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Acuerdo 1 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/01/0018
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/1872
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1872

(Enero 17)

Modificado por el art. 14, Acuerdo Municipal 10 de 1873

que deroga el de almotacén2

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

Ver el art. 181, Acuerdo Distrital 18 de 1989

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el día que se cumpla el término del remate que se celebró en Noviembre del año último, sobre almotacén y coso, queda derogado el acuerdo de 8 de Mayo de 1866, sobre almotacén.

ARTICULO 2. El coso seguirá administrando por cuenta del Tesorero del Distrito, a quien se le faculta para que pueda establecer hasta cuatro lugares de depósito de animales en diversos puntos de la ciudad.

ARTICULO 3. Los derechos que se cobrarán por puerta de coso serán: treinta centavos por cada bestia cabalgar. Las crías no se harán cuenta; veinte centavos por cada res; cinco centavos por cada burro o burra; y por cada cabeza de cerdo y de ganado lanar.

Dado en Bogotá, a 15 de Enero de 1872

El Presidente, NICOLAS LEIVA

El Secretario, Alejandro Arrubla

Jefatura Municipal - Bogotá, Enero 17 de 1872.

Ejecútese y publíquese.

RICARDO DE FRANCISCO

El Secretario, Eliseo Canal

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

Notas:

2. Reformado por el Acuerdo de 27 de Marzo de 1873.