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Resolución 123 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
11/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2840 de marzo 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 123

RESOLUCIÓN 123 DE 2003

(Marzo 11)

«Por la cual se toma una medida en relación con el trámite de solicitudes de modificación de rutas legalmente autorizadas a las empresas que prestan el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en Bogotá D. C.»

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Decreto Distrital 354 de 2001, Decreto 170 de 2001 y la Resolución 306 de 2002 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 170 de 2001 y la Resolución 306 de 2002, corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, autorizar la modificación de rutas solicitada por las empresas de transporte.

Que en la actualidad se encuentra en desarrollo el proceso de reorganización del transporte público colectivo para la ciudad de Bogotá D.C. y la implantación del sistema Transmilenio fase II, con lo cual se busca el manejo integral del servicio de transporte público de pasajeros.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte se encuentra desarrollando estudios técnicos y organizacionales de todo el sistema de rutas del transporte publico de Bogotá D.C., que supone la evaluación de las posibilidades actuales ofrecidas para la movilización de pasajeros.

Que para una implantación coherente del sistema de transporte masivo con relación a la reorganización del transporte público colectivo, que se requiere ejecutar, es necesario y conveniente suspender el trámite de las solicitudes de modificación de rutas.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte en ejercicio de la competencia que le confieren las disposiciones legales vigentes y como autoridad única en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender a partir del 14 de marzo de 2003 y hasta el 31 de octubre de 2003 todos los trámites relacionados con las solicitudes de modificación de rutas presentadas por parte de las empresas de transporte público colectivo de la Ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior, seguirán su trámite conforme a la establecido en el Decreto 170 de 2001 y las Resolución 306 del 24 de Junio del 2002 y 371 del 19 de Julio de 2002.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2840 de Marzo 26 de 2003.