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Resolución 937 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 937 DE 1998

(octubre 6)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

 por medio de la cual se ordena en el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, la utilización de los dineros que por concepto de la valorización se recaudan como depósitos.

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 7 del 1987, en sus artículos 106 y 109 reguló lo correspondiente a la expedición de Paz y Salvos a los contribuyentes que así lo solicitaran, previo depósito del valor que se le asignara y autorizara pagar, sin perjuicio de los saldos que resultaren a cargo o a favor del depositante una vez realizado el respectivo cruce de cuentas.

 

Que las sumas recaudadas como depósitos por concepto de valorización, son el mecanismo tendiente a no afectar la comerciabilidad de los bienes inmuebles, y de ninguna manera estas sumas pierden su carácter de contribuciones por valorización.

 

Que la causa legal de los recaudos por depósitos, son las diversas contribuciones por valorización, es decir los gravámenes reales sobre las propiedades inmuebles, destinados a la construcción de una obra o conjunto de obras de interés público que se imponen a los poseedores o propietarios de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de esas obras

 

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital - Decreto 714 de 1996-, establece que los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometerse a nombre de la persona jurídica de la hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía del presupuesto a que hace relación la Constitución Política y la Ley.

 

Que los servidores públicos tendrán en consideración que todas sus actuaciones buscarán el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

 

Que se hace necesario la utilización de los recursos que por conceptos de depósitos causados por los gravámenes de valorización, posee e ingresen al Instituto.

 

Que se hace igualmente necesario ordenar la creación del Comité Interno de Depósitos, que será el encargado de adoptar los procesos y procedimientos que requiera para su funcionamiento.

 

Que por lo anterior expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Ordénase la utilización de todos los dineros que por concepto de depósitos causados por valorización, hayan sido recaudados o se llegaren a recaudar, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

 

  1. El valor recaudado por valorización local se utilizará como ingreso del respectivo eje cuando se puedan determinar con exactitud los factores que así lo acrediten.

     

  2. Los Depósitos recaudados como beneficio general, así como aquellos que por cualquier circunstancia no se les pueda determinar todos los factores, se utilizarán como valores recaudados por beneficio general.

 

Artículo 2º.- Créanse el Comité de Depósitos conformado por el Subdirector Financiero, los Directores de las Unidades de Operaciones y Tesorería y Recaudo, y el Coordinador del Grupo de Atención al Contribuyente de la Subdirección Financiera; el Subdirector Legal y el Director de la Unidad Jurídica y de Ejecuciones Fiscales de la Subdirección Legal; y el Director de la Unidad de Sistemas de Información de la Subdirección de Planeación. El Subdirector Financiero presidirá el comité y el coordinador del Grupo Atención al Contribuyente, actuará como secretario del comité.

 

Parágrafo 1º.- El Director de la Unidad de Desarrollo de la Organización de la Subdirección de Planeación, o su delegado, será invitado permanente.

 

Parágrafo 2º.- El comité de Depósitos sé reunirá por citación del Subdirector Financiero, mediante acta determinará su modo de operación y adoptará los procesos y procedimientos adecuados para la optimización del recaudo de Depósitos, su aplicación y constitución.

 

Artículo 3º.- El cruce del valor del depósito con la respectiva cuenta, solo se realizará a petición del contribuyente.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1998.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ÁRDILA.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1755 de Octubre 7 de 1998.