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Acuerdo 29 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1917
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1326
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 29 DE 1917

(Julio 6)

Por el cual se modifica el número 14 de 1916 (impuesto de chicherías).

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 345 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción de este Acuerdo deben cerrarse los establecimientos de expendio de licores, de que trata el artículo 2 del Acuerdo número 14 de 1916, al terminar la hora legal de las 8 p.m. El impuesto adicional de que trata el mismo Acuerdo se cobrará a las cantinas, chicherías, etc., que permanezcan abiertas al servicio del público después de dicha hora.

ARTICULO 2. Desde el primero de agosto próximo los establecimientos en donde se juegue billar pagarán por cada mesa cinco pesos moneda corriente por mes.

ARTICULO 3. Queda en estos términos reformado el Acuerdo número 14 de 1916.

Dado en Bogotá, a seis de julio de mil novecientos diez y siete.

El Presidente, ANTONIO SAMPER URIBE

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, julio 7 de 1917

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, julio 11 de 1917.

Es exequible

R. ESCALLÓN

El Secretario de Gobierno,

Jorge González García.