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ACUERDO 29 DE 1917 (Julio 6) Por el cual se modifica el número 14 de 1916 (impuesto de chicherías). EL CONCEJO DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades legales, Ver el Decreto Distrital 345 de 2002 ACUERDA: ARTICULO 1. Desde la sanción de este Acuerdo deben cerrarse los establecimientos de expendio de licores, de que trata el artículo 2 del Acuerdo número 14 de 1916, al terminar la hora legal de las 8 p.m. El impuesto adicional de que trata el mismo Acuerdo se cobrará a las cantinas, chicherías, etc., que permanezcan abiertas al servicio del público después de dicha hora.ARTICULO 2. Desde el primero de agosto próximo los establecimientos en donde se juegue billar pagarán por cada mesa cinco pesos moneda corriente por mes. ARTICULO 3. Queda en estos términos reformado el Acuerdo número 14 de 1916. Dado en Bogotá, a seis de julio de mil novecientos diez y siete. El Presidente, ANTONIO SAMPER URIBE El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal - Bogotá, julio 7 de 1917 Publíquese y ejecútese. RAIMUNDO RIVAS Leonidas Ojeda A., Secretario, Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, julio 11 de 1917. Es exequible R. ESCALLÓN El Secretario de Gobierno, Jorge González García.
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