomará como base el sueldo básico que esté devengando el trabajador en el momento en que se cause el quinquenio, más los demás factores integrantes del salario señalados en la cláusula doce (12) de la presente convención.

CAPITULO IV

BENEFICIOS SOCIALES Y AUXILIOS ESPECIALES.

CATORCE. PRESTAMOS PARA VIVIENDA. 1) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará concediendo préstamos para vivienda hasta por un valor de veinticinco (25) sueldos básicos con el interés del nuevo por ciento (9%) anual e incluirá el seguro de vida e incendio, a todos los trabajadores que tengan su derecho adquirido de acuerdo con Convenciones anteriores.

2) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá préstamos para vivienda hasta por un valor de treinta (30) sueldos básicos, con el interés del catorce por ciento (14%) anual e incluirá el seguro de vida e incendio, para los trabajadores a que se refiere el numeral anterior y/o para aquellos que adquieran su derecho (dos (2) años de servicios continuos a la Caja de la Vivienda Popular.

3) Los préstamos serán respaldados con hipoteca de primer grado cuando la suma prestada cubra el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble y con hipoteca de Segundo Grado cuando el valor del préstamo cubra hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble.

En el evento de que el contrato de trabajo se termine por cualquier causa, las condiciones del préstamo serán las mismas en cuanto a cuotas, plazos, intereses, seguro de vida y de incendio, etc., que estaban vigentes en el momento de adquirir el préstamo.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, dará prioridad a las solicitudes de empleados en los planes de vivienda que adelante, en las mismas condiciones enumeradas anteriormente.

QUINCE. PRESTAMOS SOBRE SUELDOS. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará efectuando préstamos sobre sueldos a sus trabajadores hasta por un monto de sueldo y medio, pagaderos en quince (15) meses, con el interés vigente del seis por ciento (6%) anual. En caso de calamidad doméstica comprobada, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ampliará el préstamo al trabajador hasta por dos (2) sueldos, con un plazo de veinticuatro (24) meses y el interés del seis (6%) por ciento anual.

Además, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, continuará concediendo préstamos de sanidad hasta por un (1) sueldo y sin que dichos préstamos causen intereses, para todos aquellos trabajadores que han renunciado ante el Ministerio de Trabajo a algunas prestaciones médicas, de acuerdo con el examen médico de admisión, o a quienes tengan personas a su cargo distintas a las beneficiarias del servicio médico.

DIECISEIS. SERVICIOS MEDICOS PARA FAMILIARES. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará prestando los mismos servicios de que gozan los trabajadores, o sea los médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, radiológicos, ortopédicos, fisioterapeúticos, hospitalarios, oftalmológicos, de laboratorio, odontológicos, etc, en su totalidad para su cónyuge o compañera permanente legalmente registrada y los hijos a cargo del trabajador hasta la edad de dieciséis (16) años.

PARÁGRAFO. En los casos de prótesis la Caja de la Vivienda Popular reconocerá hasta un ochenta por ciento (80%), del costo total de acuerdo a la tarifas que esta misma señale.

DIECISIETE. AUXILIO DE ALIMENTACION. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará pagando a todos sus trabajadores el auxilio de alimentación en cuantía de TREINTA Y CINCO PESOS ($35.00) m/cte diarios, durante el primer año de vigencia de la presente convención y de CUARENTA Y CINCO PESOS ($45.00) m/cte diarios, a partir del vencimiento del primer año de vigencia de la misma. Este auxilio lo pagará la CAJA por cada día trabajado por el trabajador y su pago se efectuará con el sueldo quincenal.

DIECIOCHO. ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. 1) En caso de incapacidad derivada de enfermedad no profesional, certificada por el médico oficial, la CAJA pagará la totalidad del sueldo devengado por el trabajador en los siguientes casos:

a) Cuando la incapacidad del trabajador sea del primero (1) al tercer (3) día inclusive.

b) A partir del día dieciséis (16) de incapacidad del trabajador y durante todo el tiempo hasta completar un máximo de ciento ochenta (180) días de incapacidad.

2) Durante los días cuarto (4) al quince (15) de incapacidad del trabajador, derivada de enfermedad no profesional, la CAJA le reconocerá y pagará las dos terceras partes del sueldo.

DIECINUEVE. SEGURO DE VIDA. En caso de fallecimiento del trabajador, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reconocerá y pagará el seguro de vida equivalente a veinticuatro (24) meses de salario. Si el fallecimiento del trabajador es ocasionado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la CAJA pagará el equivalente a cuarenta y ocho (48) meses de salario por concepto de seguro de vida.

