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Concepto 1310 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:

Doctora María Elvira Pérez Franco, Asesora Secretaría General

DE:

Director Oficina de Estudios y Conceptos

ASUNTO:

Su memorando de la fecha relacionado con la integración de juntas directivas

FECHA:

17 de agosto de 1995

 Ver el Concepto de la Secretaría General 1410 de 1995 y 97 de 2003

De manera atenta doy respuesta a su comunicación de la referencia en los siguientes términos:

  1. El Alcalde Mayor sí puede delegar su representación en las Juntas Directivas en el Secretario Privado, toda vez que el artículo 40 del decreto ley 1421 de 1993 establece que "el alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretario..." El Secretario Privado del Alcalde Mayor, aun cuando no dirige una entidad Distrital como los otros secretarios del despacho, tienen el mismo nivel administrativo de éstos y también pertenece al despacho del Alcalde Mayor.

  2. De acuerdo con la misma norma antes citada, el Alcalde puede delegar su representación en las juntas directivas de los hospitales de los niveles I y II, en los directores de los respectivos hospitales, ya que éstos tienen el carácter de entidades descentralizadas.

  3. El artículo 14 del decreto ley 128 de 1976 establece como incompatibilidad de los miembros de las juntas directivas, en relación con la entidad a la que prestan sus servicios y con las que hagan parte del sector al cual pertenece aquélla, la de celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno. Por tal razón, considero que la presidenta de la junta directiva de una fundación que contrata con el Distrito Capital, no puede ser miembro de la junta de una entidad en la que se tratan temas relacionados con los objetivos del contrato.

 

JUAN LARA FRANCO