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Documento de Relatoria 10 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

    MARCO NORMATIVO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL DISTRITO CAPITAL

    LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

    Ley 11 de 1986, Artículo 26

    • Las juntas directivas de las entidades descentralizadas se someten a las normas que contengan la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales.

    Decreto Ley 1333 de 1986 , Artículo 156

    • Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que expidan los Concejos y demás autoridades locales.

    Constitución Política , Artículo 210

    • Creación de las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios.

    Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 54 y 59

    • La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades. La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas.

    Ley 489 de 1998 , Artículos 39 y 68

    • Las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular.

    Consulta Consejo de Estado – SCSC, Radicado 1220/99

    • En las entidades descentralizadas del orden distrital por la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal son competentes para fijar las respectivas escalas de remuneración sus autoridades u órganos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional.

    Sentencia Corte Constitucional, C-727/00

    • Reserva legal para la creación o autorización de la existencia de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

    Sentencia Corte Constitucional, C-1504/00

    • Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

    DEFINICION, ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

       

          Acuerdo Distrital 27 de 1910

          • Junta Administradora de la Empresa del Tranvía.

          Acuerdo Distrital 16 de 1914

          • Junta Administradora de la Acueducto del Bogotá.

          Acuerdo Distrital 57 de 1924

          • La junta que tuvo a su cargo la organización, manejo, dirección y administración del acueducto, del tranvía, las plantas eléctricas municipales y de las demás empresas industriales que el municipio estableció para la época, se denominó Dirección de las Empresas Municipales,

          Acuerdo Distrital 79 de 1940

          • Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

          Decreto Ley 128 de 1976, Artículo 2º

          • Deberes de los miembros de las juntas y de los gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

          Acuerdo Distrital 7 de 1977, Artículos 29 a 32.

          • Régimen de la organización y funcionamiento de las Entidades Descentralizadas Distritales.

          Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 56 y 176

          • El Gobierno Distrital definirá por una sola vez la composición de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

          COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.

          Decreto Nacional 1713 de 1960, Artículos 6

          • Participación de particulares como miembros de más de dos juntas directivas o administradoras de entidades del Estado, o de empresas o instituciones o establecimientos públicos descentralizados, en que éste tenga parte principal.

          Decreto Ley 128 de 1976, Art. 5, 6, 17 y 36

          • Número de juntas o consejos a que pueden asistir los particulares, delegados oficiales ante las juntas o consejos, prohibiciones de los miembros de las juntas directivas.

          Decreto Ley 1333 de 1986, Artículos 160 y 161

          • Participación de los funcionarios públicos, los particulares y Concejales en la integración de juntas o Consejos directivos.

          Decreto Nacional 3446 de 1986

          • Participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

          Ley 11 de 1986, Artículos 27 a 31

          • Composición y funcionamiento de las Juntas o Concejos Directivos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales o Comerciales encargados de la prestación directa de los servicios municipales.

          Constitución Política, Artículos 106 y 369

          • Elección de representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos.

          Decreto Nacional 1967 de 1992

          • Conformación de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de servicios públicos locales.

          Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 56 y 57

          • Composición de las juntas directivas y estatuto de los miembros de las mismas.

          Decreto Nacional 1876 de 1994

          • Organización y funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado.

          Concepto Estudios y Conceptos, 04 de Julio de 1995

          • En el Distrito Capital los particulares sólo pueden hacer parte de una junta directiva de las entidades descentralizadas.

          Concepto Estudios y Conceptos, 17 de Agosto de 1995

          • Delegación del Alcalde Mayor de la representación en las Juntas Directivas en el Secretario Privado.

          Concepto Estudios y Conceptos, 31 de Agosto de 1998

          • Reemplazo de los miembros designados a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del distrito, por funcionarios que ejerzan en condición de encargados, los cargos que cada uno de ellos desempeñan en la Administración Distrital.

          Ley 489 de 1998, Artículos 75 y 89

          • Las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos.

          Decreto Nacional 1486 de 1999

          • Honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

          Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1278/00

          • Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas.

