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MARCO NORMATIVO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL DISTRITO CAPITAL
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |
Ley 11 de 1986, Artículo 26 |
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Las juntas directivas de las entidades descentralizadas se someten a las normas que contengan la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales. |
Decreto Ley 1333 de 1986 , Artículo 156 |
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Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que expidan los Concejos y demás autoridades locales. |
Constitución Política , Artículo 210 |
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Creación de las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios. |
Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 54 y 59 |
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La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades. La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas. |
Ley 489 de 1998 , Artículos 39 y 68 |
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Consulta Consejo de Estado – SCSC, Radicado 1220/99 |
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En las entidades descentralizadas del orden distrital por la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal son competentes para fijar las respectivas escalas de remuneración sus autoridades u órganos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional. |
Sentencia Corte Constitucional, C-727/00 |
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Sentencia Corte Constitucional, C-1504/00 |
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DEFINICION, ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
Decreto Nacional 1713 de 1960, Artículos 6 |
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Participación de particulares como miembros de más de dos juntas directivas o administradoras de entidades del Estado, o de empresas o instituciones o establecimientos públicos descentralizados, en que éste tenga parte principal. |
Decreto Ley 128 de 1976, Art. 5, 6, 17 y 36 |
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Decreto Ley 1333 de 1986, Artículos 160 y 161 |
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Decreto Nacional 3446 de 1986 |
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Ley 11 de 1986, Artículos 27 a 31 |
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Constitución Política, Artículos 106 y 369 |
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Decreto Nacional 1967 de 1992 |
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Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 56 y 57 |
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Decreto Nacional 1876 de 1994 |
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Concepto Estudios y Conceptos, 04 de Julio de 1995 |
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En el Distrito Capital los particulares sólo pueden hacer parte de una junta directiva de las entidades descentralizadas. |
Concepto Estudios y Conceptos, 17 de Agosto de 1995 |
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Delegación del Alcalde Mayor de la representación en las Juntas Directivas en el Secretario Privado. |
Concepto Estudios y Conceptos, 31 de Agosto de 1998 |
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Reemplazo de los miembros designados a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del distrito, por funcionarios que ejerzan en condición de encargados, los cargos que cada uno de ellos desempeñan en la Administración Distrital. |
Ley 489 de 1998, Artículos 75 y 89 |
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Decreto Nacional 1486 de 1999 |
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Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1278/00 |
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Ley 617 de 2000, Artículo 49 |
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Concepto Estudios y Conceptos, 03 de Agosto de 2001 |
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En la composición y designación de los miembros de la junta directiva, los estatutos únicamente deberán establecer aquella composición que consagra el Decreto Distrital 522 de 1993 y sujetarse a la designación de las personas que libremente realice el señor Alcalde Mayor mediante decreto distrital, por haberlo consagrado así el Decreto Ley 1421 de 1993. |
Concepto Estudios y Conceptos, 08 de Octubre de 2001 |
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Las incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas en el Distrito Capital. |
Concepto Estudios y Conceptos, 17 de Septiembre de 2001 |
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Posibilidad de efectuar delegación por parte de aquellos miembros que hayan sido designados libremente por el Alcalde Mayor para formar parte de la Junta Directiva, toda vez que se trata precisamente den sus altísimas calidades personales y profesionales las que han hecho recaer en ellos la designación. |
Concepto Gerencia ETB., 23 de abril de 2001 |
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Razones de orden legal impiden que el Presidente de la ETB participe en más de dos Juntas Directivas de entidades de las que trata el Decreto 128 de 1976, porque su vinculación laboral con la Empresa es la propia de un empleado particular se formalizo mediante contrato de trabajo |
Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1347/01 |
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Decreto Distrital 854 de 2001, Artículo 54 |
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Sentencia Corte Constitucional, C-1258/01 |
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Los gobernadores y alcaldes designan a los representantes del departamento, distrito o municipio en las juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio. |
Concepto Estudios y Conceptos, 03 de Marzo de 2003 |
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No se ajusta a la Ley la celebración de una reunión de una junta directiva sin la presencia del Alcalde Mayor o su delegado, pues no se estaría realizando en ella el control administrativo que ordena la misma. |
Ley 821 de 2003 |
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Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales, y Distritales; concejales municipales, y Distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales. |
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HONORARIOS PARA MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS
Decreto Nacional 1713 de 1960, Artículo 4 |
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Decreto Ley 128 de 1976, Artículo 13 |
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Acuerdo Distrital 7 de 1977, Artículo 35 |
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Ley 11 de 1986, Artículo 31 |
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Decreto Nacional 1372 de 1992, Artículo 5 |
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Ley 4ª de 1992, Artículo 19 |
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Decreto Nacional 1876 de 1994, Artículo 8 |
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Decreto Distrital 306 de 1997, Artículos 1 a 3 |
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Decreto Distrital 63 de 1997, Artículos 1 y 2 |
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Decreto Nacional 1001 de 1997, Artículo 11 |
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Concepto Estudios y Conceptos, 24 de Marzo de 1999 |
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Honorarios de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital. |
Decreto Distrital 1486 de 1999, Artículos 1, 3, 4, 5 y 6 |
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Concepto Oficina ESE-USME, 63195 de 2000 |
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INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, LIMITACIONES Y SANCIONES A QUE SE SUJETAN LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS
Decreto 1713 de 1960, Artículo 5 |
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Decreto 2400 de 1968, Artículo 3 |
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Decreto 1950 de 1973, Artículo 5 |
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Ley 28 de 1974, Artículo 1º |
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Decreto Ley 128 de 1976, Art. 3, 4, 8, 9, 11,12, 14, 15,17 a 23 |
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Acuerdo Distrital 7 de 1977, Artículo 34. |
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Decreto Ley 1333 de 1986, Artículos 161 a 163, 280 y 283. |
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Participación en más de dos juntas o consejos directivos, remuneración por su asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Inhabilidades por parentesco, aprobación de presupuestos. |
Decreto Nacional 3446 de 1986, Artículos 18 a 20 |
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Ley 11 de 1986, Artículo 31 |
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Ley 60 de 1990, Artículo 1 |
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Constitución Política, Artículos, 291, 292, 323 |
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Participación de los contralores, personeros, diputados, concejales y ediles en las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. |
Decreto Nacional 777 de 1992 |
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Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 57, 58, 66 y 143. |
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Estatuto de los miembros de las juntas, prohibiciones de las juntas, inhabilidades, aprobación de Los presupuestos de las empresas industriales y comerciales. |
Ley 80 de 1993, Artículos 8, 10, 25 y 26 |
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Ley 136 de 1994, Artículos 45, 48, 124, 126, 130, 166. |
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Inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, limitaciones y sanciones a que se sujetan los miembros de juntas directivas. |
Sentencia Corte Constitucional, C-558/94 |
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Ley 190 de 1995, Artículo 52. |
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Ley 330 de 1996, Artículo 6 |
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Sentencia Corte Constitucional, C-536/96 |
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Ley 358 de 1997, Artículo 8 |
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Sentencia Corte Constitucional, C-181/97 |
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Ley 489 de 1998, Artículo 74 y 102 |
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Calidad de los miembros de los consejos directivos., régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades de los miembros de los consejos y juntas directivas. |
Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1220/99 |
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Sentencia Consejo de Estado, Octubre 28/99 Exp. 41307 |
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Sin perjuicio de las atribuciones del concejo distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación. |
Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1278/00 |
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Ley 599 de 2000, Artículo 420 |
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Ley 617 de 2000, Artículos 41,44 y 49 |
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Decreto Nacional 1493 de 2001, Artículo 3º |
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Decreto Nacional 610 de 2002 |
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Ley 734 de 2002, Artículos 25,41, 44, 53, 56 y 75 |
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Ley 821 de 2003 |
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Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales, y Distritales; concejales municipales, y Distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales. |
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Decreto Ley 410 de 1971, Artículo 187 |
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Ley 10 de 1990, Artículo 19 |
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Constitución Política, Artículos 106 y 369 |
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Decreto Nacional 1967 de 1992 |
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Ley 30 de 1992 |
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Ley 4ª de 1992, Artículo 9 |
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Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 56 y 164 |
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Ley 100 de 1993, Artículos 194 y 195 |
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Decreto Nacional 1876 de 1994, Artículos 5 a 12, 20 y 22. |
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Ley 142 de 1994, Artículo 5, 6,17, 19, 44,62, 39.2, 58. |
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Decreto Distrital 604 de 1995 |
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Decreto Nacional 1429 de 1995, Artículos 12 y 15 |
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Ley 222 de 1995, Artículo 19 |
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Sentencia Corte Constitucional, C-585/95 |
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Acuerdo Distrital 17 de 1997, Artículo 11 |
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Acuerdo Junta Directiva 3 de 1997 U.D. |
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Consulta Consejo de Estado– SCSC, Radicado 1066/97 |
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Circular Externa Superintendencia de Servicios Públicos 8 de 1998 |
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Ley 472 de 1998 |
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Ley 489 de 1998, Artículos 38, 70, 72, 76, 79, 83, 85, 89, 90, 95, 97, 102. |
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Acuerdo Distrital 11 de 2000 |
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Decreto Nacional 1905 de 2000 |
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Concepto Estudios y Conceptos, 03 de Agosto de 2001 |
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En la composición y designación de los miembros de la junta directiva, los estatutos únicamente deberán establecer aquella composición que consagra el Decreto Distrital 522 de 1993 y sujetarse a la designación de las personas que libremente realice el señor Alcalde Mayor mediante decreto distrital, por haberlo consagrado así el Decreto Ley 1421 de 1993. |
Ley 689 de 2001, Artículo 10. |
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Acuerdo Junta Directiva 01 de 2002 EAAB |
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Ley 2993 de 2011 |
“La Administración Pública en el Distrito Capital y sus Entidades Descentralizadas”, “Definición, Antecedentes y Generalidades de las Juntas Directivas”, “Composición de las Juntas Directivas” y “Disposiciones Especiales para las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas” |
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