PARAGRAFO. El seguro de vida a que se refiere la presente cláusula será pagado a los beneficiarios o herederos señalados en la Ley.

VEINTE. PENSION DE JUBILACION. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá la pensión plena vitalicia de Jubilación a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido veinte (20) años de servicios al Estado, en el orden Nacional, Departamental o Municipal, y que hayan trabajado un mínimo de diez (10) años en la Caja de la Vivienda Popular y hayan cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad. El valor de la pensión será del ciento por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador en el último año de servicios, teniendo en cuenta lo señalado en la cláusula doce (12) de la presente Convención.

PARÁGRAFO. Lo contemplado en esta cláusula será aplicable únicamente a los trabajadores que estén prestando sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en el momento de la firma de la presente convención, es decir, que no tendrá operancia para aquellos trabajadores que se retiraron antes de la firma de la presente convención o que ingresen con posterioridad a la misma.

VEINTIUNA. PENSION DE SOBREVIVIENTES. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR dará aplicación a lo contemplado en las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975. Sin embargo, si un trabajador falleciere estando al servicio de la CAJA y hubiere cumplido diez (10) o más años de trabajo continuo, ésta le pagará la pensión al cónyuge sobreviviente o a los herederos legales en forma proporcional al tiempo de servicios, es decir, que reconocerá pagará pensión de sobrevivientes, desde el momento del fallecimiento del trabajador.

VEINTIDOS. AUXILIOS FUNERARIOS. En caso de muerte de un trabajador y/o su cónyuge, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará en su totalidad los gastos funerarios. En caso de fallecimiento de los padres o hijos a cargo del trabajador, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reconocerá y pagará un auxilio funerario hasta por la suma de ocho mil pesos ($8.000.oo) m/cte.

CAPITULO V

VEINTITRES. FUERO SINDICAL. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reconocerá la garantía del fuero sindical a los miembros de la Junta Directiva, a los miembros de la Comisión de Reclamos, a los miembros del Comité de Relaciones Laborales y a los negociadores de los pliegos de peticiones, por el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus cargos sindicales y por seis (6) meses más.

PARÁGRAFO. Para efecto de las excepciones de fuero sindical de que trata el artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, solamente se consideran trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, quienes desempeñan los cargos de Jefes de Departamento, Sub-Gerentes y Gerente de la Entidad.

VEINTICUATRO. AUXILIO SINDICAL. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará dotando al SINDICATO de una Oficina complete en el mismo lugar en donde funcionen las instalaciones principales de la Entidad. Así mismo suministrará al SINDICATO los útiles, máquinas y elementos necesarios que dicha oficina requiera.

VEINTICINCO. PERMISOS REMUNERADOS. a) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR dará permiso permanente remunerado al Presidente de la Organización Sindical para cumplir con las funciones de su cargo Sindical.

b) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará dando permisos remunerados a los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato para cumplir funciones inherentes a sus cargos, por el tiempo necesario y previo aviso del Presidente del mismo.

c) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá permisos remunerados hasta por el número de tres (3) delegados del SINDICATO para asistir a los Congresos que convoque la Federación o Confederación a donde esté afiliado el Sindicato. Así mismo, dará permiso remunerado a dos (2) trabajadores designados por el Sindicato cada año, para asistir a cursos de capacitación sindical nacional o internacional, por el tiempo que estos duren más el tiempo que gastan en la ida y el regreso.

d) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá permisos remunerados a sus trabajadores por grave calamidad doméstica comprobada hasta por cinco (5) días hábiles si el caso ocurriere dentro del Distrito Especial de Bogotá y hasta por ocho (8) días hábiles si ocurriere fuera del Distrito Especial de Bogotá.

e) La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá permiso remunerado a sus trabajadores por el tiempo que se requiera para asistir a las consultas y tratamientos médicos.

f) la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá permiso remunerado a sus trabajadores para asistir a clases, cursos de capacitación o becas, de acuerdo al estudio previo de la Administración de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

VEINTISEIS. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de veintidós (22) meses, contados a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978).

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

INES ZARATE DE CASTRO

ROBERTO NEGRET ANZOLA

GERARDO BENAVIDES

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

AMPARO CIFUENTES DE CARDENAS

QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ

EDUARDO ORTIZ ALARES

LUIS GUILLERMO SANTOS

Secretario