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Resolución 315 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
20/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2899 de junio 27 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 315 DE 2003

(Junio 20)

"Por la cual se adiciona un recorrido urbano a la resolución 604 del 22 de Noviembre de 2002"

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Decreto Ley 80 de 1987, Decreto Distrital 354 de 2001, Decreto 170 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, en su artículo 1 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá entre otras funciones "...racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito Especial de Bogotá y como consecuencia otorga, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y el distrito especial de Bogotá…"

Que de conformidad con el Artículo 57 de la Ley 336 de 1996 establece: " En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá lo relacionado con la autorización de su propia infraestructura de Transporte....."

Que el artículo 11 de la ley 105 de 1993, en armonía con el artículo 8 del Decreto 170 de 2001 señala que el perímetro del transporte Distrital y Municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los Distritos Territoriales Indígenas de la respectiva Jurisdicción.

Que el Decreto 354 de 2001, estatuye que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá es la autoridad única de Tránsito en la Ciudad y que ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de planificación urbana, obras públicas, tránsito y transporte.

Que las Resoluciones 093 y 604 de 2002 fijan los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá para las rutas de transporte intermunicipal de pasajeros y determinan el recorrido procedente del oriente por la vía a Villavicencio.

Que el Ministerio de Transporte y la Asesoría Regional Cundinamarca de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor autorizaron unas rutas intermunicipales que ingresan a Bogotá desde el oriente por la antigua carretera a Villavicencio, a las cuales es necesario fijarles un recorrido urbano dentro de la Ciudad, para que se integren al autorizado en las resoluciones 093 y 604 de 2002.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte con el objeto de lograr un mejor ordenamiento del tránsito de los vehículos que operan las rutas intermunicipales provenientes del oriente por la antigua carretera a Villavicencio, considera necesario y conveniente determinar un recorrido dentro del perímetro urbano de Bogotá, a fin de ajustarlo al previamente definido en las resoluciones 093 y 604 de 2002.

En merito de lo expuesto, EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C., en ejercicio de la competencia que le confiere las disposiciones legales vigentes,

RESUELVE

ARTICULO  PRIMERO.- Adicionar al numeral 6 del Artículo 1 de la Resolución No 604 del 22 de Noviembre de 2002, el siguiente recorrido :

6.1. Procedentes del Oriente por la vía Villavicencio (antigua):

Recorrido autorizado....Vía a Villavicencio (antigua) - conectante principal con la Nueva Avenida a Villavicencio a la altura de la vereda los Soches - Nueva Avenida a Villavicencio - Carretera a Usme - Portal Usme del Sistema Transmilenio - Retorno - Carretera a Usme - Nueva Avenida a Villavicencio - conectante principal con la Avenida a Villavicencio (antigua) a la altura de la vereda los Soches - Avenida a Villavicencio (antigua) - Vía al Llano .... Recorrido autorizado.

ARTICULO SEGUNDO.- Las demás condiciones estipuladas en la resolución 604 de 2002 continuarán vigentes.

ARTICULO TERCERO.- La Policía Metropolitana de Transito de Bogotá será la encargada de velar por el estricto cumplimento de lo proveído en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. , a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2899 de Junio 27 de 2003.