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Decreto 391 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2979 de Octubre 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 391 DE 2003

(Octubre 31)

Por el cual se dictan disposiciones para la preservación e incremento de las reservas para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o., y 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 82 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política, «no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.»

Que el artículo 1o. de la Ley 549 de 1999, con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, prevé «(...) que las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista en esta ley el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y porcentajes que señale el Gobierno Nacional».

Que el artículo 10 de la Ley 549 de 1999 determina que «Constituye falta gravísima el no adelantar todos los trámites necesarios para cubrir el pasivo pensional en la forma prevista en esta Ley.»

Que el artículo 44 del Decreto 440 de 2001, «Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2001 - 2004 «BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado», establece que los recursos obtenidos por la reducción de capital de CODENSA se destinarán principalmente a financiar gastos de inversión en justicia social, educación y malla vial. No obstante, el 20% de estos recursos se destinarán al Fondo Público de Pensiones, específicamente para el pago de bonos pensionales.

Que en el artículo 15 del Acuerdo 82 de 2003, el Concejo Distrital estableció que el representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención, entre otros, de pensiones, siendo el incumplimiento de esta disposición causal de mala conducta.

Que mediante el Decreto 1150 de 2000, se asignó el manejo del Fondo de Pensiones Públicas a la Secretaría de Hacienda Distrital.

Que el Gobierno Distrital deberá garantizar la existencia de una porción corriente como de una reserva para la adecuada atención del pasivo pensional, lo cual se refleja en el contrato a través del cual se constituyó el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Ver el Decreto Distrital 1150 de 2000 , Ver el Decreto Distrital 301 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- El Gobierno Distrital garantizará la preservación e incremento de las reservas existentes para el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, para lo cual apropiará anualmente, a partir del 2004, un mínimo de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000.oo) Mcte. determinando la respectiva fuente de financiación.

PARÁGRAFO: La suma antes prevista se actualizará a partir del año 2005 y para las vigencias siguientes, con el incremento del índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 2.- Derogado por el Art. 8, Decreto Distrital 629 de 2016. Las reservas que se constituyan conforme al artículo anterior, podrán ser utilizadas únicamente cuando:

A) El valor de las obligaciones pensionales en la vigencia supere en un 50% los valores presupuestados para el cubrimiento de las mismas, y únicamente en el 50% del valor a pagar en exceso de la apropiación, y para conceptos relacionados con bonos pensionales; o,

B) Se establezca que la suma del monto de las reservas del Distrito Capital en el FONPET y el valor de las reservas en el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá superan el 100% del pasivo pensional de conformidad con el cálculo actuarial.

PARÁGRAFO: En todo caso, la utilización de las reservas constituidas se efectuará de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Secretario de Hacienda y que deberá garantizar como mínimo que: a) la porción corriente que quede al finalizar cada vigencia en el Fondo de Pensiones Públicas - Patrimonio Autónomo debe ser incluida en la porción reserva; y, b) que la porción de reserva esté en un portafolio de inversión a mediano y largo plazo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Distrital al tramitar el Acuerdo de Presupuesto Anual apropiará y desarrollará provisiones de recursos con destino a las reservas del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. El monto de la reserva existente al cierre de la vigencia se mantendrá e incrementará con la reserva que con el mismo fin se constituya en los años siguientes.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2979 de Octubre 31 de 2003.