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Objeción 50736 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá

Bogotá D.C.

Radicado No. 2-2001-50736

Diciembre 31 de 2001.

Doctor

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad,

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo No. 189 de 2001 "Por el cual se implementan y formalizan en Bogotá, D.C. los Consejos consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial". Radicación No. 1-2001-53935 E

Reciba una cordial saludo, Doctor López.

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia. Debe mencionarse que este Despacho reconoce la importancia del tema central del proyecto, esto es, la necesidad de generar estrategias para fortalecer las relaciones del sector educativo con el productivo, pues, en el Plan de Desarrollo Distrital dentro del objetivo PRODUCTIVIDAD se definió como uno de sus programas Bogotanos y Bogotanas altamente competentes, el cual tiene como objeto fundamental "Fortalecer el capital humano y social mediante la formación de las personas en hábitos y conocimientos que los hagan competentes para cooperar e integrarse a los procesos productivos. Se potencia la participación de los jóvenes reconociendo su papel como tejedores de sociedad y apoyándolos en su inserción económica, social y cultural".

Dentro de este programa se menciona como una de sus metas el avance en el ajuste entre la oferta educativa y la demanda laboral, que es uno de los objetos del Comité Consultivo que pretende relacionar al sector educativo con el productivo.

Respecto del contenido del Proyecto de Acuerdo, considero pertinente presentar a su consideración las razones jurídicas que expongo a continuación para su objeción, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1421 de 1993:

Establece el artículo 32 de la Ley 590 de 2000, por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa, que "Los establecimientos de educación media, en todas las modalidades, crearán Consejos Consultivos para el relacionamiento con el sector empresarial, con delegados de las entidades aglutinantes de las Mipymes y/o con empresarios de la región, municipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo".

Es decir que, de conformidad con esta ley, la creación de estos Consejos Consultivos corresponde a los mismos establecimientos de educación media que funcionen en cada municipio o en el Distrito Capital. Así las cosas, de acuerdo con lo estipulado en ley nacional, no son las Corporaciones de Elección Popular de las entidad territoriales, incluido el Concejo Distrital, los órganos competentes para crear y organizar los mencionados Consejos consultivos.

Lo anterior se ratifica en el Decreto Nacional 400 de 2001, según el cual, "Las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000".

Esta competencia de los establecimientos educativos se explica por cuanto en los mismos Consejos directivos existe participación de los sectores que harían parte del Consejo Consultivo. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley 115 de 1994, conforman el Consejo Directivo de los establecimientos educativos, la Rectoría, representantes de los docentes, de los estudiantes y del sector productivo, que son quienes justamente, en el Decreto Nacional 400 de 2001, harían parte del Consejo Consultivo.

Por tal razón, es el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo el que define si conforma el Consejo consultivo o si ejerce tales funciones a través de si mismo, tal como se prescribe en la norma citada.

Por las razones expuestas, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sancionó correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Anexo: Lo anunciado en 2 folios.

c.c. Dra. Cecilia María Vélez

Secretario de Educación