          Ley 617 de 2000, Artículo 49

          • Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de Juntas Administradoras Locales.

          Concepto Estudios y Conceptos, 03 de Agosto de 2001

          • En la composición y designación de los miembros de la junta directiva, los estatutos únicamente deberán establecer aquella composición que consagra el Decreto Distrital 522 de 1993 y sujetarse a la designación de las personas que libremente realice el señor Alcalde Mayor mediante decreto distrital, por haberlo consagrado así el Decreto Ley 1421 de 1993.

          Concepto Estudios y Conceptos, 08 de Octubre de 2001

          • Las incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas en el Distrito Capital.

          Concepto Estudios y Conceptos, 17 de Septiembre de 2001

          • Posibilidad de efectuar delegación por parte de aquellos miembros que hayan sido designados libremente por el Alcalde Mayor para formar parte de la Junta Directiva, toda vez que se trata precisamente den sus altísimas calidades personales y profesionales las que han hecho recaer en ellos la designación.

          Concepto Gerencia ETB., 23 de abril de 2001

          • Razones de orden legal impiden que el Presidente de la ETB participe en más de dos Juntas Directivas de entidades de las que trata el Decreto 128 de 1976, porque su vinculación laboral con la Empresa es la propia de un empleado particular se formalizo mediante contrato de trabajo

          Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1347/01

          • Prohibiciones de los miembros de las Juntas Directivas en ejercicio de la facultad nominadora.

          Decreto Distrital 854 de 2001, Artículo 54

          • Posesión a los miembros de las Juntas o Consejos de las Empresas descentralizadas del orden distrital.

          Sentencia Corte Constitucional, C-1258/01

          • Los gobernadores y alcaldes designan a los representantes del departamento, distrito o municipio en las juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio.

          Concepto Estudios y Conceptos, 03 de Marzo de 2003

          • No se ajusta a la Ley la celebración de una reunión de una junta directiva sin la presencia del Alcalde Mayor o su delegado, pues no se estaría realizando en ella el control administrativo que ordena la misma.

          Ley 821 de 2003

          • Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales, y Distritales; concejales municipales, y Distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales.

           PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y RESERVA DE LA INFORMACION.

          Decreto Ley 128 de 1976, Artículo 18

          • Sanciones para los miembros de las juntas o consejos que den a conocer documentos o noticias que deben mantener en secreto.

          Ley 57 de 1985, Artículos 2 y 3

          • Publicación de actos administrativos que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general.

          Acuerdo Distrital 3 de 1987, Artículos 5, 21 a 23

          • Publicidad de las asambleas y actas de Juntas Directivas.

          Ley 489 de 1998, Artículo 119

          • Publicación de actos administrativos que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general.

          Ley 599 de 2000, Artículos 418 y 420

          • Sanciones por uso indebido de información que se haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público.

          HONORARIOS PARA MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS

          Decreto Nacional 1713 de 1960, Artículo 4

          • Remuneración por participación en más de dos Juntas Directivas, de aquéllas en que se forma parte, en virtud del mandato legal.

          Decreto Ley 128 de 1976, Artículo 13

          • Prohibición de los empleados o funcionarios públicos que formen parte de dos o mas juntas directivas o consejos directivos.

          Acuerdo Distrital 7 de 1977, Artículo 35

          • Honorarios de los Miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

          Ley 11 de 1986, Artículo 31

          • Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por su asistencia a las Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

          Decreto Nacional 1372 de 1992, Artículo 5

          • Los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas no están sometidos al impuesto sobre las ventas.

          Ley 4ª de 1992, Artículo 19

          • Prohibición de recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

          Decreto Nacional 1876 de 1994, Artículo 8

          • Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud.

          Decreto Distrital 306 de 1997, Artículos 1 a 3

          • Honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales Públicos del Distrito.

          Decreto Distrital 63 de 1997, Artículos 1 y 2

          • Honorarios de los Miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

          Decreto Nacional 1001 de 1997, Artículo 11

          • En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago.

          Concepto Estudios y Conceptos, 24 de Marzo de 1999

          • Honorarios de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.

