RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 80 de 1997 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 80 DE 1997

(septiembre 29)

por la cual se establece el grupo de trabajo y reglamenta el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

El Director Ejecutivo del FONDATT, en uso de las atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

  1. que el FONDATT es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 9 del 1989 del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

  2. Que el artículo 2 del Acuerdo 9 de 1989 expresa que los ingresos y cuentas del FONDATT están constituídos entre otros, por determinados recursos, provenientes de multas, derechos servicios y recaudos a cargos del FONDATT.

  3. Que el artículo 79 del C.C.A. dispone que las entidades públicas podrán hacer efectivos los créditos a su favor por la jurisdicción coactiva, la cual se radicó en cabeza del representante legal de la entidad, especialmente los créditos a que hace referencia el artículo 68 ibídem.

  4. Que de acuerdo con las necesidades del servicio y con el fin de atener en forma eficiente y eficaz algunas de las actividades, es procedente establecer el grupo de trabajo de jurisdicción coactiva, dependiente de la Oficina Jurídica.

  5. Que en consecuencia, es necesario establecer que el grupo de trabajo de jurisdicción coactiva aplicará los procedimientos a seguir en el desarrollo de la jurisdicción coactiva cuya competencia radica en la cabeza del Director Ejecutivo del Fondatt.

    Ver la Resolución de la S.T.T. 411 de 2003

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el grupo de trabajo de jurisdicción coactiva dependiente de la Oficina Jurídica. Ver Concepto de la Secretaría General 23648 de 2001

Artículo 2º.- Asignar al grupo de trabajo de jurisdicción coactiva dependiente de la Oficina Jurídica, la aplicación de los procedimientos necesarios para el desarrollo de la jurisdicción coactiva, con las siguientes funciones:

  1. Llevar a cabo las ejecuciones de los créditos a favor del FONDATT cuyos títulos presten méritos ejecutivos, previos los trámites del proceso ejecutivo singular de mayor, a menor o mínima cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el C de P.C., en concordancia con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen.

  2. Proferir las providencias y practicar las diligencias para asegurar las medidas cautelares a que haya lugar, en las cuales se contemplen entre otras, el decreto de embargo y levantamiento de los mismos, la práctica de diligencia de secuestro en forma directa o por comisión, de conformidad con el artículo 568 del C. De P.C., incluyendo las facultades de allanar, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 del mismo código.

  3. Practicar las diligencias de remate de bienes embargos y secuestrados si a ello hubiere lugar.

  4. Elaborar los proyectos de sentencias, para la revisión y firma del Director Ejecutivo del Fondatt.

Artículo 3º.- Las sumas de dinero que como consecuencia del cobro coactivo hayan de ingresar al Fondatt, serán consignados directamente en el Tesorería del Fondatt, previa liquidación del crédito por el grupo de trabajo de jurisdicción coactiva, debiéndose incorporar con el expediente del ejecutado el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 4º.- El grupo de jurisdicción coactiva podrá ejercer las facultades asignadas en la presente Resolución en todos el territorio de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1997.

El Director Ejecutivo del FONDATT, EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1512 de octubre 7 de 1997.