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DECRETO 413 DE 2003 (Noviembre 7) "Por el cual se adopta el Plan de Reordenamiento para los Predios con uso dotacional denominados Country Club" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., En ejercicio de las facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO Que el sector objeto del presente Plan de Reordenamiento es un área de actividad dotacional, zona de equipamiento deportivo y recreativo y tratamiento de Consolidación Sectores Urbanos Especiales dentro de los planos adoptados por el Decreto 619 de 2000, el cual adopta el Plan de Ordenamiento Territorial. Que el Decreto 619 de 2000, Artículo 457 define el instrumento de Plan de Reordenamiento para el desarrollo de éstos predios así: "Son planes de Reordenamiento, el conjunto de normas adoptadas por decreto del Alcalde Mayor, que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas y específicas, en las que se combinen el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del Distrito Capital para su destinación al uso público". Además de las normas urbanísticas específicas para las respectivas actuaciones contempladas en el Plan de Reordenamiento, se deben incluir los instrumentos especiales de gestión y de financiación necesarios para garantizar la ejecución de dichas actuaciones." Que el Decreto Distrital 897 de 2000 reglamentó el trámite de los Planes de Reordenamiento. Que mediante radicado 1-2000-40529 de fecha Octubre 24 del 2000, el director General del Instituto de Desarrollo Urbano y la directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el Plan de Reordenamiento del predio ubicado en la Diagonal 129 No. 15-02, de propiedad del Country Club de Bogotá. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto 897 de 2000 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficios Nos. 1-2000-41216 E y 1-2000-41217 E, de fecha Noviembre 14 de 2000, emitió la viabilidad del Plan de Reordenamiento presentado. Que mediante oficios No. 2-2000-41218 de fecha noviembre 14 de 2000, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, informó al Country Club de Bogotá sobre el proyecto de Plan de Reordenamiento presentado a iniciativa de las entidades públicas antes citadas y sobre el informe de viabilidad emitido en cumplimiento del Decreto 897 de 2000. Que comunicada la viabilidad del Plan de Reordenamiento a los propietarios y a las entidades públicas proponentes del mismo, se dio inicio a la fase de concertación de los contenidos del Plan de Reordenamiento, para lo cual se citaron las siguientes reuniones de concertación:
Que los asistentes a las reuniones de concertación suscribieron las actas correspondientes a cada sesión las cuales forman parte del expediente del Plan de Reordenamiento. Que mediante oficio radicado con el No. 1-2000-41619 de fecha Noviembre 9 de 2000, ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el DAMA dio concepto ambiental favorable al Plan de Reordenamiento, como respuesta a la consulta de viabilidad para el predio. Que el día 13 de Diciembre de 2000 venció el plazo previsto en el Decreto 897 de 2000, para la fase de concertación, sin que se hubiere podido llegar a la misma. Que vencido el Plazo de la fase de concertación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se pronunció mediante oficios Nos. 2-2000-43068 y 2-2000-43069 según lo estipulado en el artículo 9 inciso 2 del Decreto 897 de 2000. Que los documentos radicados y enumerados anteriormente, forman parte del expediente identificado con los Nos. 1-2000-40529 de Octubre 24 de 2000, 1-2000-41622 de Noviembre 9 de 2000. Que de conformidad con las anteriores consideraciones y una vez surtido el trámite ordenado por el Decreto 897 de 2000, es necesario adoptar el Plan de 0Reordenamiento presentado a iniciativa de las entidades Distritales enunciadas. Que se publicó el Proyecto de Decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obras No. 186 de Diciembre 18 de 2000. Que igualmente se publicó en el diario El Espectador de fecha Diciembre 20 de 2000 un aviso en el que se informa la publicación del Plan de Reordenamiento del Country Club en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Que durante el término previsto en el artículo 11 del Decreto 897 de 2000 no se presentaron observaciones al Proyecto de Decreto Publicado. Que el 19 de enero de 2001 se efectuó un nuevo encuentro entre el Alcalde Mayor y voceros del Country, en reunión sostenida en el Despacho de la Alcaldía Mayor, a partir de la cual se activó un nuevo esfuerzo de la concertación. Que el 1 de marzo de 2001 el Alcalde Mayor acudió a la asamblea extraordinaria de socios del Country Club, en donde hizo una presentación de las oportunidades que ofrecen los instrumentos de gestión de la Ley 388 de 1997, con el fin de propiciar la adopción concertada del Plan de Reordenamiento para dicho club. Que posteriormente, se conformaron unas mesas de trabajo integradas por funcionarios de la Administración Distrital y designados del Country Club, con el fin de llegar a un acuerdo para la adopción del Plan de Reordenamiento concertado. (Escrito No. 08527 de Febrero 21 de 2001, firmado por el representante legal del Country Club; oficio 15926 de abril 10 de 2001, firmado por el Alcalde Mayor; escrito No. 17643 de Abril 20 de 2001, firmado por el representante legal del Country Club). Que desde el 30 de Mayo de 2001 se realizaron las mesas de trabajo jurídica y técnicas entre los designados por las partes sin que se hubiera podido llegar a ningún acuerdo sobre el Plan de Reordenamiento propuesto por la Administración Distrital. Que mediante escrito de fecha 25 de Septiembre de 2002 el Country Club presenta una propuesta para incluir en el Plan de Reordenamiento, la cual fue analizada por los funcionarios de la Administración. Como producto de dicho estudio se concluyó que lo planteado por el Country Club no cumple con los supuestos básicos del artículo 334 del Plan de Ordenamiento Territorial. Que mediante oficio No. 2-2003-01203 del 17 de Enero de 2003, el Alcalde Mayor le comunicó al Country Club la no aceptación de la propuesta a la que hace referencia el considerando anterior. Que en vista de que el proyecto de Decreto se encontraba a consideración de la Alcaldía Mayor, ese Despacho, a través del Programa de Renovación Urbana, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio No.1-2003-07582 de Marzo 21 de 2003 (Oficio Alcaldía Mayor 1-2003-11777 de 21 de Marzo de 2003) la revisión del Índice de Construcción establecido en dicho proyecto del Plan de Reordenamiento. Que el DAPD hizo la revisión solicitada y encontró que el Índice de Construcción previsto en el proyecto de Decreto se debe ajustar a 2.0, de acuerdo con la propuesta inicial presentada el día 24 de Octubre de 2000 por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). Que por todo lo expuesto, es necesario expedir el Plan de Reordenamiento del Country Club, ya que se trata de un asunto de interés general. Ver el art. 457, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el Decreto Distrital 897 de 2000 DECRETA CAPITULO I. GENERALIDADES ARTICULO 1. Adoptar un Plan de Reordenamiento con el siguiente ámbito de aplicación: 1. DELIMITACIÓN:
ARTICULO 2. INFORMACION GENERAL DEL PREDIO.
AREA DE ACTIVIDAD : Dotacional. Zona de Equipamentos Deportivos y Recreativos.TRATAMIENTO: Consolidación de Sectores Urbanos Especiales. ARTICULO 3. CUADRO DE AREAS PROPUESTA DE PLAN DE REORDENAMIENTO.
El área restante corresponde a la zona dotacional privada, se encuentra incluida en la fase C y conservará su uso actual, esto es dotacional de carácter privado, sin perjuicio de la posibilidad de adquisición por parte del Distrito para incorporarlo en su totalidad al uso dotacional de carácter público, de acuerdo con lo establecido en le numeral 2 artículo 334 del Decreto 619 de 2000. CAPITULO II CONTENIDOS DEL PLAN DE REORDENAMIENTO. ARTICULO 4: DELIMITACION Y CARACTERISTICAS DEL PLAN. La delimitación del área objeto del Plan de Reordenamiento así como las características del área de la cual forma parte, son las establecidas en el anexo del documento que se adopta con el presente acto administrativo. ARTICULO 5: OBJETIVO Y ESTRATEGIAS. Los objetivos y estrategias que orientan el Plan de Reordenamiento que se adopta con el presente Decreto son los consignados en el Documento presentado para el Plan de Reordenamiento por el Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte y el Instituto de Desarrollo Urbano en su parte II, Capitulo IV y parte I, Capitulo I. ARTICULO 6: AREAS DE RESERVA: Las áreas de reserva están consignadas en el Plano anexo No. 1 y se discriminan de la siguiente manera:
ARTICULO 7: AREAS DESARROLLABLES Las áreas desarrollables se indican en el plano anexo No. 2 y se establecen por fases de la siguiente manera:
CAPITULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIFICAS. ARTICULO 8: USOS.
ARTICULO 9: EDIFICABILIDAD, EQUIPAMIENTOS, ESPACIO PUBLICO, ESTACIONAMIENTOS.
PARAGRAFO: Los índices se calculan sobre el área neta de las zonas desarrollables.ARTICULO 10: ASPECTOS VIALES Y CARTOGRAFICOS. La propuesta presentada, desde el punto de vista vial, se consideró viable y es la que se consigna en el Plano Anexo No. 3 del Plan de Reordenamiento que se adopta. Igualmente, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, revisó el levantamiento topográfico presentado y lo encontró ajustado a las normas. ARTICULO 11: NUEVO ESPACIO PÚBLICO RECREATIVO: El espacio público recreativo generado es el siguiente:
Las zonas correspondientes al nuevo espacio público generado corresponden al doble del área que se propuso como desarrollable. ARTICULO 12: INCORPORACIÓN DE ÁREAS QUE CONFORMARÁN EL NUEVO ESPACIO PÚBLICO. Las zonas de desarrollo que se adelantarán deben corresponder al 25% del área determinada para cada fase. Las zonas de cesión proporcional a los derechos de desarrollo del área objeto de la intervención deben ubicarse de tal manera que tengan acceso directo a zonas de uso público. ARTICULO 13: ETAPAS O FASES DE LAS ACTUACIONES Y OPERACIONES PREVISTAS. El Plan de Reordenamiento que se adopta plantea la posibilidad de la ejecución por fases, que se definen de acuerdo con las características físicas y ambientales del predio y con el fin de poder dar un desarrollo progresivo de generación de espacio público y de las zonas desarrollables. ARTICULO 14: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. De conformidad con el numeral 7 del Artículo 3 del Decreto 897 de 2000 para la ejecución del presente Plan de Reordenamiento se aplicarán los instrumentos de gestión previstos en la Ley 388 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital; entre otros, la enajenación voluntaria o directa, la expropiación por vía administrativa y la declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria. ARTICULO 15: EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REORDENAMIENTO. El Plan de Reordenamiento se ejecutará conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Su cumplimiento estará supeditado a las fases propuestas y a lo previsto para la entrega de cesiones de espacio público. Lo anterior sin menoscabo de que el Plan de Reordenamiento se pueda ejecutar en una sola fase o que el orden de las fases propuesto indique la secuencia para su desarrollo o con la implementación de los instrumentos de Planeamiento y/o Gestión establecidos por la Ley 388 de 1997. CAPITULO IV. DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 16: PROCEDIMIENTOS. Para las áreas desarrollables objeto de aplicación del presente decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas aquí consignadas, se podrán solicitar las correspondientes licencias de urbanismo y/o construcción ante una Curaduría Urbana. ARTICULO 17: ADOPCIÓN DE ESTUDIOS Y PLANOS. Se adoptan mediante este Decreto, en lo pertinente, el documento presentado por el Instituto de Desarrollo Urbano y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con la radicación del proyecto del Plan de Reordenamiento, a efectos de lo señalado en el Decreto 897 de 2000, y los siguientes planos anexos:
ARTICULO 18: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá Distrito Capital a los siete días de noviembre de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá. CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2983 de Noviembre 7 de 2003. |