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Resolución 36 de 1997 Ministerio de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
10/01/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL 45

RESOLUCIÓN 036 DE 1997

(Enero 10)

"Por el cual se otorga una licencia para la prestación del servicio comunitario de telecomunicaciones".

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto 1029 de 1993 en concordancia con el artículo 42 del Decreto 1900 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Doctora LEONOR SERRANO DE CAMARGO, en su condición de Gobernadora de Cundinamarca y el Doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor de Bogotá D.C., han solicitado a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones licencia para la prestación del servicio comunitario de telecomunicaciones.

Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1029 de 1993.

Que el Ministerio de Comunicaciones señalará los procedimientos y demás instrucciones técnicas necesarias para la debida operatividad de este sistema de telecomunicaciones.

RESUELVE:

Artículo 1º. Otorgar licencia para la prestación del servicio comunitario de telecomunicaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. La licencia aquí concedida tendrá carácter permanente.

Artículo 2º. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 3 de esta resolución, permitirá el establecimiento de estaciones operadoras dentro de la jurisdicción a quien lo solicite, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 3º. Las personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras residentes en el Distrito Capital que deseen acceder al servicio comunitario de telecomunicaciones, deberán ante la Alcaldía de este Distrito Capital, los siguientes documentos:

  1. Solicitud escrita en donde conste su nombre completo, documento de identificación y dirección de residencia.
  2. Copia del documento de identificación.
  3. Pagar por una sola vez el valor equivalente a dos salarios mínimos legales diarios. Consignación que debe efectuarse en la Entidad Financiera designada por la Alcaldía.

El valor recaudado se destinará exclusivamente a mantener y mejorar el servicio.

Artículo 4º. Los operarios del servicio comunitario de telecomunicaciones en la citada localidad, tendrán como identificación el distintivo de llamado AC14BOG, seguido del número consecutivo asignado por la Alcaldía de acuerdo con el orden de las autorizaciones conferidas. Cumplido lo anterior, el Alcalde otorgará un carné a cada operador del servicio y enviará a la Policía Nacional .SIJIN- los formularios debidamente diligenciados de que trata el artículo 2 del Decreto 1029 de 1993.

Artículo 5º. La prestación del servicio comunitario de telecomunicaciones se realizará en las frecuencias y potencia establecidas en el artículo 6 del Decreto 1029 de 1993.

Artículo 6º. El Alcalde Mayor de Bogotá deberá registrar ante la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, los nombres de los operarios de la red comunitaria de telecomunicaciones con su distintivo de llamada y su número de documento de identificación, so pena de perder la respectiva licencia.

Artículo 7º. Los Alcaldes Licenciatarios y los operarios autorizados oficialmente quedan obligados al cumplimiento estricto de los derechos, deberes y obligaciones establecidas para el efecto en el Decreto 1029 de 1993, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 8º. El Alcalde Mayor de Bogotá se compromete a cancelar por una sola vez como derechos de la presente licencia una suma equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoría de esta providencia, so pena de decretarse la revocatoria de la licencia.

Artículo 9º. Notificar personalmente o en su defecto por edicto en la oficina situada en el tercer piso de este Ministerio, la presente resolución al representante legal o a quien haga sus veces entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto.

Artículo 10º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días de enero de 1997.

MARCELA QUIJANO REISSNER

Directora Administrativa de Comunicación Social

PAULINA GONZALEZ DE HERNÁNDEZ

Jefe División Medios de Comunicación.