          Decreto Distrital 1486 de 1999, Artículos 1, 3, 4, 5 y 6

          • Fijación de los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

          Concepto Oficina ESE-USME, 63195 de 2000

          •  

          INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, LIMITACIONES Y SANCIONES A QUE SE SUJETAN LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS

          Decreto 1713 de 1960, Artículo 5

          • Prohibición para el Contralor General de la República de formar parte de Juntas Directivas de entidades oficiales o semioficiales, o empresas o establecimientos públicos descentralizados en que tenga parte principal el Estado.

          Decreto 2400 de 1968, Artículo 3

          • Naturaleza de los cargos de las personas miembros de juntas directivas.

          Decreto 1950 de 1973, Artículo 5

          • Naturaleza de los cargos de las personas miembros de juntas directivas.

          Ley 28 de 1974, Artículo 1º

          •  

          Decreto Ley 128 de 1976, Art. 3, 4, 8, 9, 11,12, 14, 15,17 a 23

          • Estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

          Acuerdo Distrital 7 de 1977, Artículo 34.

          • Carácter de los Miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

          Decreto Ley 1333 de 1986, Artículos 161 a 163, 280 y 283.

          • Participación en más de dos juntas o consejos directivos, remuneración por su asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Inhabilidades por parentesco, aprobación de presupuestos.

          Decreto Nacional 3446 de 1986, Artículos 18 a 20

          • Prohibiciones y calidad de las personas designadas como delegados de entidades cívicas o de usuarios que hacen parte de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas municipales.

          Ley 11 de 1986, Artículo 31

          • Prohibiciones de los particulares y concejales para la integración de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas municipales. Inhabilidades por razones de parentesco.

          Ley 60 de 1990, Artículo 1

          • Las Juntas o Consejos Directivos no podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado en el orden nacional y las sociedades de economía mixta.

          Constitución Política, Artículos, 291, 292, 323

          • Participación de los contralores, personeros, diputados, concejales y ediles en las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.

          Decreto Nacional 777 de 1992

          • Contratación con entidades sin ánimo de lucro del sector salud.

          Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 57, 58, 66 y 143.

          • Estatuto de los miembros de las juntas, prohibiciones de las juntas, inhabilidades, aprobación de Los presupuestos de las empresas industriales y comerciales.

          Ley 80 de 1993, Artículos 8, 10, 25 y 26

          • De las inhabilidades para contratar.

          Ley 136 de 1994, Artículos 45, 48, 124, 126, 130, 166.

          • Inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, limitaciones y sanciones a que se sujetan los miembros de juntas directivas.

          Sentencia Corte Constitucional, C-558/94

          • Régimen disciplinario y competentes para adelantar investigaciones disciplinarias.

          Ley 190 de 1995, Artículo 52.

          • Prohibiciones para formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.

          Ley 330 de 1996, Artículo 6

          • El Contralor sólo asistirá a las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden departamental o municipal cuando sea expresamente invitado con fines específicos y no tendrá derecho a votar.

          Sentencia Corte Constitucional, C-536/96

          • En el ámbito departamental las juntas directivas de los establecimientos públicos tienen la posibilidad de determinar en los estatutos las actividades que pueden o no ser determinadas por personas vinculadas por contrato de trabajo.

          Ley 358 de 1997, Artículo 8

          • La ejecución de las reglas establecidas por el Gobierno y la adopción de las decisiones y correctivos necesarios serán de competencia de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los demás organismos competentes en los entes territoriales.

          Sentencia Corte Constitucional, C-181/97

          • Autorización para que el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios de esa misma naturaleza sea confiado a particulares.

          Ley 489 de 1998, Artículo 74 y 102

          • Calidad de los miembros de los consejos directivos., régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades de los miembros de los consejos y juntas directivas.

          Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1220/99

          • Las autoridades competentes para fijar escalas de remuneración para las entidades descentralizadas son las Juntas o Consejos Directivos.

          Sentencia Consejo de Estado, Octubre 28/99 Exp. 41307

          • Sin perjuicio de las atribuciones del concejo distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación.

          Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1278/00

          • Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas.

          Ley 599 de 2000, Artículo 420

          • Sanciones por uso indebido de información que se haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público.

          Ley 617 de 2000, Artículos 41,44 y 49

          • Incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales.

          Decreto Nacional 1493 de 2001, Artículo 3º

          • Prohibición de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional

          Decreto Nacional 610 de 2002

          • Calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales.

          Ley 734 de 2002, Artículos 25,41, 44, 53, 56 y 75

          • Sanciones Disciplinarias.

          Ley 821 de 2003

          • Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales, y Distritales; concejales municipales, y Distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales.

          DISPOSICIONES ESPECIALES PARA JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

          Decreto Ley 410 de 1971, Artículo 187

          Ley 10 de 1990, Artículo 19

          • Estructura administrativa básica de las entidades de Salud.

          Constitución Política, Artículos 106 y 369

          • Elección de representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos.

          Decreto Nacional 1967 de 1992

          • Conformación de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de servicios públicos locales.

          Ley 30 de 1992

          • Disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales.

          Ley 4ª de 1992, Artículo 9

          • Las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas son señaladas por las juntas y consejos directivos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

          Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 56 y 164

          • Composición de las juntas directivas, atribución de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos de reformar estatutos y autorizar todos los efectos necesarios para transformar la entidad en empresa industrial y comercial del Estado.

          Ley 100 de 1993, Artículos 194 y 195

          • Juntas o consejos directivos de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada.

          Decreto Nacional 1876 de 1994, Artículos 5 a 12, 20 y 22.

          • Organización de las Empresas Sociales del Estado, integración y conformación de sus Juntas directivas.

          Ley 142 de 1994, Artículo 5, 6,17, 19, 44,62, 39.2, 58.

          • Juntas Directivas de las empresas de servicios públicos.

          Decreto Distrital 604 de 1995

          • Las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos podrán autorizar a los respectivos Gerentes para que adquieran compromisos para cada una de las vigencias futuras siguiente y subsiguiente para gastos de inversión.

          Decreto Nacional 1429 de 1995, Artículos 12 y 15

          • Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

          Ley 222 de 1995, Artículo 19

          • Reuniones no presenciales de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

          Sentencia Corte Constitucional, C-585/95

          • Integración de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos.

          Acuerdo Distrital 17 de 1997, Artículo 11

          • Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado.

          Acuerdo Junta Directiva 3 de 1997 U.D.

          • Consejo Superior Universitario Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

          Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1066/97

          • No es necesario para las empresas de servicios públicos del Distrito Capital contar con la autorización del Concejo Distrital para asociarse con el fin de constituir otras empresas de servicios públicos.

          Circular Externa Superintendencia de Servicios Públicos 8 de 1998

          Ley 472 de 1998

          • Las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia.

          Ley 489 de 1998, Artículos 38, 70, 72, 76, 79, 83, 85, 89, 90, 95, 97, 102.

          • Aspectos generales de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

          Acuerdo Distrital 11 de 2000

          • Organización de las juntas directivas de las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaria Distrital De Salud de Bogotá D.C.

          Decreto Nacional 1905 de 2000

          • Estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

          Concepto Estudios y Conceptos, 03 de Agosto de 2001

          • En la composición y designación de los miembros de la junta directiva, los estatutos únicamente deberán establecer aquella composición que consagra el Decreto Distrital 522 de 1993 y sujetarse a la designación de las personas que libremente realice el señor Alcalde Mayor mediante decreto distrital, por haberlo consagrado así el Decreto Ley 1421 de 1993.

          Ley 689 de 2001, Artículo 10.

          • Impugnación elección juntas directivas de las empresas de servicios públicos.

          Acuerdo Junta Directiva 01 de 2002 EAAB

          • Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.

          Ley 2993 de 2011 

          “La Administración Pública en el Distrito Capital y sus Entidades Descentralizadas”, “Definición, Antecedentes y Generalidades de las Juntas Directivas”, “Composición de las Juntas Directivas” y “Disposiciones Especiales para las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas”